DISPOSICIÓN 3253 2007 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE TELEMARKETING

Publicación:

16/08/2007

Sanción:

23/07/2007

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


Visto el Expediente N° 40.311/06, la Ley N° 757, Ley 2.014 Registro No Llame, la Ley N° 2.014, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del art. 2° de la Ley N° 757 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; establece que La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación a los efectos de esta ley y de las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (N° 24.240) y de Lealtad Comercial (N° 22.802), sin perjuicio de las funciones de los demás organismos de la Ciudad que persigan la protección y defensa del consumidor o de problemáticas afines a las establecidas por esta ley;

Que conforme el art. 9° de la Ley N° 2.014 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires esta Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad en materia de defensa del consumidor, resulta la autoridad de aplicación de dicha norma;

Que el art. 2° del Anexo I del Decreto N° 17/03 establece que la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, actúa como autoridad de aplicación del Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, aprobado por la Ley N° 757;

Que la mencionada Ley N° 757 tiene entre otros el objeto de establecer el procedimiento administrativo para la efectiva implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los derechos de los consumidores y usuarios, reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (art. 1°);

Que conforme el artículo 2° del Decreto N° 596/07 reglamentario de la Ley N° 2.014, se faculta a esta Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la Ley N° 2.014 y su reglamentación;

Que resulta necesario a fin de implementarse debidamente el Registro No Llame, la creación de un registro de las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para ofertar, vender, y/o regalar bienes y/o servicios a titulares de líneas telefónicas radicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en lo que hace al régimen sancionatorio aplicable el art. 10 de la Ley N° 2.014 faculta a esta Dirección a aplicar el régimen procedimental de la Ley N° 757, que incluye en su texto un apartado destinado a sanciones. Otra interpretación de aquella norma no sería razonable ya que no sólo conduciría a extender arbitrariamente parte del Capítulo II de la Ley N° 757 a la aplicación de la Ley N° 2.014, sino que privaría de funcionalidad al sistema;

Que a mayor abundamiento, queda claro de la lectura de los antecedentes legislativos de esa ley que la intención del legislador fue mejorar una técnica de redacción que dejaba librado al arbitrio de esta Dirección la fijación de sanciones. En ese sentido, el proyecto 833-D/06 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preveía en su art. 7° que La Autoridad de Aplicación fijará las sanciones para aquellas empresas y/o particulares que no cumplan con la presente ley. La redacción adoptada en el texto finalmente sancionado brinda mayor seguridad jurídica al establecer un marco de previsibilidad para los consumidores afectados, así como para las empresas denunciadas;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL DIRECTOR GENERAL DE

DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1° - Créase el registro de empresas que utilizan el sistema de telemarketing para ofertar, vender, y/o regalar bienes y/o servicios a titulares de líneas telefónicas radicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su domicilio.

Artículo 2° - La inscripción en el registro de empresas que utilizan el sistema de telemarketing debe efectuarse por un representante de la empresa debidamente acreditado, presentando constancia de CUIT de la empresa y copia certificada de la o las facturas telefónicas de las líneas telefónicas utilizadas para efectuar telemarketing.

Artículo 3° - El listado de teléfonos, así como todos los datos aportados por estas empresas tienen carácter de declaración jurada. Cualquier alteración que la parte interesada desee realizar a estos datos debe ser informada bajo este procedimiento.

Artículo 4° - En caso de denuncias por presunta infracción a la Ley N° 2.014 las empresas que usan el sistema de telemarketing, estén o no registradas, deben informar a pedido de esta Dirección el o los números de origen de las llamadas que motivan los reclamos. Adicionalmente, las empresas que utilicen el sistema de telemarketing deben guardar en un formato digital que garantice la inviolabilidad de los datos, un listado que detalle las llamadas efectuadas durante cada mes. Este archivo puede ser solicitado por esta Dirección en cualquier momento.

Artículo 5° - En caso de denuncias por presunta infracción a la Ley N° 2.014 las empresas de telefonía deben asimismo informar a pedido de esta Dirección el o los números de origen de las llamadas que motivan los reclamos.

Artículo 6° - El procedimiento en caso de denuncias por presunta infracción a Ley N° 2.014 debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley N° 757 (B.O.C.B.A. N° 1432) o al régimen que lo reemplace.

Artículo 7° - Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las sanciones previstas en la Ley N° 24.240.

Artículo 8° - Las empresas que utilicen el sistema de telemarketing pueden efectuar llamadas a titulares inscriptos en el Registro No Llame (art. 1° de la Ley N° 2.014, B.O.C.B.A. N° 2499) si éstas tienen el fin exclusivo de solicitar fondos para organizaciones sin fines de lucro, excluyendo partidos, alianzas o confederaciones de partidos políticos. En tal caso deben revelar inmediatamente el nombre de la organización que procura los fondos e informar que el propósito del llamado es el de solicitar una contribución de beneficiencia.

Artículo 9° - Se establece que el Registro No Llame creado por el art. 1° de la Ley N° 2.014, B.O.C.B.A. N° 2499, funciona en la órbita de esta Dirección. Las inscripciones de titulares de líneas deben realizarse a través de la página del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 5032-DGDYPC-08 Deroga Disposición 3253-DGDyPC-2007.-</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 3253-DGDYPC-07, crea el registro de empresas que utilizan el sistema de telemarketing para ofertar, vender, y-o regalar bienes y-o servicios a titulares de líneas telefónicas radicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>