LEY 2014 2006

Síntesis:

CREA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - REGISTRO NO LLAME - OBJETO DE PROTEGER USUARIOS DE SERVICIOS TELEFÓNICOS - POSIBLES ABUSOS - USO DEL TELEMARKETING - PUBLICITAR BIENES Y SERVICIOS - OFERTAR - VENDER - INSCRIBIRSE REGISTRO NO LLAME - DEFINICIONES - DATOS PERSONALES - OBLIGACIONES - REQUISITO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - RÉGIMEN PROCEDIMENTAL - LEY 757 - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

10/08/2006

Sanción:

29/06/2006

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

26/07/2006


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Creación Registro. Objeto. Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro No Llame con el objeto de proteger a los usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios.

Artículo 2° - Inscripción. Puede inscribirse en el Registro No Llame toda persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad.

Artículo 3° - Definiciones. A los efectos de la presente ley se entiende por:

Telemarketing: el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante la cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios a un consumidor.

Datos personales: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal, determinadas o determinables.

Artículo 4° - Obligaciones. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad, no pueden dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro No Llame.

Artículo 5° - Requisito. Para la inscripción en el Registro No Llame la persona debe consignar el número de teléfono que corresponde a la línea de la que es titular y al cual las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad no podrán llamar, según lo dispone el artículo 4° de la presente ley.

Artículo 6° - Duración y renovación de las inscripciones. Las inscripciones tienen una duración de dos (2) años a partir de su incorporación al Registro No Llame y se renuevan automáticamente por un período igual, salvo manifestación en contrario del registrado.

Artículo 7° - Cancelación de la inscripción. Los inscriptos en el Registro No Llame pueden solicitar a la autoridad de aplicación la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento.

Artículo 8° - Medios para la inscripción. La inscripción en el registro, así como la baja, deben ser posibles por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.

Artículo 9° - Autoridad de aplicación. La autoridad máxima en materia de defensa de los derechos del consumidor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 10 - Régimen procedimental. El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A N° 1432).

Artículo 11 - Plazos de notificación. Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la ciudad deben notificarse de las inscripciones registradas, dentro de los noventa (90) días a partir de la promulgación de la presente ley. En lo sucesivo deberán notificarse cada noventa (90) días de las altas y bajas del registro.

Artículo 12 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Artículo 13 - Comuníquese, etc.- De Estrada - Bello

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.014 (Expediente N° 40.311/06), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 29 de junio de 2006, ha quedado automáticamente promulgada el día 26 de julio de 2006.

Dése al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Producción. Cumplido, archívese. Beros

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3253-DGDYPC-07, crea el registro de empresas que utilizan el sistema de telemarketing para ofertar, vender, y-o regalar bienes y-o servicios a titulares de líneas telefónicas radicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3175, modifica el artículo 11 de la Ley 2014.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 932-09, aprueba la Reglamentación de la Ley 2014.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 5862-DGDYPC-09, establece que se dispensa del trámite de instancia conciliatoria que establece la Ley 757, a las denuncias por infracción a la Ley 2014. </p><p>Art. 2, establece que se imponga, en su caso, las sanciones que estipula el artículo 47 de la Ley Nacional 24240, a la infracción de lo establecido en la Ley 2014.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 228-SECGCYAC-12, aprueba las Normas Operativas para el funcionamiento del Registro No Llame, sustituyendo cualquier otra norma anterior que contraríe las disposiciones de la presente.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 4208, incorpora texto como artículo 9 bis a la Ley 2014.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 247-SECGCYAC-14, incluye al servicio de mensajes cortos, conocidos por la sigla en inglés SMS, dentro de los servicios telefónicos que las empresas que utilizan el sistema de telemarketing, deberán abstenerse de utilizar para contactar a todos aquellos titulares o usuarios que se encuentren inscriptos en el Registro No Llame.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 596-07, aprueba la Reglamentación de la Ley 2014.</p>