RESOLUCIÓN 228 2012 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
Síntesis:
APRUEBA NORMAS OPERATIVAS - FUNCIONAMIENTO REGISTRO NO LLAME - SUSTITUYE NORMA ANTERIOR CONTRARIA A LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE
Publicación:
10/07/2012
Sanción:
26/06/2012
Organismo:
SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
VISTO:
La Ley 2.014, su modificatoria 3.175 y su Decreto Reglamentario 932/2009, la Ley
4.013 y el Decreto 150/2012 y el Expediente N° 1.335.146/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 2.014 creó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
"Registro No Llame" con el propósito de proteger a los usuarios de servicios
telefónicos frente a los posibles abusos a los que se pueden ver expuestos por el uso
del telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios;
Que conforme al artículo 2° de la ley 2.014, puede inscribirse en este registro "toda
persona titular de una línea telefónica que manifieste su decisión de no ser contactada
telefónicamente por empresas que, haciendo uso de datos personales, utilizan el
sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o
servicios en el ámbito de la ciudad";
Que por su parte, el artículo 1° del Anexo del Decreto 932/2009, prescribe que a los
fines de la ley 2.014 y su reglamentación, se entiende por usuarios de servicios
telefónicos a los titulares de líneas de telefonía fija o de comunicaciones móviles
instaladas o con facturación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes, sin
ser titulares de una línea, hayan sido autorizados por el titular de la misma a utilizarla;
Que en relación a los medios previstos para la inscripción en el registro, el artículo 8°
de la ley 2.014, prescribe que, tanto la inscripción como la baja, "...deben ser posibles
por medios eficaces, de uso rápido y sencillos, informáticos, telefónicos y/o postales,
de acuerdo a lo que disponga la reglamentación de la presente ley.";
Que, asimismo, la ley de creación del mencionado registro, establece como requisito
para la inscripción en el mismo, que el interesado debe consignar el número de
teléfono de la línea de la que es titular;
Que, por su parte, el artículo 2° del Anexo del Decreto 932/2009, establece que los
usuarios podrán registrar un número telefónico en el "Registro No Llame" mediante el
procedimiento que establece el Decreto y las normas complementaria que dicte la
Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que asimismo, el artículo 9° del mencionado Anexo, dispone que La Dirección General
de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la Subsecretaría de
Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, es la autoridad de
aplicación de la Ley N° 2.014 y su reglamentación;
Que por medio de la ley 4.013 se creó la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana, absorbiendo las misiones y funciones de la entonces Subsecretaría de
Atención Ciudadana;
Que por medio del Decreto 150/2012 se modificó la estructura organizativa de esta
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableciendo las
responsabilidades primarias de cada una de sus dependencias y se dispuso que la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a su cargo administrar
e implementar los registros necesarios para la defensa y protección al consumidor,
como así también, implementar acciones que favorezcan el cumplimiento de las Leyes
de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial;
Que en virtud de todo ello resulta necesario el dictado de nuevas normas operativas
que simplifiquen el procedimiento tendiente a la inscripción de un número telefónico en
el "Registro No Llame", a efectos de lograr una cabal y efectiva protección de los
derechos de los Consumidores y Usuarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
siendo la autoridad de aplicación de las mismas la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor;
Que, con este propósito, las normas a dictarse deberán contemplar la posibilidad de
que los usuarios inscriban en el registro el número del que son titulares o al cuyo uso
están autorizados, mediante comunicación telefónica o por medio de la página web del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin necesidad de presentarse
personalmente ante una de las oficinas de la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor;
Que en virtud de ello, corresponde el dictado de un acto a efectos de crear y poner a
disposición de los usuarios, estos dos nuevos modos de proceder a la inscripción de
un número telefónico en el "Registro No Llame".
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse las Normas Operativas para el funcionamiento del Registro
"No Llame", las que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución,
sustituyendo cualquier otra norma anterior que contraríe a las disposiciones de la
presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Gírese para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Defensa del
Consumidor. Cumplido, archívese. Macchiavelli
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3948