LEY 4208 2012
Síntesis:
INCORPORACIÓN DE TEXTO - MODIFICACIÓN DE LA LEY 2014 - ART 9 BIS - PENALIDADES - REGISTRO NO LLAME - SANCIONES - INFRACCIONES - REGISTRO NO LLAME - EMPRESAS - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEALTAD COMERCIAL - LEYES NACIONALES 22802 Y 24240 - PRODECIDIMIENTO LEY 757
Publicación:
08/08/2012
Sanción:
28/06/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
27/07/2012
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Incorpórese el siguiente artículo a la Ley 2014:
"Artículo 9 bis- Sanciones. Las empresas obligadas que omitieran el cumplimiento de
la presente son sancionadas de conformidad con lo establecido por las Leyes
Nacionales N. ° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento
establecido por la Ley 757.
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo Pérez
Buenos Aires, 1 de agosto de 2012
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N.°2.343/98, certifico que la Ley N.° 4208 (Expediente N.° 1460456/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 28 de junio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de
julio de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,
archívese. Clusellas