LEY 4208 2012

Síntesis:

INCORPORACIÓN DE TEXTO - MODIFICACIÓN DE LA LEY 2014 - ART 9 BIS - PENALIDADES - REGISTRO NO LLAME - SANCIONES - INFRACCIONES - REGISTRO NO LLAME - EMPRESAS - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEALTAD COMERCIAL - LEYES NACIONALES 22802 Y 24240 - PRODECIDIMIENTO LEY 757

Publicación:

08/08/2012

Sanción:

28/06/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/07/2012

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

PENALIDADES POR INFRACCIONES A REGISTRO "NO LLAME"

REFORMA DE LA LEY 2014

Artículo 1°.- Incorpórese el siguiente artículo a la Ley 2014:

"Artículo 9 bis- Sanciones. Las empresas obligadas que omitieran el cumplimiento de

la presente son sancionadas de conformidad con lo establecido por las Leyes

Nacionales N. ° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento

establecido por la Ley 757.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo Pérez

Buenos Aires, 1 de agosto de 2012

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N.°2.343/98, certifico que la Ley N.° 4208 (Expediente N.° 1460456/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 28 de junio de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 27 de

julio de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido,

archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4208, incorpora texto como artículo 9 bis a la Ley 2014.</p>