RESOLUCIÓN 247 2014 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
Síntesis:
INCLUYE AL SERVICIO DE MENSAJES CORTOS - SIGLA EN INGLÉS SMS - EMPRESAS SISTEMA DE TELEMARKETING- PUBLICITAR OFERTAR- VENDER- REGALAR- BIENES- SERVICIOS - USUARIOS AUTORIZADOS DE LÍNEAS TELEFÓNICAS MÓVILES - INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NO LLAME - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - DIRECCIÓN GENERAL ATENCIÓN VECINAL - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA
Publicación:
17/07/2014
Sanción:
10/07/2014
Organismo:
SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA
VISTO:
la Ley N° 2014 y su modificatoria Ley N° 3175, la Ley N° 4013, el Decreto N° 932/09,
el Decreto N° 590/12, la Resolución N° 228/SECGCYAC/2012, el Expediente N° 2013-
07277818- -MGEYA- DGTALCIU, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2014 creó el Registro No Llame, el cual tiene por objeto proteger a los
usuarios de servicios telefónicos de los posibles abusos que puedan surgir del uso del
telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios;
Que por Decreto N° 932/2009 el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobó la reglamentación de la Ley N° 2014;
Que la reglamentación del artículo 1° de la Ley N° 2014 prescribe que "se entiende por
usuarios de servicios telefónicos: a. A los titulares de líneas de telefonía fija o de
comunicaciones móviles instaladas o con facturación en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y b. a quienes, sin ser titulares de una línea de telefonía fija o de
comunicaciones móviles, hayan sido autorizados por el titular de la misma a utilizarla";
Que, por su parte, el artículo 4° de la Ley N° 2014 pone en cabeza de las empresas
que utilizan el sistema de telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar
bienes y/o servicios en el ámbito de la Ciudad, la obligación de no dirigirse a quienes
se encuentran inscriptos en el Registro No Llame;
Que el artículo 2° del Anexo del Decreto N° 932/2009, faculta a la entonces
Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar
las normas complementarias para regular el procedimiento que deben seguir usuarios
de servicios telefónicos a fin de registrar en el Registro No Llame los números de
líneas telefónicas de las que fueren titulares o usuarios autorizados;
Que asimismo, el artículo 2° del Decreto N° 932/2009 facultó a la entonces
Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros para
dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la ley
y de su reglamentación;
Que por medio de la Ley N° 4.013 se creó la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana, absorbiendo las misiones y funciones de la entonces
Subsecretaría de Atención Ciudadana;
Que asimismo, el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 932/2009 dispone que la
Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, dependiente de la
Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, es la
autoridad de aplicación de la Ley N° 2.014 y su reglamentación;
Que por medio del Decreto N° 590/2012 se modificó la estructura organizativa de esta
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableciendo las
responsabilidades primarias de cada una de sus dependencias y se dispuso que la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor tiene a su cargo administrar
e implementar los registros necesarios para la defensa y protección al consumidor,
como así también, implementar acciones que favorezcan el cumplimiento de las Leyes
de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial;
Que uno de los servicios telefónicos que se prestan a través de las líneas de
comunicaciones móviles a los usuarios es el de los servicios de mensajes cortos,
conocidos como SMS por su sigla en idioma inglés;
Que los SMS son usados por las empresas que utilizan el sistema de telemarketing
para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el ámbito de la
Ciudad;
Que, en base a las consideraciones que anteceden, es necesario incluir a los SMS
dentro de lo normado por la ley N° 2014, toda vez que los mismos son un servicio
telefónico y frecuentemente es usado por las empresas que utilizan el sistema de
telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el
ámbito de la Ciudad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 2° del Decreto N° 932/2009,
Artículo 1°.- Inclúyase al servicio de mensajes cortos, conocidos por su sigla en inglés
SMS, dentro de los servicios telefónicos que las empresas que utilizan el sistema de
telemarketing para publicitar, ofertar, vender y/o regalar bienes y/o servicios en el
ámbito de la Ciudad, deberán abstenerse de utilizar para contactar a todos aquellos
titulares o usuarios autorizados de líneas telefónicas móviles que se encuentren
inscriptos en el Registro No Llame.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y a la
Dirección General Atención Vecinal, dependientes ambas de la Subsecretaría de
Atención Ciudadana de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.
Cumplido, archívese. Macchiavelli