DECRETO 596 2007

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE REGLAMENTA LA LEY N° 2014 - REGISTRO NO LLAME - USO DEL TELEMARKETING PARA PUBLICITAR BIENES Y SERVICIOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - FACULTAD PARA EL DICTADO DE NORMAS INSTRUMENTALES Y APLICATIVAS

Publicación:

30/04/2007

Sanción:

25/04/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 40.311/06, las Leyes Nros. 2.014 (B.O.C.B.A. N° 2499), 757 (B.O.C.B.A. N° 1432), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 17/03 (B.O.C.B.A. N° 1613), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.014 en su art. 1°, crea el Registro No Llame, el que está a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en materia de defensa de los consumidores y usuarios;

Que en virtud de lo establecido por el art. 12 de la Ley N° 2.014, el Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley mencionada;

Que por medio del art. 2° del Decreto N° 17/03, reglamentario de la Ley N° 757 de Procedimientos Administrativos para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario, se delegó en la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de lo establecido por las Leyes Nros. 24.240 y 22.802;

Que asimismo, por el art. 2° del Anexo I del decreto mencionado precedentemente, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 757;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido la opinión que es de su competencia, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2.014, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Facúltese a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la ley y este reglamento.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Producción, de Hacienda, y a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido archívese.


ANEXOS

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 3 del Decreto 932-09, deroga el Decreto 596-07.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 596-07, aprueba la Reglamentación de la Ley 2014.</p>