RESOLUCIÓN 1303 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
APRUEBA LAS CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN, DEL REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - FORMULARIOS - GERÍATRICOS - REGLAMENTACIONES - PAUTAS RESIDENCIALES
Publicación:
03/09/2008
Sanción:
25/08/2008
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Visto las Leyes N° 661/GCBA/01 y N° 1003/GCBA/03, el Decreto N° 1076/GCBA/05, Nota N° 3551-DGDTE-2005, y,
CONSIDERANDO:
Que las leyes precitadas, regulan entre otros aspectos el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Art. 3° de la Ley 661 crea el denominado "Registro Único y Obligatorio Para Establecimientos Residenciales Para Personas Mayores", en el ámbito de este Ministerio de Desarrollo Social y que el Art. 4° de la misma norma designa Autoridad de Aplicación, a este Ministerio;
Que el Art. 3° del Anexo 1 del Decreto, dispone como requisito obligatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales, la inscripción en el "Registro Único y Mayores".
Que el Art. 5° de la Ley 661 establece las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación entre las que se encuentra la de confeccionar y mantener actualizado el "Registro Único y Obligatorio para Personas Mayores".
Que mediante Nota N° 3551-DGDTE-2005, la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales Para Personas Mayores, solicitó a la Autoridad de Aplicación la consideración y aprobación de la Constancia de Registro; y el método de autentificación de la misma.
Que dado el tiempo trascurrido es necesario actualizar la Constancia de Inscripción al Registro, como asimismo aprobar la Constancia de Modificación y Suspensión de los Registros ya inscriptos.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
LA MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1°: Apruébese las Constancias de Inscripción, Modificación y Suspensión, del "Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores", que figuran en ANEXO I, y que forman parte de la presente resolución. Las que serán autenticadas por la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales Para Personas Mayores, en su carácter de soporte operativo de la Autoridad de Aplicación de la Ley 661.
Art. 2°: Exhíbase la Constancia mencionada en el art. 1 en lugar visible en el establecimiento residencial.
Art. 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido. Archívese.
ANEXOS
El anexo de la presnte Resolución se visualiza en la separata del Boletín Oficial del 03/09/08
http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/09/20080903ax.pdf