DECRETO 1076 2005
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL MARCO REGULATORIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES Y OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN GERONTOLÓGICO - GERIÁTRICOS - LEY 661 - LEY 1003 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
Publicación:
26/07/2005
Sanción:
20/07/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 25.300/04 y acumulados y la Ley N° 661 modificada por la Ley N° 1.003 y el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por la Ordenanza N° 34.421 AD 700.1/79, y,
CONSIDERANDO:
Que en el Capítulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.44) se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de la actividad Establecimiento Geriátrico;
Que la Ley N° 661 modificada por la Ley N° 1.003, establece un nuevo marco regulatorio de la actividad de los establecimientos residenciales y otros servicios de atención gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando algunas de las cuestiones previstas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones;
Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 661 y el artículo 5° de la Ley N° 1.003 disponen que el Poder Ejecutivo debe dictar las disposiciones reglamentarias de las normas citadas;
Que de este modo se fijarán los mecanismos de aplicación de las prescripciones contenidas en las leyes citadas ut supra, dotándolas de plena operatividad dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, corresponde implementar el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el art. 3° de la Ley N° 661;
Que, en otro orden de ideas, es menester crear el circuito administrativo para el logro de los objetivos fijados por la Ley N° 661 y su modificatoria Ley N° 1.003, determinando asimismo las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación;
Que es necesario establecer la coordinación de las áreas competentes de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes para el control de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y otros servicios de atención gerontológica, en materia de higiene, seguridad, salubridad y funcionamiento;
Que, es imprescindible fijar las pautas de calidad de las prestaciones brindadas por los referidos establecimientos y establecer los mecanismos para la admisión, permanencia y derivación de los adultos mayores;
Que por su parte es pertinene disponer los procedimientos de control derivados de la inscripción en el Registro Único y Obligatorio de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores;
Que resulta imperioso fijar parámetros para la clasificación y tratamiento de los residuos dentro de los establecimientos residenciales y otros servicios de atención gerontológica, que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo prescripto en la Ley N° 154 y Ley N° 747 de la Ciudad de Buenos Aires y el Capítulo IV de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que además, se pretende fijar las condiciones curriculares de formación y capacitación del personal profesional y no profesional que se desempeñen en los establecimientos residenciales implementando, asimismo, el Registro de Asistentes Gerontológicos;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 661 modificada por la Ley N° 1.003 y demás artículos del Capítulo 9.1 de la Sección 9 del Título 2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones que establece el marco regulatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y otros servicios de atención gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Social a dictar los actos administrativos y las normas de interpretación que fueran necesarios para instrumentación de la reglamentación aprobada en el artículo precedente, debiendo comunicar las mismas a las áreas correspondientes.
Artículo 3° - El gasto que demande la implementación del presente decreto deberá ser imputado a la respectiva partida presupuestaria asignada a la Dirección General de Tercera Edad dependiente de la Subsecretaría Promoción e Integración Social de la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social, de Salud, de Seguridad, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y Secretaría Jefe de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.