DECRETO 1076 2005

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL MARCO REGULATORIO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES Y OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN GERONTOLÓGICO - GERIÁTRICOS - LEY 661 - LEY 1003 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES

Publicación:

26/07/2005

Sanción:

20/07/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 25.300/04 y acumulados y la Ley N° 661 modificada por la Ley N° 1.003 y el Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por la Ordenanza N° 34.421 AD 700.1/79, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo 9.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.44) se establecen las condiciones de habilitación y funcionamiento de la actividad Establecimiento Geriátrico;

Que la Ley N° 661 modificada por la Ley N° 1.003, establece un nuevo marco regulatorio de la actividad de los establecimientos residenciales y otros servicios de atención gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando algunas de las cuestiones previstas en el Código de Habilitaciones y Verificaciones;

Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 661 y el artículo 5° de la Ley N° 1.003 disponen que el Poder Ejecutivo debe dictar las disposiciones reglamentarias de las normas citadas;

Que de este modo se fijarán los mecanismos de aplicación de las prescripciones contenidas en las leyes citadas ut supra, dotándolas de plena operatividad dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, corresponde implementar el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires, creado por el art. 3° de la Ley N° 661;

Que, en otro orden de ideas, es menester crear el circuito administrativo para el logro de los objetivos fijados por la Ley N° 661 y su modificatoria Ley N° 1.003, determinando asimismo las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación;

Que es necesario establecer la coordinación de las áreas competentes de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el efectivo cumplimiento de las disposiciones vigentes para el control de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y otros servicios de atención gerontológica, en materia de higiene, seguridad, salubridad y funcionamiento;

Que, es imprescindible fijar las pautas de calidad de las prestaciones brindadas por los referidos establecimientos y establecer los mecanismos para la admisión, permanencia y derivación de los adultos mayores;

Que por su parte es pertinene disponer los procedimientos de control derivados de la inscripción en el Registro Único y Obligatorio de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores;

Que resulta imperioso fijar parámetros para la clasificación y tratamiento de los residuos dentro de los establecimientos residenciales y otros servicios de atención gerontológica, que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según lo prescripto en la Ley N° 154 y Ley N° 747 de la Ciudad de Buenos Aires y el Capítulo IV de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que además, se pretende fijar las condiciones curriculares de formación y capacitación del personal profesional y no profesional que se desempeñen en los establecimientos residenciales implementando, asimismo, el Registro de Asistentes Gerontológicos;

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 661 modificada por la Ley N° 1.003 y demás artículos del Capítulo 9.1 de la Sección 9 del Título 2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones que establece el marco regulatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y otros servicios de atención gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Social a dictar los actos administrativos y las normas de interpretación que fueran necesarios para instrumentación de la reglamentación aprobada en el artículo precedente, debiendo comunicar las mismas a las áreas correspondientes.

Artículo 3° - El gasto que demande la implementación del presente decreto deberá ser imputado a la respectiva partida presupuestaria asignada a la Dirección General de Tercera Edad dependiente de la Subsecretaría Promoción e Integración Social de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social, de Salud, de Seguridad, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y Secretaría Jefe de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
La Resolución N° 7-SSTED-08 aprueba el reglamento de permanencia egreso derechos y obligaciones de los Centros Residenciales para Adultos Mayores en el marco del Decreto N° 1076-05
INTEGRADA POR
<p>Res. 103-MDSGC-08 aprueba modelo de constancia en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores - reglamenta Dec. 1076-05</p>
COMPLEMENTADA POR
Res. 2028-MSGC-08 complementa Dto. 1076-05 Anexo I art. 5, aprueba procedimientos de fiscalización en Geriátricos, condiciones sanitarias de los mismos.
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución  845-MDS-09, registra nómina de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, previsto por Art 3 de la Ley 661 y su reglamentación Decreto 1076-05.</p>
INTEGRADA POR
La Res 1320-MDSGC-09 registra en el Registro Unico y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos de laciudad de Buenos Aires a Asitentes Gerontológicos en el marco de los arts 5° 17 y 18 Anexo I Dec 1076-05
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 127-10 Modifica parcialmente el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.076-05
INTEGRADA POR
<p>ARt 2 del Dto 127-10 establece que la DGPyS deberá coordinar con la SSTE y con la UGCRERPM, la operatoria y procedimientos para hacer efectivo lo establecido en los Artículos 17 ° y 18° inc. b) del Anexo I del Decreto N° 1076-05</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Res 421-MDS-09 aprueba la Constancia de Registro de Asistente Gerontológico-a del Registro Unico y Obligatorio de Asistente Gerontológico</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1076-05, aprueba  la reglamentación de la Ley 661, modificada por la Ley 1003, y demás artículos del Capítulo 9.1 de la Sección 9 del Título 2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que establece el marco regulatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y otros servicios de atención gerontológica.</p>
MODIFICADA POR
Modifica plazos artículo 21 Anexo I del Decreto N° 1076/05 para la adecuación de establecimientos Residenciales y otros Servicios de Atención Gerontológica
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 568-AGC-15, aprueba el formulario de inscripción al Registro Único de Asistentes Gerontológicos creado por Art. 18 del Decreto 1076-05.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 126-AGC-16 encomienda la firma de los actos administrativos relativos a las inscripciones en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores previsto en el Decreto 1076-05, en el Director General Legal y Técnico de la AGC.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1076-05, aprueba  la reglamentación de la Ley 661, modificada por la Ley 1003, y demás artículos del Capítulo 9.1 de la Sección 9 del Título 2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que establece el marco regulatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y otros servicios de atención gerontológica.</p>
COMPLEMENTADA POR
Res. 44-06 Aprueba los formularios de inscripción en los Registros Obligatorios dispuestos por la Leyes Nros. 661 y 1.003
INTEGRADA POR
Disp. 320-DGRYF-06 aprueba el Programa de Fiscalización de Tercera Edad, implementando el control establecido por Art. 5 c) del Dto. 1076-05
MODIFICADA POR
Dec. 627-06 Prorroga el plazo previsto por el art. 3° del Anexo I del Dec. 1076-05
INTEGRADA POR
<p>Res 994-MDHYSGC-06-Integra  al Decreto 1076-05, Registra la nómina de establecimientos residenciales para personas mayores</p>
MODIFICADA POR
Dec. 1571-06 Modifica el art. 6, del Anexo 1 del Dec. 1076-05
INTEGRADA POR
<p>Res 488-SSEMERG-06 reglamenta art 11, Dec 1076-05-Plan de Evacuación-Profesionales intervinientes-Establece obligación de presentar encomienda profesional extendida por Colegio o Consejo Profesional correspondiente</p>
MODIFICADA POR
Dto. 431-07 prorroga el período de inscripción a los Registros Únicos creados por Dto. 1076-05
INTEGRADA POR
Disp. 172-DGRYF-07 integra Dto. 1076-05 art. 5 inc. D aprueba el Programa de Fiscalización en Tercera Edad para implementar los controles dispuestos en ese artículo
INTEGRADA POR
<p>Disp. 41-DGDCIV-06 reglamenta Art.11 del Dec. 1076-05 Establece que toda modificación que se efectúe al cronograma de simulacros oportunamente presentado, se deberá informar a la Dirección General de Defensa Civil.</p>