DECRETO 627 2006
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - GERIÁTRICOS - LEY 661 - LEY 1003 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
Publicación:
12/06/2006
Sanción:
01/06/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 661 (B.O. N° 1300 del 19/10/01), la Ley N° 1.003 (B.O. N° 1621 del 31/1/03), el Decreto N° 1.076/05 (B.O. N° 2240 del 26/7/05), la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 661 (B.O. N° 1300 del 19/10/01) modificada por la Ley N° 1.003, establece el marco regulatorio de establecimientos residenciales y servicios de atención gerontológica privados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que asimismo, el art. 3° de la Ley N° 661 crea el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires en el ámbito de la ex Secretaría de Desarrollo Social;
Que el Decreto N° 1.076/05 (B.O. N° 2240 del 26/7/05) reglamenta el funcionamiento de establecimientos residenciales privados para personas mayores y otros servicios de atención gerontológica;
Que en el art. 3° del Anexo I del mencionado decreto, se establecía que a partir de su entrada en vigencia los establecimientos residenciales para personas mayores, deberán inscribirse, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, en el Registro Único y Obligatorio de establecimientos residenciales para personas mayores, que funciona bajo la órbita de la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados, de la Dirección General de Tercera Edad de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales;
Que la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados por medio de la Nota N° 1.202-DGDTE/06 solicita el dictado de un acto administrativo por el cual se prorrogue el plazo fijado para la inscripción en el Registro mencionado en el considerando precedente;
Que la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados ha implementado un procedimiento de comunicación postal sobre la Ley N° 661 y su decreto reglamentario, que normalizan la obligatoriedad de la inscripción de los establecimientos a todos los que se hallen en el padrón informado por la Dirección General Habilitaciones y Permisos dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que pese a la comunicación postal realizada por la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados se evalúa como necesario dar a publicidad la convocatoria de inscripción a fin de que tomen conocimiento los particulares y/o familiares de pacientes geriátricos para que puedan participar en el proceso de regularización que la ley persigue;
Que resulta de vital importancia que los establecimientos residenciales para personas mayores sean inscriptos en el Registro Único y Obligatorio de establecimientos residenciales para personas mayores de la Ciudad de Buenos Aires, ya que esto implica la necesaria regularización de dichos establecimientos, garantizando de este modo una prestación adecuada a los alojados;
Que asimismo la inscripción en el registro de marras permite a la autoridad administrativa ejercer la función de contralor delegada por la ley;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Prorrógase el plazo previsto por el art. 3° del Anexo I del Decreto N° 1.076/05 (B.O. N° 2240 del 26/7/05) por un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, a fin de que los establecimientos residenciales para personas mayores de la Ciudad de Buenos Aires se inscriban en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores que funciona en la Unidad de Contralor de Geriátricos Privados de la Dirección de Tercera Edad en el ámbito de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 2° - Publíquese la prórroga de la convocatoria a la inscripción en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores todos los días domingo durante dos (2) meses consecutivos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva a los fines del conocimiento del público en general.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 4° - Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.