DECRETO 127 2010

Síntesis:

SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 8° DEL ANEXO I DEL DECRETO 1.076-05 - ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES Y OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN GERONTOLÓGICA - REGULACIÓN - PERSONAS MAYORES - ANCIANOS - GERIÁTRICOS - CAPACITACIÓN DEL PERSONAL - DOCENTES - ASISTENTES GERONTOLÓGICOS - DESIGNACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DE TERCERA EDAD DEL MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL

Publicación:

05/02/2010

Sanción:

25/01/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las leyes N° 661 y 1003, el Decreto N° 1076/05, el Expediente N° 60.786/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 661, modificada por la Ley N° 1.003, reglamentada por Decreto N° 1076/05, establece un marco regulatorio de la actividad de los Establecimientos Residenciales y otros Servicios de Atención Gerontológica que brinda prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando la calidad que las mismas deben reunir;

Que asimismo, se garantiza la objetividad en la determinación de las condiciones curriculares de formación y capacitación permanente del personal profesional y no profesional que se desempeñen en los establecimientos residenciales;

Que la multiplicidad de tareas implícitas en este marco justifica la asignación de las mismas a áreas específicas con capacidad e idoneidad para su desarrollo. Dichas áreas deberán garantizar la objetividad en la designación y aceptación de los integrantes del cuerpo docente;

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social; promueve la plena vigencia de los derechos de las personas mayores y por ello faculta a la Subsecretaria de Tercera Edad para coordinar las diferentes áreas que le dependen en pos de la eficiencia de los servicios y de la calidad de vida de los adultos mayores;

Que el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1076/05, reglamentario de la Ley N° 661, establece la necesidad de que el personal que desempeñe tareas en el ámbito de los establecimientos residenciales para personas mayores, deberá acreditar horas anuales de capacitación con el fin de asegurar calidad e idoneidad en las prestaciones brindadas;

Que en el mismo sentido los Artículos 17 y 18 del Anexo I del Decreto N° 1076/05, reglamentario de la Ley N° 661, expresan claramente la necesidad de que los Asistentes Gerontológicos posean formación teórico práctica a través de cursos con reconocimiento oficial;

Que el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1076/05 en su parte final, faculta a la entonces Dirección General de Tercera Edad dependiente de la ex Subsecretaría de Promoción e Integración Social, actual Subsecretaría de Tercera Edad, a verificar los requisitos de capacitación exigidos;

Que por lo referenciado precedentemente, corresponde el dictado de un acto administrativo por el cual se modifique la parte final del Articulo 8° del Anexo I del Decreto N° 1076/05, designando a la Dirección General de Promoción y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio Desarrollo Social, como la dependencia encargada de diseñar y ejecutar lo prescripto en los artículos 8°, 17° y 18° inc b) de la norma precitada, en virtud de las misiones y funciones de capacitación, formación e investigación, otorgado por Resolución N° 90- SSPEIS- 2006;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en el marco de la Ley 1.218;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la ley (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.076-GCBA-2.005 reglamentario de la Ley N° 661, modificada por la Ley N° 1003, el cual quedará redactado de la siguiente forma: La carga horaria mínima para el personal que desempeña tareas en el ámbito de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores será establecida oportunamente teniendo en cuenta la categorización del establecimiento, su capacidad operativa y el cumplimiento de las actividades de diagnóstico, actualización de la historia clínica y actividades preventivas generales, de supervisión al personal no profesional y de reuniones del equipo multidisciplinario. En caso de tratamiento y rehabilitación psicofísica personalizada y/o de mayor complejidad a los residentes, se podrá recurrir a prestadores externos según cobertura de seguro de salud individual, o profesional a designar por el residente/concurrente o por el Director /a del Establecimiento. Los Directores y el Personal de los establecimientos contemplados en la Ley N° 661 y su modificatoria, con excepción de las mucamas o mucamos, deberán acreditar un mínimo de 20 horas anuales de capacitación. A los fines de la actualización serán reconocidas las horas dedicadas a Congresos y Jornadas, así como las de dedicación docente en materias relativas a la temática. A los efectos de la verificación de los requisitos establecidos precedentemente, se encuentra facultada Dirección General de Promoción y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Tercera Edad del Ministerio Desarrollo Social, para la evaluación y aprobación de la documentación que se acredite, trátese ésta de documentación nacional o extranjera.

Artículo 2° - La Dirección General de Promoción y Servicios deberá coordinar con la Subsecretaría de Tercera Edad y con la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores dependiente de dicha Subsecretaría, la operatoria y procedimientos para hacer efectivo lo dispuesto en el Artículo 1 ° del presente y en lo establecido en los Artículos 17 ° y 18° inc. b) del Anexo I del Decreto N° 1076-GCBA-2.005, en cuyas instancias los miembros de las áreas precitadas no deberán participar en las actividades docentes de las entidades formadoras a efectos de garantizar la transparencia institucional en la toma de decisiones que les compete.

Artículo 3°.- Facúltese al titular del Ministerio de Desarrollo Social a dictar todos los actos administrativos y reglamentarios que resulten necesarios para la implementación de presente decreto.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por la Sra. Ministra de Desarrollo Social y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Ministerio de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Tercera Edad, a la Dirección General de Promoción y Servicios y a la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 127-10 Modifica parcialmente el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1.076-05
INTEGRA
<p>ARt 2 del Dto 127-10 establece que la DGPyS deberá coordinar con la SSTE y con la UGCRERPM, la operatoria y procedimientos para hacer efectivo lo establecido en los Artículos 17 ° y 18° inc. b) del Anexo I del Decreto N° 1076-05</p>