RESOLUCIÓN 845 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

SE REGISTRA LA NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - GERIÁTRICOS - ANCIANOS - CANALEJAS - RESIDENCIA JULIA - RESIDENCIA GERIÁTRICA MARÍA REINA - GERIÁTRICO COLEGIALES - CLÍNICA GERIÁTRICA GUAYAQUIL SA - RESIDENCIA GERIÁTRICA DALMAU - RESIDENCIA TU FAMILIA - RESIDENCIAL CARACAS - RESIDENCIAL OASIS - CASAZUL - ALMA Y CIELO - INSTITUTO GERIÁTRICO SANTA MARÍA DEL BUEN AYRE - HOGAR SCHONBRUNN SRL - AMISTADES - HOGAR MIS ABUELAS - RESIDENCIA LAS LILAS SRL - RESIDENCIA PARA MAYORES BB - RESIDENCIA EDITH - NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE SA

Publicación:

26/06/2009

Sanción:

22/06/2009

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


VISTO: las Leyes N° 661 y 1003, el Decreto N° 1076/05, y

CONSIDERANDO:

Que las leyes precitadas, regulan entre otros aspectos, el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la Ley N° 661 crea el denomin ado “Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires“, en el ámbito de este Ministerio de Desarrollo Social y que el artículo 4° de la misma norma designa Autoridad de Aplicación, a este Ministerio;

Que el artículo 3° del Anexo I del Decreto consignado en el Visto, dispone como requisito obligatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales, la inscripción en el “Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires“;

Que el artículo 5° de la Ley N° 661 establece las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación, entre las que se encuentra la de confeccionar y mantener actualizado el mencionado Registro;

Que por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 107 6/05, reglamentario de las Leyes N° 661 y 1003, dispone que toda inscripción deberá ser informada por el responsable del Registro a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control, ambas dependientes de la Agencia Gubernamental de Control, Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que los Establecimientos que han completado los requisitos y la documentación necesaria para la inscripción en el “Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires“ han sido consignados en Anexo, conteniendo los datos de cada Establecimientos, conforme lo prescripto en el inciso b) del artículo 3 del Decreto N° 1076 /05.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 661,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Registrar la nómina de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, que figuran en Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, en el denominado “Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires“, obrante en la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, dependiente de Dirección General de Promoción y Servicios, Subsecretaria de Tercera Edad, del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 2°.- Remítase copia a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control dependientes de la Agencia Gubernamental de Control, del Ministerio de Justicia y Seguridad, para su notificación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° d el Anexo I del Decreto N° 1076/05.

Artículo 3°.- Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase a la Subsecretaria de Tercera Edad para su conocimiento y demás efectos. Notifíquese en forma fehaciente a los titulares de Establecimientos Residenciales que figuran en el Anexo a la presente. Cumplido archívese.


ANEXOS

NOTA: El Anexo de la presente, puede consultarse en el BO 3202, del 26-6-2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución  845-MDS-09, registra nómina de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, previsto por Art 3 de la Ley 661 y su reglamentación Decreto 1076-05.</p>