DECRETO 339 2011
Síntesis:
PORROGA PLAZOS DEL ARTÍCULO 21 DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1076/05 PARA LA ADECUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES Y OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN GERONTOLÓGICA - ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES Y OTROS SERVICIOS DE ATENCIÓN GERONTOLÓGICO - GERIÁTRICOS - LEY 661 - LEY 1003 - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES
Publicación:
27/06/2011
Sanción:
21/06/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
las Leyes N° 661 y 1003, el Decreto N° 1076/05, el Expediente N° 416.990/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 661, modificada por la Ley N° 1003, reglamentada por Decreto N° 1.076/05, establece un marco regulatorio de la actividad de los Establecimientos Residenciales y otros Servicios de Atención Gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando la calidad que las mismas deben reunir;
Que la cláusula transitoria cuarta de la Ley N° 661 establece que los establecimientos residenciales para personas mayores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adecuar sus condiciones a los requisitos de esa norma, de conformidad con los términos y plazos que se fijasen por vía reglamentaria;
Que mediante el artículo 21 Anexo I del Decreto N° 1076/05 se estableció que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires adecuaría en el plazo de seis (6) años los establecimientos de su dependencia;
Que debido a la complejidad del funcionamiento de los establecimientos residenciales para personas mayores que dependen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello a los fines de la adecuación a los requisitos fijados por la normativa del Visto, el plazo fijado por Decreto N° 1076/05 resulta insuficiente;
Que por lo expuesto, corresponde el dictado de un acto administrativo por el cual se extienda el plazo estipulado;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en cumplimiento de la Ley 1218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorrógase por el término de dos (2) años el plazo establecido en el artículo 21 del Anexo I del Decreto N° 1076/05 a los fines de adecuar los establecimientos residenciales para personas mayores que dependen del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los requisitos establecidos en la Ley N° 661.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido. Archívese. MACRI - Vidal - Rodríguez Larreta