RESOLUCIÓN 421 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
APROBACIÓN - CONSTANCIA DE REGISTRO DE ASISTENTE GERONTOLÓGICO-A - REGISTRO UNICO Y OBLIGATORIO DE ASISTENTE GERONTOLÓGICO - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Publicación:
30/04/2009
Sanción:
31/03/2009
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO: Las Leyes N° 661-GCBA-2001 y N° 1003-GCBA-2003, y el Decreto N° °076-GCBA-2005, y
CONSIDERANDO:
Que las leyes precitadas, regulan la actividad de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y otros servicios de atención gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Artículo 17° de la Ley N° 661, incorpora la figura del Asistente Gerontológico como personal de servicio especializado en la atención de personas mayores, y el Artículo 17° del Decreto N° 1076-GCBA-2005,
considera como Asistente Gerontológico a la persona que presta servicios de prevención, promoción, educación y asistencia a los adultos mayores;
Que el el Artículo 18° de la Ley N° 661, crea el denominado Registro Único y Obligatorio de Asistente Gerontológico . Que el Artículo 18° del Decreto Reglamentario N° 1076-GCBA-2005, crea el Registro en el ámbito de la Unidad de Gestión y Control de Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores;
Que el Artículo 5° del Decreto N° 1076-GCBA-2005, establece las funciones y atribuciones de la Unidad de Gestión y Control de Registro, entre las que se encuentra la sistematizar y llevar el Registro Único y Obligatorio de Asistente Gerontológico ;
Que el Artículo 17° del Decreto N° 1076-GCBA-2005, dispone como requisito obligatorio para desempeñarse como asistente gerontológico la inscripción en el Registro Unico y Obligatorio de Asistente Gerontológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 18° in fine del Decreto N° 1076-GCBA-2005, establece que la Unidad de Gestión y Control de Registro entregara al Asistente Gerontológico debidamente registrado una constancia que lo habilitara para desempeñarse como tal en el ámbito domiciliario o institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la Constancia de Registro de Asistente Gerontológico/a del Registro Unico y Obligatorio de Asistente Gerontológico , que figuran en el Anexo I, y que a todos los efectos forma parte de la presente Resolución, las que serán firmadas y selladas por la Coordinación General de la Unidad de Gestión y Control de Registro, en su carácter de soporte operativo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 661.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Ministerio de Desarrollo Social y a la Subsecretaría de Tercera Edad. Cumplido, archívese. Vidal
ANEXOS