DECRETO 1571 2006

Síntesis:

MODIFICA EL ART. 6° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1.076-05 - ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA MAYORES - PERSONAS MENORES DE SESENTA - 60 AÑOS - GERIÁTRICOS - GERONTES

Publicación:

11/10/2006

Sanción:

03/10/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 661 y su modificatoria, Ley N° 1.003, el Decreto N° 1.076/05 y la Resolución N° 4.118/05 de la Defensoría del Pueblo, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 661 modificada por la Ley N° 1.003, en su artículo 6°, establece que la edad de ingreso a los establecimientos residenciales podrá ser inferior a la establecida, sesenta años, siempre que el estado social o psicofísico de la persona así lo justifiquen;

Que por el art. 1° del Decreto N° 1.076/05, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 661 y su modificatoria la Ley N° 1.003, que establece el marco regulatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Mayores;

Que en el art. 6° del Anexo I del decreto mencionado se establecen las excepciones para el ingreso de personas menores de sesenta (60) años a los establecimientos residenciales;

Que la Resolución N° 4.118/05 de la Defensoría del Pueblo, expone un caso en particular que no se encontraría contemplado en el art. 6° del mencionado decreto, recomendado a la ex Secretaría de Desarrollo Social, actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, arbitre los medios necesarios para su solución por la vía de la excepción;

Que las tendencias gerontológicas mundiales sostienen como fundamento para una vejez activa, la protección del vínculo familiar del adulto mayor institucionalizado;

Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el estado asegurará ...la protección integral de la familia...;

Que el artículo 41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ...garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos... y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia...;

Que es función del estado garantizar, mediante la normativa vigente el pleno ejercicio del derecho de los ancianos a una vida digna;

Que por lo expuesto resulta necesario modificar el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 1.076/05, a efectos de contemplar todos los casos de excepción que existan;

Que la Procuración General ha tomado la intervención previa de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 104, inc. 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifíquese el art. 6°, del Anexo 1 del Decreto N° 1.076/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Excepcionalmente podrán ingresar a los Establecimientos Residenciales, personas menores de sesenta (60) años cuando:
a) la edad no fuere inferior a cincuenta y siete (57) años y padecieren un estado de semidependencia psíquica, física y/o social y su familia o cuidadores a cargo no contaren con los medios adecuados para proveer su atención en el domicilio.
b) el vínculo de cónyuge, ascendiente o descendiente justificare su ingreso, con la limitaciones de edad establecidas en el párrafo anterior, resguardando en todos los casos la dignidad de las personas y respetando la concepción y fines de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores.
En todos los casos debe existir un diagnóstico médico y/o psicológico y/o social que así lo justifique y la admisión quedará sujeta a criterio del Director/a del establecimiento.
Por razones fundadas el Director/a de cada Establecimiento Residencial, podrá autorizar el ingreso y/o permanencia de personas menores de sesenta (60) años si su patología o problemática así lo justificare".

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 1571-06 Modifica el art. 6, del Anexo 1 del Dec. 1076-05