DECRETO 1571 2006
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 6° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 1.076-05 - ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA MAYORES - PERSONAS MENORES DE SESENTA - 60 AÑOS - GERIÁTRICOS - GERONTES
Publicación:
11/10/2006
Sanción:
03/10/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 661 y su modificatoria, Ley N° 1.003, el Decreto N° 1.076/05 y la Resolución N° 4.118/05 de la Defensoría del Pueblo, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 661 modificada por la Ley N° 1.003, en su artículo 6°, establece que la edad de ingreso a los establecimientos residenciales podrá ser inferior a la establecida, sesenta años, siempre que el estado social o psicofísico de la persona así lo justifiquen;
Que por el art. 1° del Decreto N° 1.076/05, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 661 y su modificatoria la Ley N° 1.003, que establece el marco regulatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Mayores;
Que en el art. 6° del Anexo I del decreto mencionado se establecen las excepciones para el ingreso de personas menores de sesenta (60) años a los establecimientos residenciales;
Que la Resolución N° 4.118/05 de la Defensoría del Pueblo, expone un caso en particular que no se encontraría contemplado en el art. 6° del mencionado decreto, recomendado a la ex Secretaría de Desarrollo Social, actual Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, arbitre los medios necesarios para su solución por la vía de la excepción;
Que las tendencias gerontológicas mundiales sostienen como fundamento para una vejez activa, la protección del vínculo familiar del adulto mayor institucionalizado;
Que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el estado asegurará ...la protección integral de la familia...;
Que el artículo 41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ...garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos... y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia...;
Que es función del estado garantizar, mediante la normativa vigente el pleno ejercicio del derecho de los ancianos a una vida digna;
Que por lo expuesto resulta necesario modificar el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 1.076/05, a efectos de contemplar todos los casos de excepción que existan;
Que la Procuración General ha tomado la intervención previa de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 104, inc. 17 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifíquese el art. 6°, del Anexo 1 del Decreto N° 1.076/05, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Excepcionalmente podrán ingresar a los Establecimientos Residenciales, personas menores de sesenta (60) años cuando:
a) la edad no fuere inferior a cincuenta y siete (57) años y padecieren un estado de semidependencia psíquica, física y/o social y su familia o cuidadores a cargo no contaren con los medios adecuados para proveer su atención en el domicilio.
b) el vínculo de cónyuge, ascendiente o descendiente justificare su ingreso, con la limitaciones de edad establecidas en el párrafo anterior, resguardando en todos los casos la dignidad de las personas y respetando la concepción y fines de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores.
En todos los casos debe existir un diagnóstico médico y/o psicológico y/o social que así lo justifique y la admisión quedará sujeta a criterio del Director/a del establecimiento.
Por razones fundadas el Director/a de cada Establecimiento Residencial, podrá autorizar el ingreso y/o permanencia de personas menores de sesenta (60) años si su patología o problemática así lo justificare".
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. Cumplido, archívese.