RESOLUCIÓN 1320 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
REGISTRA EN EL REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ASISTENTES GERONTOLÓGICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A ASISTENTES GERONTOLÓGICOS - UNIDAD DE GESTIÓN DE CONTROL Y REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES - SUBSECRETARÍA DE TERCERA EDAD
Publicación:
08/01/2010
Sanción:
25/11/2009
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO: las Leyes 661 y 1003, el Decreto N° 1076/2005, la Nota N° 1102297-SSTED-2009, y
CONSIDERANDO:
Que las leyes precitadas regulan la actividad de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores y otros servicios de atención gerontológica que brindan prestaciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 1076/2005 se aprobó la reglamentación de la referida normativa;
Que el artículo 17 de la Ley N° 661, incorpora la figura del Asistente Gerontológico como personal de servicio especializado en la atención de personas mayores, y el artículo 17 del Anexo I del Decreto N° 1076/2005, considera como Asistente Gerontológico a la persona que presta servicios de prevención, promoción, educación y asistencia a los adultos mayores;
Que el artículo 18 de la Ley N° 661 establece que la autoridad de aplicación crea un registro de asistentes gerontológicos;
Que el artículo 5 del Anexo I del Decreto N° 1076/2005, establece las funciones y atribuciones de la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, dependiente de la Subsecretaría de Tercera Edad, entre las que se encuentra la de confeccionar y l evar el Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos;
Que el artículo 18 del Anexo I del referido Decreto crea el Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito de la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, conforme lo establecido por el artículo 18 de la Ley N° 661;
Que el artículo 17 del Anexo I Decreto N° 1076/2005, dispone como requisito obligatorio para desempeñarse como asistente gerontológico la inscripción en el Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Artículo 18 del Anexo I del citado Decreto establece que la Unidad de Gestión de Control y Registro entregará al Asistente Gerontológico debidamente registrado, una constancia que lo habilitará para desempeñarse como tal en el ámbito domiciliario o institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por el o, y en uso de las facultades legales que le son propias,
LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1.- Regístrese en el Registro Único y Obligatorio de Asistentes Gerontológicos de la Ciudad de Buenos Aires, obrante en la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, dependiente de la Subsecretaría de Tercera Edad, a la nómina de Asistentes Gerontológicos consignados en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Registrase. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrol o Social y a la Subsecretaria de Tercera Edad. Notifíquese en forma fehaciente a los titulares de los Registros de Asistentes Gerontológicos que figuran en el Anexo a la presente. Cumplido archívese.