RESOLUCIÓN 488 2006 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
ESTABLECE QUE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES EN LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO EN CASO DE SINIESTROS EN EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, EDIFICIOS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO, EDIFICIOS DE VIVIENDA, OFICINAS, ESCUELAS Y HOSPITALES, DEBERÁN PRESENTAR LA ENCOMIENDA PROFESIONAL EXTENDIDA POR EL COLEGIO O CONSEJO PROFESIONAL CORRESPONDIENTE
Publicación:
29/11/2006
Sanción:
16/11/2006
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Visto la Ley N° 1.346 (B.O.C.B.A. N° 1970), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126), el Decreto N° 1.076/05 (B.O.C.B.A. N° 2240), el Decreto N° 380/06 (B.O.C.B.A. N° 2427), Resolución N° 1.010-SSEGU/05 (B.O.C.B.A. N° 2315), la Resolución N° 68-SSCC-SSEMERG/06 (B.O.C.B.A. N° 2521), y la Resolución N° 878-MGGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2537), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.346 crea el Plan de Evacuación y Simulacro en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión, de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, y de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda;
Que, en el Anexo de la normativa indicada se detallan pautas de organización del plan de evacuación y simulacro, así como los grupos que deberán intervenir en caso de siniestro;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 en su art. 3°, inciso 5° exige, para obtener la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables que crea, la presentación de un plan de evacuación, suscripto por un profesional matriculado idóneo en la materia, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y agrega que la presentación que se efectúe deberá individualizar la persona física responsable de llevar a cabo el plan de evacuación, mes a mes, y un suplente;
Que el Decreto N° 1.076/05 en su art. 11 exige la obligación del Establecimiento Residencial para Personas Mayores de exhibir en lugar visible un plan de evacuación en caso de siniestros;
Que la Resolución N° 1.010-SSEGU/05 establece la reglamentación del procedimiento para la tramitación y otorgamiento de permisos especiales para la realización de espectáculos y diversiones públicas, y en su art. 5°, inciso i) indica que deberá acompañar un plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión firmado por profesional idóneo en la materia conforme a lo normado por la Ley N° 1.346 (B.O.C.B.A. N° 1970);
Que la Resolución N° 68-SSCC-SSEMERG/06 establece los requisitos para los planes y planos de evacuación y simulacro exigidos para los lugares bailables y en su art. 8° establece que en el caso de los profesionales intervinientes deberán acompañar juntamente con el plan de evacuación, cronograma de realización de simulacros y constancia de ejecución de simulacros que presenten, el certificado de habilitación profesional o encomienda profesional expedida por el colegio o consejo profesional correspondiente;
Que la Resolución N° 878-MGGC/06 establece la reglamentación del procedimiento para la tramitación, otorgamiento y funcionamiento de permisos especiales para la realización de eventos no masivos vinculados a música en vivo de géneros diversos sin baile, teatro independiente, peña folklórica y milongas y en su artículo 2° inciso j) indica que se deberá acompañar plan de evacuación y simulacro para casos de incendio firmado por ingeniero especializado en higiene y seguridad en el trabajo el cual deberá ser aprobado por la Dirección General de Defensa Civil;
Que resulta imprescindible, hasta tanto se apruebe el decreto reglamentario de la Ley N° 1.346, establecer una unidad de criterio acerca de los requisitos que deben presentar los profesionales idóneos en la materia para la realización de los planes de evacuación de los establecimientos comprendidos en la Ley N° 1.346;
Que en tal inteligencia, se considera necesario que los profesionales acrediten su habilitación en el ejercicio profesional mediante la encomienda extendida a tales efectos por el colegio o consejo profesional respectivo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Los profesionales intervinientes en la elaboración del plan de evacuación y simulacro en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión, deberán presentar la encomienda profesional extendida por el colegio o consejo profesional correspondiente.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Subsecretaría de Control Comunal y a las Direcciones Generales de Defensa Civil, de Fiscalización y Control, de Fiscalización de Obras y Catastro, de Habilitaciones y Permisos, y al Registro Público de Lugares Bailables. Cumplido, archívese.