DISPOSICIÓN 41 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
ESTABLECE LAS CONDICIONES EN QUE DEBERÁ INFORMARSE TODA MODIFICACIÓN AL CRONOGRAMA DE SIMULACROS - MODIFICACIONES - REGLAMENTACIÓN - PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO EN CASO DE INCENDIO EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA EXPLOSIÓN - EXPLOSIONES - CATÁSTROFES - SIMULACROS - SEGURIDAD
Publicación:
12/12/2006
Sanción:
29/11/2006
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 1.346 (B.O.C.B.A. N° 1970), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126), el Decreto N° 1.076/05 (B.O.C.B.A. N° 2240), el Decreto N° 380/06 (B.O.C.B.A. N° 2427) y la Resolución N° 68-SSCC-SSEMERG/06 (B.O.C.B.A. N° 2521), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.346 crea el Plan de Evacuación y Simulacro en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión, estableciendo en su art. 3° la obligación de realizar los simulacros al menos dos veces al año;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 en su art. 3°, inciso 5° exige, para obtener la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables que crea, la presentación de un plan de evacuación, suscripto por un profesional matriculado idóneo en la materia, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y agrega que la presentación que se efectúe deberá individualizar la persona física responsable de llevar a cabo el plan de evacuación, mes a mes, y un suplente;
Que el Decreto N° 1.076/05 en su art. 11 exige la obligación del establecimiento residencial para personas mayores de exhibir en lugar visible un plan de evacuación en caso de siniestros;
Que la Resolución N° 68-SSCC-SSEMERG/06 establece los requisitos para los planes y planos de evacuación y simulacro exigidos para los lugares bailables;
Que resulta imprescindible, hasta tanto se reglamente la Ley N° 1.346, establecer una organización administrativa con el fin de optimizar los recursos humanos de esta Dirección General, dado que la misma puede concurrir en carácter de veedora a la realización de los ejercicios de simulacro de evacuación, los cuales en numerosas oportunidades son suspendidos sin previo aviso;
Que por ser la realización de estos ejercicios una obligación en los edificios tanto del ámbito público como del privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, resulta necesario regularizar la situación planteada;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1° - Toda modificación que se efectúe al cronograma de simulacros oportunamente presentado deberá ser informada a la Dirección General de Defensa Civil en forma fehaciente por lo menos dos (2) días hábiles antes de la fecha programada para su ejecución, informando en el mismo acto nueva fecha y hora de realización.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la ex Dirección de Acción Operativa, al ex Departamento Planificación y Departamento Administrativo. Cumplido, archívese.