RESOLUCIÓN 68 2006 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS PARA LOS PLANES Y PLANOS DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO EXIGIDOS PARA LOS LUGARES BAILABLES - CERTIFICADOS DE CAPACITACIÓN - CONSTANCIA DE EVALUACIÓN POSITIVA - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 16-SSEMERG-SSCC-05

Publicación:

12/09/2006

Sanción:

01/09/2006

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL


Visto, la Ley N° 1.346 (B.O.C.B.A. N° 1970), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. N° 2126) y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416); Resolución N° 16-SSCC-SSEMERG/05, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 1.346 crea el Plan de Evacuación y Simulacro en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión, de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, y de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda;

Que, el mencionado plan deberá adecuarse a las características propias de cada inmueble, su destino y las personas que lo utilicen;

Que, en el Anexo de la normativa indicada se detallan las pautas de organización del plan de evacuación y simulacro, así como los grupos que deberán intervenir en caso de siniestro;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 en su artículo 3°, inciso 5 exige, para obtener la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables que crea, la presentación de un Plan de Evacuación, suscripto por un profesional matriculado idóneo en la materia, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y agrega que la presentación que se efectúe deberá individualizar la persona física responsable de llevar a cabo el Plan de Evacuación, mes a mes, y un suplente;

Que, conforme lo prescripto por la Resolución N° 16-SSCC-SSEMERG/05, la Subsecretaría de Emergencias ha participado en colaboración con la Subsecretaría de Control Comunal en la evaluación de los planes y planos de evacuación y simulacro que presentan los titulares de lugares bailables que solicitan su registro;

Que, a los efectos de determinar las atribuciones que le compete a cada una de las autoridades firmantes, resulta conveniente establecer el circuito que debe seguirse a los fines de la adecuada implementación del plan en cuestión;

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL y

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS

RESUELVEN:

Artículo 1° - Los planes y planos de evacuación y simulacro, exigidos para cada lugar bailable en virtud de la Ley N° 1.346 y el artículo 3°, inciso 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, deberán ser presentados indefectiblemente para su evaluación ante la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias.

Artículo 2° - La Dirección General de Defensa Civil, evaluará los planes y planos de evacuación y simulacro, así como también los certificados de capacitación, los cuales son requisito para cada lugar bailable interesado en obtener la inscripción en el Registro de Lugares Bailables, emitiendo a tal efecto una constancia de evaluación positiva, donde deberá describirse:

a. Fecha de emisión

b. Datos del local

c. Datos del titular

d. Responsables titulares y suplentes

Artículo 3° - A tal efecto, se establece que los interesados deberán presentar el plan de evacuación y simulacro confeccionado de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la Ley N° 1.346.

Artículo 4° - A efectos de dar por cumplido el artículo 3°, inciso 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05, el solicitante de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, deberá presentar ante la Dirección Registro Público de Lugares Bailables, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, el plan de evacuación y simulacro, junto con la constancia extendida por la Dirección General de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias, que acredite su evaluación positiva, conforme lo previsto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente.

Artículo 5° - Los titulares de los locales de baile, que se encuentren inscriptos a la fecha de publicación de la presente resolución conjunta y que no hubiesen obtenido la aprobación de sus planes, deberán presentar en un plazo de sesenta (60) días la documentación requerida conforme lo previsto en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente.

Artículo 6° - Dentro de los diez (10) días posteriores a la realización de cada simulacro, los interesados deberán presentar ante la Dirección General de Defensa Civil, en tres (3) ejemplares, la constancia que así lo acredite, certificada por el profesional responsable.

Artículo 7° - Las constancias de simulacro realizado, debidamente intervenidas por la Dirección General de Defensa Civil, deberán adjuntarse al libro de registro de inspecciones de cada local.

Artículo 8° - Toda la documentación a presentar ante la Dirección General de Defensa Civil, deberá ser suscripta en tres (3) ejemplares por el titular, apoderado, propietario o locatario de la explotación del local y profesional interviniente, con sello o aclaración manuscrita. En el caso de los profesionales intervinientes, deberán acompañar juntamente con el plan de evacuación, cronogramas de realización de simulacros y constancia de ejecución de simulacros que presenten, el certificado de habilitación profesional o encomienda profesional expedida por el colegio o consejo profesional correspondiente.

Artículo 9° - Los titulares de cada local bailable, deberán comunicar a la Dirección General de Defensa Civil, todas las modificaciones que se operen en los planes y planos de evacuación aprobados, como así también en los cronogramas de simulacro, a fin de obtener una nueva constancia conforme lo prescripto en el artículo 2° de la presente resolución.

Artículo 10 - Déjase sin efecto la Resolución N° 16-SSEMERG-SSCC/05.

Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección Registro Público de Lugares Bailables, a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y a la Dirección General de Defensa Civil. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 68-SSCC-SSEMERG-06, establece que los planes y planos de evacuación y simulacro, exigidos para cada lugar bailable en virtud de la Ley 1346 y el art. 3 inciso 5 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-05, deberán ser presentados indefectiblemente para su evaluación ante la Dirección General de Defensa Civil.</p><p>Arts. 2 a 9, establecen disposiciones complementarias.</p>
INTEGRA
<p>Res 68-SSCC-SSEMERG-06-Establece la presentación obligatoria ante la DRegistro Público de Lugares Bailables del plan de evacuación y simulacro y constancia de evaluación positiva en cumplimiento del Inc 5°, Art 3°, Dec NyU 1-05</p>
DEROGA
Res 68-SSCC-SSEMERG-06 deja sin efecto la Res16-SSCC-SSEMERG-05-Establece evaluación obligatoria ante la DRegistro Público de Lugares Bailables de planes y planos de evacuación y simulacro y certificado de capacitación, conforme Anexo I, Ley 1346
REGLAMENTADA POR
Disp. 41-DGDCIV-06 reglamenta el art. 1 de la Res. 68SSCC-SSE-06 Establece que toda modificación que se efectúe al cronograma de simulacros oportunamente presentado, se deberá informar a la Dirección General de Defensa Civil.