RESOLUCIÓN 16 2005 SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTA EL PLAN DE EVACUACIÓN Y SIMULACRO EN CASO DE INCENDIO, EXPLOSIÓN O ADVERTENCIA DE EXPLOSIÓN - REGLAMENTACIONES

Publicación:

26/08/2005

Sanción:

09/08/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CONTROL COMUNAL

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 1.346 (B.O.C.B.A. N° 1970), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05 y el Decreto N° 92-GCABA/05 (B.O.C.B.A. N° 2116); y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.346 crea el Plan de Evacuación y Simulacro en caso de incendio, explosión o advertencia de explosión, de aplicación obligatoria en edificios, tanto del ámbito público como del privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios con atención al público, y de aplicación voluntaria en los edificios de vivienda;

Que el mencionado plan deberá adecuarse a las características propias de cada inmueble, su destino y las personas que lo utilicen;

Que en el Anexo de la normativa indicada se detallan las pautas de organización del Plan de Evacuación y Simulacro, así como los grupos que deberán intervenir en caso de siniestro;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05 en su art. 3°, inciso 5° exige, para obtener la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables que crea, la presentación de un Plan de Evacuación, suscripto por un profesional matriculado idóneo en la materia, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y agrega que la presentación que se efectúe deberá individualizar la persona física responsable de llevar a cabo el Plan de Evacuación, mes a mes, y un suplente;

Que la Subsecretaría de Emergencias viene colaborando con la Subsecretaría de Control Comunal en la evaluación de los planes y planos de evacuación y simulacro que presentan los y las titulares de lugares bailables que solicitan su registro;

Que a los efectos de determinar las atribuciones que le compete a cada una de las autoridades firmantes, resulta conveniente establecer el circuito que debe seguirse a los fines de la adecuada implementación del plan en cuestión;

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CONTROL COMUNAL y

LA SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

RESUELVEN:

Artículo 1° - La Subsecretaría de Emergencias tendrá a su cargo la evaluación de los planes y planos de evacuación y simulacro ya presentados y que se presenten para cada lugar bailable, en cumplimiento de la Ley N° 1.346 y del artículo 3°, inciso 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05.

Artículo 2° - La Subsecretaría de Control Comunal dará intervención a la Subsecretaría de Emergencias, Dirección General de Defensa Civil, de los planes y planos de evacuación y simulacro, así como de los certificados de capacitación que los interesados en obtener la inscripción en el Registro de Lugares Bailables hayan presentado o presenten en cumplimiento del artículo 3°, inciso 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/05.

Artículo 3° - Los o las titulares de los locales inscriptos en el Registro de Lugares Bailables deberán presentar ante la Subsecretaría de Emergencias, Dirección General de Defensa Civil, dentro de los quince (15) días de publicada la presente resolución, el cronograma de ejecución de simulacros exigidos en el artículo 3° de la Ley N° 1.346, en cinco ejemplares suscriptos por el o la presentante y el o la profesional interviniente, indicando fecha y hora de realización que coincida con el horario de funcionamiento habitual del local.

Artículo 4° - Dentro de los diez (10) días posteriores a la realización de cada simulacro, los interesados deberán presentar ante la Subsecretaría de Emergencias, Dirección General de Defensa Civil, la constancia que así lo acredite, certificada por el profesional responsable, en cinco ejemplares.

Artículo 5° - Las constancias de simulacro realizado, debidamente intervenidas por la Subsecretaría de Emergencias, Dirección General de Defensa Civil, deberán adjuntarse al libro de registro de inspecciones y al expediente correspondiente.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Defensa Civil, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Fiscalización y Control, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, y al Registro Público de Lugares Bailables. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 16-SSCC-SSEMER-05, establece que la Subsecretaría de Emergencias tendrá a su cargo la evaluación de los planes y planos de evacuación y simulacro ya presentados y que se presenten para cada lugar bailable, en cumplimiento de la Ley 1346.</p><p>Art. 3, dispone que los o las titulares de los locales inscriptos en el Registro de Lugares Bailables deberán presentar ante la Subsecretaría de Emergencias, Dirección General de Defensa Civil, dentro de los quince (15) días de publicada la presente resolución, el cronograma de ejecución de simulacros exigidos en el art. 3 de la Ley 1346.</p>
INTEGRA
<p>Res. 16-SSCC-SSE-05 reglamenta: Inciso 5 del Art. 3 del DNYU 1-05 (planos de evacuación y simulacro)</p>
DEROGADA POR
Res 68-SSCC-SSEMERG-06 deja sin efecto la Res16-SSCC-SSEMERG-05-Establece evaluación obligatoria ante la DRegistro Público de Lugares Bailables de planes y planos de evacuación y simulacro y certificado de capacitación, conforme Anexo I, Ley 1346