RESOLUCIÓN 462 2008 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

Síntesis:

APLICA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN QUE ESTABLECE LA RESOLUCIÓN 121-FG-08 - SE INCORPORE A LAS GESTIONES QUE REALIZA LA SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS

Publicación:

05/09/2008

Sanción:

20/08/2008

Organismo:

SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS


Visto la Ley 2.257 de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional 26.357, el Decreto

N° 1.510/97 (Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires), el Decreto N° 2075/07, la Resolución N° 121/FG/2008 y el Expediente N° 46.275/MGEyA/2008 y;

CONSIDERANDO

Que con la sanción de la Ley N° 2.257 de la ciudad y la Ley Nacional 26.357, se ratificó el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires del 1° de junio de 2004;

Que en virtud de ello, entre otros se encuentra bajo competencia de la jurisdicción local la conducta enunciada y reprimida por el Art. 181 del Código Penal de la Nación, que prevé la figura de "usurpación", describiendo dicha conducta como "el que por violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes";

Que el código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires prevé la inmediata restitución del inmueble en los casos aludidos cuando el derecho invocado por el damnificado resulte prima facie verosímil, quedando a cargo del Fiscal o del Juez la diligencia sumaria de restitución provisional;

Que el Art. 86 inc. 1° del C.P.P.C.A.B.A. vincula a la fuerza policial y de seguridad bajo la dirección del Ministerio Público Fiscal para hacer cesar el delito y no se produzcan consecuencias ulteriores para lo cual deberán hacer uso de la fuerza pública en la medida estrictamente necesaria y proporcional con el mal que se pretenda hacer cesar;

Que en reiterados casos, el delito descripto por la norma del Art. 181 del C.P.N. se configura de una manera particular, cuando la actividad prima facie delictual es llevada a cabo por personas o grupos de personas de cierta vulnerabilidad social, es decir, cuando confluyen diversos elementos subjetivos con características sociales o socioeconómicas que tuercen la descripción conductual normativa;

Que por lo expuesto, el Estado ha articulado en diversas oportunidades la necesaria confluencia de varios actores vinculados al procedimiento del desalojo en casos de usurpación, como son la Dirección General de Defensa Civil y la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, dependientes de la Subsecretaría de emergencias, la Dirección General de Atención a la Víctima, la Dirección General de las Minorías y sus Garantías, dependientes de la subsecretaría de Derechos Humanos, la Dirección General Adjunta S.A.M.E., dependiente de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, la Dirección General de Atención Inmediata, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, la Dirección General de Higienización, dependiente de la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, la Dirección General de Protección del Trabajo, dependiente de la subsecretaría de Trabajo y la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Agencia Gubernamental de Control, quienes en forma coordinada con el Fiscal interviniente, dominan el procedimiento de restitución contemplado en el Art. 335, último párrafo, del C.P.P.C.A.B.A.;

Que la mencionada Resolución N° 121/FG/2008 establece como criterio general de actuación en los casos que proceda lo previsto en el Art. 335 último párrafo del C.P.P.C.A.B.A., que los Fiscales intervinientes deberán aplicar el "Protocolo de Actuación para la Restitución de Inmuebles Usurpados", que como anexo I se aprueba en dicha norma;

Que en virtud de ello y dada la invitación a los Órganos de Gobierno involucrados en el procedimiento, efectuada por el Art. 2° de la citada Resolución, a emitir los respectivos Actos Administrativos receptores del citado Protocolo de Actuación (Anexo I, Res. FG N° 121/2008), de esta Subsecretaría de Emergencias, como Órgano jerárquico de las Direcciones Generales de Defensa Civil y Guardia de Auxilio y Emergencias, considera oportuno emitir la presente Resolución;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese que el procedimiento establecido en el Protocolo de Actuación que establece la Resolución FG N° 121 (ANEXO I) sea incorporado a las gestiones que esta Subsecretaría de emergencias realice, en cumplimiento de las funciones que le son propias y en la medida de su competencia, en actuaciones emergentes del procedimiento judicial en situaciones de usurpación.

Artículo 2° - Dése al registro, publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, y pase su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Defensa Civil y a la dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias.-

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 462-SSEMERG-08 Implementa el protocolo de actuación para inmuebles usurpados, aprobado por la Res. 121-FG-08
INTEGRADA POR
La Resolución N° 627-SSEMERG-08 crea la Unidad Coordinadora de Procedimientos para coordinar y dirigir los procedimientos establecidos en el Protocolo de Actuación en el marco de la Resolución N° 462-SSEMERG-08