RESOLUCIÓN 2514 2008 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
ACTUALIZA EL MONTO DE LA ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO VOLUNTARIO - EVENTOS DEL MINISTERIO DE CULTURA - COMPENSACIÓN DE GASTOS - CONVOCATORIAS ARTÍSTICAS - PARTICIPACIÓN OCASIONAL - AUMENTOS - MONTOS - PAGOS - VOLUNTARIOS
Publicación:
10/09/2008
Sanción:
21/08/2008
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
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Vista la Nota N° 6507-DGTALMC-08, la Ley N° 2506 y los Decretos N° 612/GCBA/05 y su modificatorio N° 1024/GCBA/2008 y;
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio de Cultura desarrolla programas, actividades y eventos de características propias y particulares que, por su transitoriedad, forma de organización y/o convocatoria artística y ciudadana, requieren de la participación ocasional de voluntarios para su efectiva concreción;
Que en tal sentido, el Art 1° del Decreto N° 612/GCBA/05 facultó al la titular de este Ministerio a establecer y fijar la asignación de Desempeño Voluntario en concepto de compensación de gastos, para las actividades que se desarrollan en dicha Jurisdicción, por un monto máximo de PESOS QUINIENTOS ($ 500) por persona;
Que el Decreto N° 1024/GCBA/2008 modificó el artículo primero del Decreto citado,quedando redactado de la siguiente manera: �Facultase al/la titular del Ministerio de Cultura y para aquellas actividades que se desarrollen en dicha jurisdicción, a establecer y fijar la asignación del Desempeño Voluntario, en concepto de compensación de gastos�;
Que en consecuencia, resulta procedente fijar los nuevos montos en concepto de Desempeño Voluntario, hasta la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000), por la duración total de cada evento y/o actividad;
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en los Decretos N° 612/GCBA/2008 y de acuerdo a lo normado por la Ley 2506 (BOCBA 2824);
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Art 1° Fijase la asignación de Desempeño Voluntario, en concepto decompensación de gastos, lo cual en ningún caso podrá superar la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000)por persona, por la duración total de cada evento o actividad especifica organizada por el Ministerio.
Art 2° Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección general de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a las Direcciones de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto. Cumplido. Archívese.