DECRETO 612 2005
Síntesis:
OTORGA FACULTADES A LA SECRETARÍA DE CULTURA - FIRMA DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y-O DE COPRODUCCIÓN CIENTÍFICOS Y ARTÍSTICO-CULTURALES - ASOCIACIONES COOPERADORAS - FIJA ASIGNACIÓN DE DESEMPEÑO VOLUNTARIO -ALQUILERES - LOCACIONES - ARRENDAMIENTO DE LAS SALAS - SALONES - RECINTOS - PREDIOS Y-O ESPACIOS - REGLAMENTACIÓN PENDIENTE
Publicación:
13/05/2005
Sanción:
05/05/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza 35.514 (B.M. N° 16.208) y sus modificatorias, los Decretos N° 2.986/76 de la ex MCBA (B.M. N° 15.311), N° 778-GCABA/96 (B.O. N° 138), N° 1.430-GCABA/97 (B. O. 317) y N° 834-GCABA/02 (B.O. N° 1498), el Código Fiscal de la Ciudad (T.O. Decreto N° 882-GCABA/04 (B.O. N° 1965), la Resolución N° 1.969-SC/03 (B.O. N° 1.742) y el Expediente N° 54.923/04, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proclama la promoción y distinción de todas las actividades creadoras;
Que de la citada norma surge la necesidad de promover y difundir las distintas manifestaciones y expresiones artístico- culturales, facilitando de este modo el acceso de los miembros de la comunidad a la amplia oferta de bienes y servicios culturales;
Que es menester que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopte medidas de acción positiva que faciliten el pleno ejercicio y goce de esos derechos;
Que la Secretaría de Cultura tiene por función diseñar e implementar políticas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, promoviendo y orientando las distintas expresiones artísticas y culturales;
Que por Decreto N° 778-GCABA/96, modificado por su similar N° 1.430-GCABA/97, se creó la figura de Voluntario de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo desempeño efectivo está sujeto a la aprobación de programas sociales, culturales, deportivos y de cuidado y preservación de la vía y/o espacios públicos;
Que la figura de voluntario tiene por finalidad encauzar la colaboración ciudadana en la realización de actividades sociales, artísticas y deportivas llevadas a cabo por este Gobierno, así como generar y promover desde el Estado distintos ámbitos participativos;
Que por Decreto N° 834-GCABA/02 se creó el Programa Festivales de la Ciudad (PROFECI), en cuyo marco se faculta al titular de la Secretaría de Cultura para designar las personas que se desempeñen como colaboradores voluntarios de los festivales integrantes del referido programa;
Que, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 834-GCABA/02 y atento que dicha Secretaría desarrolla programas, actividades y eventos de características propias y particulares que, por su transitoriedad, forma de organización o amplia convocatoria artística y ciudadana, requieren de la participación ocasional de voluntarios para su concreción, se considera necesaria la creación de un régimen especial de voluntariado en el ámbito de esa Jurisdicción;
Que a fin de lograr mayor agilidad en la implementación de los programas y acciones de la Secretaría de Cultura, resulta oportuno facultar a su titular para la registración, bajo la figura creada por el Decreto N° 834-GCABA/02, de aquellas personas que realicen su aporte voluntario en las distintas actividades llevadas a cabo por la citada cartera, así como para la asignación de la compensación correspondiente;
Que, a su vez y a fin de optimizar los recursos materiales disponibles para la implementación de los diversos emprendimientos culturales de este Gobierno, resulta indispensable adoptar figuras administrativas de colaboración que faciliten y promuevan el vínculo de la administración con los sectores participantes y con los terceros que a tal fin se convoquen;
Que tales convenios administrativos de colaboración podrán ser realizados con personas físicas y/o jurídicas, debiendo tener por objeto el aporte de bienes y servicios, permitiendo atender las necesidades originadas en la producción de los distintos eventos y/o actividades de carácter artístico-cultural;
Que a los efectos de brindarle mayor celeridad a la puesta en marcha de los citados eventos, resulta indispensable facultar al titular de la Secretaría de Cultura para celebrar los mencionados convenios o, de así estimarlo, para determinar los funcionarios de su Jurisdicción encargados de su suscripción;
Que, en este mismo orden de consideraciones, resulta conveniente dotar a la Secretaría de Cultura y sus distintas dependencias de la facultad de celebrar convenios de coproducción con personas jurídicas o físicas interesadas en la realización de eventos científicos y artístico culturales, delegando en aquélla la facultad de dictar las normas reglamentarias y/o de aplicación del presente decreto que resulten menester;
Que tales contrataciones no podrán comprometer la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la eventualidad de que la celebración del evento en cuestión derive en una pérdida económica para el cocontratante;
Que la Ordenanza N° 35.514, reglamentada parcialmente por la Resolución N° 1.969-SC/03, constituye el régimen jurídico que regula los derechos y obligaciones de aquellas entidades privadas constituidas o a constituirse en el futuro con fines de ayuda social y de colaboración con la labor que desarrollan los organismos y dependencias de este Gobierno;
Que el rol que desempeñan tales entidades sin fines de lucro resulta trascendente, en tanto y en cuanto los recursos que obtienen por la labor que realizan se reinvierten en actividades que permiten coadyuvar al desarrollo de aquellas específicas del organismo o dependencia respectivo;
Que en función de la labor que desarrollan, resulta asimismo conveniente facultar al titular de la Secretaría de Cultura para celebrar convenios con las entidades inscriptas en el registro a que alude el artículo 1° de la Resolución N° 1.969-SC/03, mediante los cuales se autorice a las mismas a gestionar convenios de colaboración, de coproducción o de arrendamiento de salas, salones, recintos, predios y/o espacios de las dependencias y/u organismos de la citada Secretaría, con terceros interesados y dentro de los lineamientos que la reglamentación que se dicte habrá de fijar;
Que, por otro lado, por Decreto N° 2.986/76 de la ex MCBA, se faculta al Secretario de Cultura a autorizar el arrendamiento de las salas de los Teatros Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires exclusivamente para la realización de actividades afines a la misión específica de cada uno de los mencionados teatros, reglamentando dicha norma las condiciones de arrendamiento;
Que por el citado decreto se faculta, asimismo, al Director del Centro Cultural General San Martín para autorizar, mediante resolución fundada, el arrendamiento de sus salas para la realización de congresos;
Que la proyección de las actividades de todos los organismos de la Secretaría de Cultura requiere de normas concretas que permitan el arrendamiento a terceros de las distintas salas, salones, recintos, predios y/o espacios disponibles en los mismos, previamente identificados más allá de los taxativamente enumerados en el mencionado Decreto N° 2.986/76, en pos de un mejor uso racional de los recursos disponibles y a fin de dotar a las actividades que allí se desarrollen de un marco administrativo acorde a las características con que se lleven a cabo;
Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 1.218;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Facúltase al/la titular de la Secretaría de Cultura y para aquellas actividades que se desarrollen en dicha Jurisdicción, a establecer y fijar la asignación de Desempeño Voluntario, en concepto de compensación de gastos, la cual en ningún caso podrá superar la suma de pesos quinientos ($ 500) por persona, por la duración total de cada evento y/o actividad.
Artículo 2° - Facúltase al/la titular de la Secretaría de Cultura para celebrar convenios administrativos de colaboración y/o de coproducción científicos y artístico-culturales con terceros interesados o, de así estimarlo, para determinar los funcionarios de su Jurisdicción encargados de su suscripción.
Artículo 3° - Facúltase al/la titular de la Secretaría de Cultura a dictar un reglamento general para el arrendamiento de las salas, salones, recintos, predios y/o espacios que se detallan en el Anexo I que se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo, listado que podrá ser modificado por dicha instancia cuando ello fuera necesario.
Artículo 4° - Publicada en el Boletín Oficial la reglamentación citada en el artículo precedente, quedará automáticamente derogado el Decreto N° 2.986/76 de la ex MCBA.
Artículo 5° - Facúltase al/la titular de la Secretaría de Cultura a celebrar convenios con las entidades inscriptas en el Registro al que alude el artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 1.969-SC/03, mediante los cuales se autorice a las mismas a gestionar convenios de colaboración, de coproducción o de arrendamiento de salas, salones, recintos, predios y/o espacios que se detallan en el Anexo I del presente decreto, con terceros interesados, los cuales serán evaluados por la Jurisdicción y, en caso de aprobación, suscriptos por el/la titular de la Secretaría de Cultura o por quien éste/a designe al efecto.
Artículo 6° - Facúltase al/la titular de la Secretaría de Cultura a dictar las normas reglamentarias y/o de aplicación del presente decreto que fueren menester para su correcta ejecución.
Artículo 7° - El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el ejercicio financiero correspondiente, aprobadas para la Secretaría de Cultura.
Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Secretaría de Cultura y a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández