DECRETO 354 2025
Síntesis:
MODIFICA DECRETO 612-25 - INCORPORA ARTÍCULO 2° BIS - FACULTA - TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE POSICIONAMIENTO Y GESTIÓN DE EVENTOS - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN - CELEBRAR CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y-O COPRODUCCIÓN - DESARROLLAR - PRODUCIR Y-O EJECUTAR DE MANERA CONJUNTA EVENTOS - CELEBRACIONES - FESTIVALES Y-O ACCIONES DE POSICIONAMIENTO DE LA CIUDAD EN EL MARCODE SUS COMPETENCIAS - MODIFICA ARTÍCULO 6° - FACULTA AL TITULAR DEL MINISTERIO DE CULTURA Y AL TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE POSICIONAMIENTO Y GESTIÓN DE EVENTOS - DICTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS OPERATIVAS Y ACLARATORIAS - NECESARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE DECRETO
Publicación:
11/09/2025
Sanción:
09/09/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley 6.684 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 612/05 y sus
modificatorios, 387/23 y sus modificatorios, el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Expediente EX-2025-37195113-GCABA-SSPGE, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título V, entre las Secretarías del
Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Comunicación;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos dependiente de la citada
Secretaría;
Que a través del citado Decreto se establecieron las responsabilidades primarias de la
mencionada Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos, entre las que
destacan: promover la inserción estratégica y la marca institucional de la Ciudad de
Buenos Aires en el mundo, en coordinación con las áreas competentes, a través de la
realización de grandes eventos públicos y privados y generar alianzas y sinergia con el
sector privado para el posicionamiento de la Ciudad en la agenda global de festivales,
y la de proyectar a la Ciudad como plaza para la realización de festivales y eventos de
impacto internacional y regional entre otras;
Que por el Decreto 612/05 y sus modificatorios se facultó a la entonces Secretaría de
Cultura a celebrar convenios administrativos de colaboración y/o de coproducción
científicos con terceros interesados, a fin de optimizar los recursos materiales
disponibles para la implementación de los diversos emprendimientos culturales del
Gobierno de la Ciudad;
Que considerando las responsabilidades primarias asignadas a la Subsecretaría de
Posicionamiento y Gestión de Eventos, resulta conveniente facultar a su titular a
suscribir convenios de colaboración y/o coproducción que tengan por objeto
desarrollar, producir y/o ejecutar de manera conjunta, con personas humanas o
jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sin fines de lucro y entidades
académicas o profesionales, eventos, celebraciones, festivales y/o acciones de
posicionamiento de la Ciudad, en el marco de las competencias que le son propias;
Que atento lo expuesto, teniendo en cuenta la experiencia de gestión de Gobierno y
las cuestiones operativas y de funcionamiento de esta administración, resulta
necesario modificar el Decreto 612/05 y sus modificatorios;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Incorporar el Artículo 2° bis del Decreto 612/05, con el siguiente texto:
"Artículo 2° bis.- Facultar al titular de la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de
Eventos, dependiente de la Secretaría de Comunicación, a celebrar convenios de
colaboración y/o coproducción, con personas humanas o jurídicas, públicas o
privadas, organizaciones sin fines de lucro y entidades académicas o profesionales,
con el objeto de desarrollar, producir y/o ejecutar de manera conjunta eventos,
celebraciones, festivales y/o acciones de posicionamiento de la Ciudad, en el marco
de sus competencias."
Artículo 2°.- Modificar el Artículo 6° del Decreto 612/05, el que quedará redactado de
la siguiente manera: "Artículo 6°.- Facultar al titular del Ministerio de Cultura y al titular
de la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos, dependiente de la
Secretaría de Comunicación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 2° bis,
respectivamente, a dictar las normas complementarias, operativas y aclaratorias que
resulten necesarias para la implementación del presente decreto."
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos dependiente de la Secretaría
de Comunicación y al Ministerio de Cultura. Para su conocimiento y demás efectos
remitir a la Dirección General Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny