RESOLUCIÓN 190 2025 SUBSECRETARIA POSICIONAMIENTO Y GESTION DE EVENTOS
Síntesis:
FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CELEBRACIONES Y EVENTOS CENTRALES Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE EVENTOS Y TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y/O COPRODUCCIÓN - DECRETO 612/05 - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
26/11/2025
Sanción:
19/11/2025
Organismo:
SUBSECRETARIA POSICIONAMIENTO Y GESTION DE EVENTOS
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.684
(texto consolidado por la Ley N° 6.764), la Ley N° 70, los Decretos N° 612/05 y sus
modificatorios, el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios, el Decreto N° 345/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus artículos 102 y
104, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar la organización administrativa y a dictar
las medidas necesarias para la mejor gestión de los asuntos públicos;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su Título V, entre las Secretarías del
Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Comunicación;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos dependiente de la citada
Secretaría;
Que a través del citado Decreto se establecieron las responsabilidades primarias de la
mencionada Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos, entre las que
destacan: promover la inserción estratégica y la marca institucional de la Ciudad de
Buenos Aires en el mundo, en coordinación con las áreas competentes, a través de la
realización de grandes eventos públicos y privados y generar alianzas y sinergia con el
sector privado para el posicionamiento de la Ciudad en la agenda global de festivales,
y la de proyectar a la Ciudad como plaza para la realización de festivales y eventos de
impacto internacional y regional entre otras;
Que por Decreto N° 612/05 y sus modificatorios se facultó a la entonces Secretaría de
Cultura a celebrar convenios administrativos de colaboración y/o de coproducción
científicos con terceros interesados, a fin de optimizar los recursos materiales
disponibles para la implementación de los diversos emprendimientos culturales del
Gobierno de la Ciudad;
Que mediante el Decreto N° 345/2025 se modificó dicho régimen, facultando
expresamente al titular de la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos
a suscribir convenios de colaboración y/o coproducción con personas humanas o
jurídicas, públicas o privadas, organizaciones sin fines de lucro y entidades
académicas o profesionales, con el objeto de desarrollar, producir y/o ejecutar de
manera conjunta eventos, celebraciones, festivales y/o acciones de posicionamiento
de la Ciudad, en el marco de sus competencias;
Que, de conformidad con el artículo 6° del mencionado decreto se facultó asimismo a
la Subsecretaría de Posicionamiento y Gestión de Eventos, a dictar las normas
complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación de dicho régimen;
Que, con el fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa, corresponde facultar a
las áreas técnicas específicas la suscripción de los distintos tipos de convenio
conforme su materia;
Que la medida proyectada se enmarca en los principios de buena administración,
descentralización operativa, eficacia en la gestión y optimización de recursos públicos,
conforme lo establecido en la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y
Control del Sector Público;
Que por lo expuesto corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 387/23 y sus
modificatorios, y el artículo 2 bis y 6 del Decreto N° 612/05 y sus modificatorios;
Artículo 1°.- Facúltase a la Dirección General de Celebraciones y Eventos Centrales y
a la Dirección General de Coordinación de Eventos y Transformación Territorial a
suscribir los convenios de colaboración y/o coproducción, en los términos del Decreto
N° 612/05 y sus modificatorios.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales mencionadas, y archívese. Manguel