DECRETO 2986 1976

Síntesis:

REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO DE LAS SALAS DE LOS TEATROS COLÓN Y MUNICIPALES GENERAL SAN MARTÍN Y ENRIQUE SANTOS DISCÉPOLO Y DEL CENTRO CULTURAL GRAL. SAN MARTÍN

Publicación:

21/07/1976

Sanción:

15/07/1976

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la necesidad de racionalizar y reglamentar la locación de las salas de los teatros Colón y municipales "General San Martín” y "Enrique Santos Discépolo”, así como también la de las salas del Centro Cultural "General San Martín”, y

CONSIDERANDO:

Que dicha necesidad surge con motivo de los continuos requerimientos que se vienen realizando, muchos de ellos sin las suficientes probanzas de la importancia que revisten los actos para justificar las prestaciones solicitadas;

Que las concesiones en el carácter enunciado precedentemente impiden a la Municipalidad percibir importantes sumas en concepto de arrendamiento;

Que, además, ello ocasiona a la Comuna grandes erogaciones, tales como las provenientes de personal, mantenimiento, gastos de teléfonos, electricidad, etc.;

Que esas circunstancias no condicen con las severas normas de austeridad adoptadas por decreto 1690/76 (B.M. 15.256), ni con las Directivas de Emergencia dadas al respecto;

Que consecuentemente dichas ocupaciones sólo pueden ser autorizadas mediante el pago de Ios respectivos aranceles, quedando reservada al Departamento Ejecutivo la posibilidad de acordar alguna reducción en los mismos cuando se trate de eventos que, por su trascendencia, sean declarados de interés nacional o municipal y considerando en cada caso el nivel de los ingresos posibles que por sublocaciones y otros conceptos supongan para las entidades organizadoras apreciables recuperaciones en los gastos ocasionados por el arrendamiento de las salas;

Que, por otra parte, se estima conveniente que las reservas de las salas cuyo arrendamiento se soliciten se efectúen únicamente mediante un depósito previo equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del canon vigente, a fin de evitar perjuicios por desistimientos tanto a la Municipalidad como a otros posibles interesados en la locación;

Por ello y atento a lo propuesto por la Secretaria de Cultura,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° La utilización de las salas de los teatros Colón y municipales "General San Martín" y "Enrique Santos Discépolo", así como también las de la Dirección del Centro Cultural "General San Martín", se ajustará a las disposiciones del presente decreto.

Art. 2° A los fines dispuestos en el artículo anterior, se fijan las siguientes condiciones de arrendamiento:

"A" SALAS DE LOS TEATROS COLÓN Y MUNICIPALES “GENERALSAN MARTÍN" Y "ENRIQUE SANTOS DISCÉPOLO"

1 . Las locaciones de las salas de los teatros mencionados se autorizarán exclusivamente para la realización de actividades afines a la misión específica de cada uno de ellos, mediante Resolución de la Secretaria de Cultura, siempre que se trate de instituciones de reconocido prestigio.

2. La jerarquía artística y características de dichas actividades deberán estar acordes con la programación de la repartición y a criterio de la Dirección de la misma.

3. Toda prestación se realizará con cargo, para cuya formulación se tendrá en cuenta lo siguiente:

3.1. Representaciones previstas en la programación propia del oganismo teatral.

Cuando el número de concurrentes no exceda del cincuenta por ciento de la capacidad de la sala, se entregarán con cargo las entradas respectivas a la entidad organizadora.

Si el número de asistentes supera el cincuenta por ciento de la capacidad de la sala, se realizará una función especial. En este caso se percibirá el bordereaux establecido para dicha representación más el costo de las prolongaciones horarias del personal y/o cuerpos artísticos participantes,

3.2. Espectáculos no previstos en la programación del organismo teatral.

En este supuesto se considerarán las siguientes circunstancias:

3.2.1. Espectáculos con entrada libre

3.2.2. Venta de localidades en boletería al precio vigente, para el tipo de espectáculo, y

3.2.3. Venta de localidades por parte de la entidad organizadora, fuera de boletería.

En los casos señalados en los ítems 3.2.1. 3.2.2. se formulará el cargo pertinente computando a tal efecto los costos directos de realización del espectáculo. Para el caso a que se refiere el ítem 3.2.3. se computará el costo directo de realización del espectáculo más el bordereaux correspondiente a precios vigentes. En cualquiera de los tres casos supuestos, cuando los espectáculos se realicen fuera de horarios o días habituales de labor del personal y/o cuerpos artísticos participantes, el costo directo se determinará sobre la base del acuerdo de partes que se realice entre la entidad organizadora y la Dirección del respectivo Teatro.

“B” SALAS DEL CENTRO CULTURAL “GENERAL SAN MARTÍN”

1. Las locaciones de las salas del Centro Cultural “General San Martín” destinadas a la realización de Congresos se autorizarán mediante resolución fundada de la Dirección del mismo.

2. En todo acto contratado, los organizadores se harán cargo del pago de los aranceles previstos anualmente en la Ordenanza Tarifaria.

Art. 3° Toda reserva preventiva de las salas se efectuará. sin excepción alguna, mediante un depósito previo del diez por ciento (10% ) del valor total del arrendamiento que rija en la oportunidad y con una antelación no inferior a les sesenta (60) días de la fecha fijada para la realización de los actos.

Art. 4° Las direcciones de los teatros Colón y Municipales "General San Martín" y "Enrique Santos Discépolo" y del Centro Cultural "General San Martín" recabarán de las entidades solicitantes antecedentes sobre su constitución, prestigio y capacidad de organización.

Art. 5° Las excepciones al régimen del presente decreto serán resueltas por el Departamento Ejecutivo previa evaluación, en cada caso, de los antecedentes de las entidades organizadoras, las posibilidades económicas de las mismas y la naturaleza y finalidad de los actos para los cuales se requiera la cesión de las salas.

Cuando tales actos sean, además, declarados de interés nacional o municipal, el Departamento Ejecutivo podrá acordar una desgravación de hasta el cincuenta por ciento (50%) sobre las tarifas que deban abonarse por la respectiva locación.

Art. 6° Facúltase a la Secretaria de Cultura para actualizar las disposiciones reglamentarias vigentes relacionadas con la habilitación y funcionamiento de las salas del Centro Cultural "General San Martín".

Art. 7° (Transitorio) Las locaciones de salas debidamente autorizadas con anterioridad a la fecha del presente decreto, se ajustarán a las condiciones fijadas en oportunidad de efectuarse las mismas.

Art. 8° Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás fines pase a las direcciones de los teatros Colón y municipales, "General San Martín" y "Enrique Santos Discépolo" y del Centro Cultural “General San Martín" y a la Contaduría General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 4 del Dec.612-05 deroga al Dec. 2986-76, pero bajo la condición de que fuera publicada en el Boletín Oficial la reglamentación general para el alquiler de salas, salones, recintos, predios y centros culturales disponibles. Esta condición se cumplió con la publicación de la Resolución 1930-MCGC-12 (BO 3923).
INTEGRADA POR
Art 2 de la Res 1936-MC-09 Establece que los arrendamientos de las distintas salas, salones, recintos, predios, centros culturales y-o espacios disponibles o centro culturales se efectuarán conforme al Decreto N° 2.986-76
DEROGADA POR
Res. 1390-MCGC-12 cumple, en su artículo 4, con la derogación automática del Decreto 2986/76, de acuerdo con lo establecido en el art. 4 del Decreto 612-2005, que supeditaba la derogación a la publicación en el Boletín Oficial de un nuevo Reglamento General para el alquiler de salas, salones, recintos, predios, centros culturales y/o espacios disponibles dependientes del Ministerio de Cultura.
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 2162-81 modifica art 3 del Dto 2986-76- Art 2 modifica art 4
MODIFICADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 3460-SEDYCUL-91 faculta al Teatro Colón para disponer del arrendamiento de su sala, en el marco del Decreto 2986-76 <strong>(DEROGADO)</strong>.</p>
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica el punto 6 del artículo 3° del Decreto N° 2.986/76