DECRETO 1945 2004

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 2.986/MCBA/76, B.M. N° 15.311 - DIRECCIÓN GENERAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN - RESERVA PREVENTIVA - FORMA DE PAGO DE ALQUILER DE SALAS - ARRENDAMIENTO DE SALAS - DIRECCIÓN GENERAL COMPLEJO TEATRAL DE LA CIUDAD - DIRECCIÓN GENERAL TEATRO COLÓN - SEÑA

Publicación:

05/11/2004

Sanción:

26/10/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 38.859/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación la Dirección General Centro Cultural General San Martín solicita la modificación del artículo 3°, punto 6 del Decreto N° 2.986/76 A.D. 362.4, por el cual se establece la reserva preventiva y forma de pago del arrendamiento de las salas pertenecientes al citado organismo;

Que la modificación impulsada hace referencia al punto 6 del antedicho artículo, teniendo en cuenta que no se encuentra prevista la posibilidad que el solicitante desista total o parcialmente de la locación, una vez ingresado el pago total de la misma;

Que producida la reserva de la sala o abonado el correspondiente alquiler, el Centro Cultural de marras pierde la oportunidad de ofrecer sus salas a otros posibles locatarios, entendiendo que el pago total de la locación realizado por el locatario que luego se arrepiente, actuaría como indemnización.

Que las Direcciones Generales Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires y Teatro Colón informan que la modificación propuesta resulta perfectamente aplicable a las salas que le dependen;

Que consultada la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ésta estima procedente efectuar la modificación propiciada;

Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el punto 6 del artículo 3° del Decreto N° 2.986/76 (A.D. 362.4), el cual quedará redactado de la siguiente forma: 6. Si luego de ingresada la seña o el pago total del alquiler, el solicitante desistiera total o parcialmente de la locación, perderá el total del dinero abonado, sin derecho a reclamo alguno.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Direcciones Generales Centro Cultural General San Martín, Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, Teatro Colón y de Contaduría. IBARRA - López - Albamonte - Fernández

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Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Modifica el punto 6 del artículo 3° del Decreto N° 2.986/76