RESOLUCIÓN 510 2008 SECRETARIA JEFE DE GABINETE

Síntesis:

EXCEPCIONES - SE ACLARA EL INSTRUCTIVO APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 256-MJGGC-08 - COMUNICACIONES INTERNAS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO QUE RESULTAN ALCANZADAS POR LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 417-08 - EXCEPTÚA A LA SINDICATURA - DESPAPELIZACIÓN

Publicación:

09/09/2008

Sanción:

08/09/2008

Organismo:

SECRETARIA JEFE DE GABINETE


VISTO: la ley 2.506 y su Decreto Reglamentario N° 2.075/07, el Decreto N° 322/08, el Decreto N° 417/08, la Resolución N° 256/MJGGC/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 2.506 creó la Jefatura de Gabinete de Ministros a quien a través del Decreto N° 2.075/07, se le encomendó la función de diseñar, proponer y coordinar políticas de transformación y modernización del Estado, determinar los lineamientos estratégicos y proponer las normas reglamentarias en la materia;

Que asimismo, el citado decreto le encomienda a esta Jefatura la misión de diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad;

Que, por Decreto N° 322/08, el Jefe de Gobierno dispuso la adhesión al régimen implementado en el plano nacional por la Ley 25.506, y su Decreto Reglamentario N° 2.628-PEN/02 (aplicación en la implementación de la firma digital y la firma electrónica), en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a tales efectos, el aludido decreto designó a la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación en la materia, autorizándoselo además a dictar las normas complementarias y reglamentarias conducentes a la aplicación de la firma digital en el ámbito del Poder Ejecutivo, y a fijar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación del documento digital o electrónico;

Que, por Decreto N° 417/08, y en pos del proceso de modernización, se estableció que las comunicaciones internas entre los organismos dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, se efectuarán obligatoriamente a través del las cuentas de correo electrónico institucional, siendo este medio el idóneo a los fines de comunicar fehacientemente los actos internos de la administración que no produzcan efectos jurídicos individuales en forma directa;

Que a través del mencionado Decreto se delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros la correspondiente instrumentación y el dictado de normas regulatorias referidas a la temática que nos ocupa;

Que en virtud de tal delegación "ut supra" comentada, y en pos de poner en funcionamiento el proceso de despapelización en el ámbito de la Administración, se dictó la Resolución N° 256/MJGGC/08;

Que la citada Resolución aprobó el instructivo que determina en forma cierta cuáles son las comunicaciones internas de carácter administrativo que resultan alcanzadas por las disposiciones del Decreto N° 417/08, en donde corresponde por consiguiente el empleo de las cuentas institucionales de correo electrónico de la Ciudad como único medio de comunicación fehaciente de las mismas;

Que dentro de las comunicaciones incluídas se encuentran los pedidos de informe o información efectuados al Poder Ejecutivo de la Ciudad, que efectúen los Organismos de Control y el Poder Legislativo de la Ciudad;

Que en ese contexto, a fin de evitar eventuales confusiones, corresponde aclarar que se encuentra excluido del circuito contemplado por el referido instructivo, toda la información que sea requerida por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de los trabajos de auditoría que la misma realiza, así como también las respuestas que tales pedidos puedan generar;

Por ello, y en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 322/08 y Decreto N° 417/08;

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aclárase que el Instructivo aprobado mediante la Resolución N° 256/MJGGC/08, no será de aplicación para los pedidos de información efectuados por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires a las áreas auditadas del Poder Ejecutivo, ni las respuestas que las mismas puedan generar en el curso de una auditoría.

Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a los Ministerios y a los Organismos comprendidos en el artículo 2° del Decreto N° 417/08. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 510-MJGGC-08 Aclara que el Instructivo aprobado por Resolución N° 256-MJGGC-08 exceptúa de su cumplimiento a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires