RESOLUCIÓN 68 2008 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

FE DE ERRATAS - SE MODIFICAN LAS RESOLUCIONES 44-SSDE-08 Y 50-SSDE-08 - CONCURSO APOYO A LA COMPETITIVIDAD PORTEÑA 2008 - DESTINADAS A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO

Publicación:

12/09/2008

Sanción:

10/09/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


Visto la Resoluciones Nros. 44/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.999), 50/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 3.010), 61/SSPRODU/2006 (B.O.C.B.A. N° 2.502) y su complementaria N° 51/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 3.004) y el Expediente N° 52.496/2008;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 44/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.999) se convocó el concurso "Buenos Aires Emprende 2008", destinados a entidades que actuarán como patrocinantes de proyectos de negocios de emprendedores y que, entre otros requisitos, requiere que las entidades se encuentren inscriptas en el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMES creado por la Resolución N° 61/SSPRODU/2006 (B.O.C.B.A. N° 2.502).

Que mediante la Resolución N° 50/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 3.010) se convocó al concurso "Apoyo a la Competitividad Porteña 2008" destinadas a instituciones sin fines de lucro y/o educativas que patrocinen proyectos de PyMES que apunten a temas de innovación, calidad y producción sustentable y segura y que, como condición ineludible, deberán estar inscriptos en el registro al que se hace mención en el párrafo precedente.

Que mediante la Resolución N° 51/SSPRODU/2006 (B.O.C.B.A. N° 3.004) se modificó la documentación a presentar para que los presentantes puedan inscribirse en el Registro de Entidades de Apoyo de MIPyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que teniendo en cuenta el inminente cierre de los concursos "Buenos Aires Emprende 2008" y "Apoyo a la Competitividad Porteña 2008" y dado que el reciente cambio, previsto en la Resolución N° 51/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 3.004), en cuanto a la documentación requerida para la inscripción en el Registro de Entidades de Apoyo de MIPyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puede ocasionar demoras y/o complicaciones en la recolección de la documentación que deberá ser presentada por las entidades que pretendan ser inscriptas en el registro respectivo y participar de los mencionados concursos, se torna necesario introducir modificaciones en las condiciones de exigibilidad para participar de las referidas convocatorias;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE:

Artículo 1° -. Agréguese al artículo 3° de la Resolución N° 44/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.999), el texto que se indica a continuación: "Asimismo, podrán inscribirse aquellas entidades que aún no se encuentren inscriptas en el registro respectivo, pero que demuestren fehacientemente que han iniciado el trámite de inscripción, en forma previa al vencimiento para participar en este concurso".

Artículo 2°.- Agréguese al último párrafo del punto 2 (Entidades Concursantes) del Anexo I (Bases y Condiciones) a la Resolución N° 44/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.999) el texto que a continuación se transcribe: "También podrán participar la/s entidad/es que sin estar inscriptas en el Registro de Entidades a MIPyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acrediten haber iniciado ese trámite previamente el vencimiento para inscribirse a este concurso".

Artículo 3°.- Agréguese al artículo 3° de la Resolución N° 50/SSDE/2008, el texto que se indica a continuación: "Asimismo, podrán inscribirse en este concurso aquellas instituciones sin fines de lucro y/o educativas que aún no se encuentren inscriptas pero que demuestren fehacientemente que han iniciado del trámite de inscripción, en forma previa al vencimiento para participar en este concurso".

Artículo 4°.- Agréguese al último párrafo del punto 2 (Entidades Concursantes) del Anexo I (Bases y Condiciones) a la Resolución N° 50/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 3.010) el texto que a continuación se transcribe: "También podrán participar la/s entidad/es que sin estar inscriptas en el Registro de Entidades a MIPyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acrediten haber iniciado ese trámite previamente el vencimiento para inscribirse a este concurso".

Artículo 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Desarrollo Económico, Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Dirección General de Comercio Exterior, Dirección General de Industrias Creativas y Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología. Cumplido, Archívese.


ANEXOS

La presente norma tiene incorporada la fe de erratas publicada en el BOCBA 3014 del 15/09/08

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 68-MDEGC-08 Modifica Art. 3ro y anexo I de la Res. 44-SSDE-08
MODIFICA
Res. 68-MDEGC-08 Modifica Art. 3ro y anexo I de la Res. 50-SSDE-08