RESOLUCIÓN 50 2008 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

CONVOCA AL CONCURSO APOYO A LA COMPETITIVIDAD PORTEÑA 2008 - MARCO DEL PROGRAMA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A MIPYMES

Publicación:

09/09/2008

Sanción:

20/08/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


Visto el Decreto N° 923/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2222), Resolución N° 61/SSPRODU/2006 (B.O.C.B.A. N° 2502) y el Expediente N° 44251/2008

CONSIDERANDO:

Que el Decreto citado creó el Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de desarrollar acciones que permitan fortalecer y/o mejorar las capacidades de gestión de las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que prestan servicios de apoyo a las empresas pymes porteñas;

Que la obtención de mejoras en las condiciones de seguridad industrial e higiene bajo las cuales se desempeñan las empresas que operan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un objetivo de especial interés para la Subsecretaría de Desarrollo Económico, a efectos tanto de disminuir los riesgos físicos, químicos y personales asociados a las diferentes actividades que desarrollan las mismas, como de contribuir a mejorar su capacidad competitiva;

Que la mayor difusión de sistemas de aseguramiento de la calidad -tanto a nivel de procesos productivos como de productos- por parte de las empresas que operan en la Ciudad, puede contribuir fuertemente a mejorar no solo la capacidad competitiva de las firmas que adopten tales prácticas, sino también el nivel de bienestar de consumidores, vecinos, trabajadores y empresarios;

Que la experiencia reciente de ciudades y países con estructuras productivas similares a las de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, muestra que la adopción de este tipo de instrumentos por parte de mas empresas pymes genera externalidades positivas para el resto del tejido productivo, fundamentalmente a partir de efectos derrame y efectos demostración sobre sus respectivos anillos de clientes y proveedores;

Que en otro orden de cosas, reviste vital importancia para la sustentabilidad económica y ambiental de la actividad productiva en la Ciudad, avanzar hacia la mayor difusión de prácticas y tecnologías que reduzcan los requerimientos energéticos por unidad de producto;

Que la adopción de tecnologías y procesos que permitan una convivencia más armónica entre lo productivo, lo social y lo urbano, es otra cuestión de interés prioritario para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la utilización de tecnologías más limpias, seguras y amigables con el medio ambiente, es cada vez en mayor medida una condición sine qua non para acceder a diferentes mercados internacionales;

Que la mejora en la gestión ambiental en las PyMEs porteñas puede contribuir fuertemente a remediar, atenuar o eliminar efectos nocivos para el resto de los habitantes de la Ciudad, haciendo de este modo más sustentable el crecimiento de la actividad económica en el mediano y largo plazo;

Que resulta de fundamental importancia favorecer el mejoramiento sostenido de la actividad productiva de la Ciudad a través de la promoción de la investigación y el desarrollo, la transferencia de tecnología y la asistencia técnica, como herramientas coadyuvantes a la modernización y la innovación tecnológica, propendiendo así al mayor bienestar para sus habitantes;

Que a los efectos de generar condiciones propicias para que más PyMES porteñas avancen en el desarrollo de nuevos productos, en la mejora de los ya existentes y en la adopción de tecnologías más modernas, es preciso establecer políticas públicas que favorezcan los procesos de diseño e implementación de sistemas de gestión de la calidad;

Que en el marco de creciente competencia existente en los mercados internacionales, es condición primordial para las empresas la incorporación de tecnologías de gestión certificables, con especial atención al cuidado del medio ambiente;

Que, además por sus características, es esperable que la implementación de proyectos empresariales que impliquen un avance en los temas hasta aquí señalados, generará fuertes efectos positivos sobre otros sectores y agentes, situación que hace razonable y deseable la intervención del Gobierno para impulsar el desarrollo de los mismos;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe un conjunto de instituciones educativas y/o no gubernamentales con una importante trayectoria y know how en las diferentes temáticas señaladas en estos considerandos;

Que a ese respecto, uno de los objetivos de la política pública tiene que ver con contribuir a favorecer el desarrollo de dicha red, y a fortalecer la capacidad de sus integrantes para interactuar de manera eficiente con el conjunto del sistema productivo;

Que la ampliación y expansión de los servicios que prestan tales instituciones puede contribuir en buena medida a maximizar el impacto de las políticas públicas de fomento productivo, favoreciendo del mismo modo su mayor sustentabilidad en el tiempo;

Que mediante la Resolución N° 61/SSPRODU/2006 (B.O.C.B.A. N° 2502) se creó, en el ámbito de la entonces Subsecretaría de Producción -actualmente Subsecretaría de Desarrollo Económico- el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMEs, a efectos de contar con información actualizada acerca de las instituciones educativas y organizaciones sin fines de lucro especializadas en el desarrollo de acciones específicas de apoyo al desarrollo productivo y/o de negocios;

Que con la finalidad de llevar a cabo los objetivos propuestos por esta Subsecretaría, es prioritaria la utilización de las mejores alternativas disponibles respecto del estado actual del arte, en cada una de las temáticas involucradas;

Que en este sentido resulta deseable alentar la consolidación y el fortalecimiento de la referida red de instituciones calificadas para brindar apoyo técnico a las micro, pequeñas y medianas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, para ello, es necesario convocar a dichas instituciones con el objetivo de participar en acciones específicas destinadas difundir y promover entre las PyMES de la ciudad la implementación de acciones en materia de innovación, de calidad, de salud ocupacional, de seguridad en la producción y de mayor eficiencia en el uso de la energía en el proceso productivo;

Que el artículo 5° del Decreto N° 923/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2222) estableció que la Subsecretaría deberá realizar llamados a concursos por temas específicos;

Que la Procuración General ha tomado la debida intervención de acuerdo a la Ley N° 1218;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;adecuarse en un todo a las Bases y Condiciones de este Concurso y a los Formularios que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de esta resolución. Las presentaciones podrán efectuarse hasta las 15 hs. del día 15 de setiembre de 2008, en la mesa de entradas de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, sita en Sarmiento 630 piso 13 contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE:

Art. 1° Convócase al concurso "Apoyo a la Competitividad Porteña 2008", en el marco del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por el Decreto N° 923/GCBA/2005 (B.O.C.B.A. N° 2222).

Art. 2° Las entidades seleccionadas participarán como patrocinantes de proyectos de MIPyMEs, en las tres categorías del presente Programa (Innova, Calidad y Producción Sustentable y Segura), en los términos que se establecen en las Bases y Condiciones, que como ANEXO I se adjuntan a la presente resolución.

Art. 3° Podrán participar de este Concurso las instituciones sin fines de lucro y/o educativas que se encuentren previamente inscriptas en el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMES creado por la Resolución N° 61/SSPRODU/06 (B.O.C.B.A. N° 2502) y que, además, a juicio de la Autoridad de Aplicación del presente programa, cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones de esta convocatoria a Concurso.

Art. 4° Para participar en el Concurso, las entidades interesadas deberán presentar, una propuesta técnica para el desarrollo de acciones (sensibilización de actores, difusión del programa, búsqueda de proyectos, selección de propuestas y tutoría a las empresas beneficiarias para la implementación exitosa de los proyectos) destinadas al patrocinio de proyectos productivos considerados de especial interés para la estrategia de desarrollo productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5° Las entidades que resulten beneficiarias del presente Concurso accederán a un Aporte No Reintegrable destinado a llevar a cabo su Propuesta de Patrocinio, de acuerdo a las pautas, montos y metodología de desembolso establecidos en las Bases y Condiciones de este Concurso.

Art. 6° La Subsecretaría de Desarrollo Económico en su carácter de Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo, además: a) la recepción de las Propuestas de Patrocinio de las entidades participantes del Concurso, b) la evaluación de las propuestas técnicas y los antecedentes de las entidades participantes, c) la notificación a las entidades del resultado de la evaluación de sus respectivas propuestas, d) el seguimiento, control y auditoría de las propuestas seleccionadas.

Art. 7° Destínese al financiamiento de las propuestas que resulten finalmente aprobadas la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), los que serán imputados a las partidas presupuestaria N° 6533000304611905179 y N° 6533000304615905179. Dicha suma podrá ampliarse en función de la necesidad y de la disponibilidad presupuestaria.

Art. 8° La presentación de la propuesta por parte de la entidad deberá adecuarse en un todo a las Bases y Condiciones de este Concurso y a los Formularios que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de esta resolución. Las presentaciones podrán efectuarse hasta las 15 hs. del día 15 de setiembre de 2008, en la mesa de entradas de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, sita en Sarmiento 630 piso 13 contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 68-MDEGC-08 Modifica Art. 3ro y anexo I de la Res. 50-SSDE-08
INTEGRADA POR
Res. 64-SSDE-08 Asigna suma de dinero para el financiamiento del Concurso Apoyo a la Competividad Porteña 2008, aprobado por Res. 50-SSDE-08
REGLAMENTADA POR
Res 65-SSDE-08 Aprueba la Herramienta de Evaluación para la calificación y selección de las propuestas de las Entidades Patrocinadoras en el marco del concurso Apoyo a la Competitividad Porteña 2008, convocado por Res 50-SSDE-08- Art 2 aprueba Criterios de Evaluación de Entidades Patrocinadoras y sus Propuestas de Patrocinio
REGLAMENTADA POR
Res 69-SSDE-08 crea y designa integrantes en el Comité Revisor de Proyectos con competencia en el concurso Apoyo a la Competitividad Porteña 2008 creado por la Resolución N° 50-SSDE-08
INTEGRADA POR
La Resolución N° 84-SSDE-08 aprueba propuestas de selección y tutoría de proyectos presentados concurso Apoyo a la Competitividad Porteña 2008
INTEGRADA POR
Res. 83-08 declara admitidas a diversas empresas en el Concurso cuyo llamado fuera dispuesto por Res. 50-08
REGLAMENTADA POR
Res 2-SSDE-08 Establece el Reglamento marco para el desarrollo del módulo de tutorías de proyectos para la ejecución del Programa Apoyo a la Competitividad Porteña 2008, establecido por la Resolución N° 50-SSDE-08
REFERENCIADA POR
renuncia concurso Buenos Aires calidad 2008
INTEGRADA POR
<p>La Resolución N° 50-SSDE-08 convoca al Concurso Apoyo a la Competitividad Porteña 2008 en el marco del Decreto N° 923-05</p>
INTEGRA
La Resolución N° 50-SSDE-08 convoca al Concurso Apoyo a la Competitividad Porteña 2008 en el marco de la Resolución N° 61-SSPRODU-06