RESOLUCIÓN 61 2006 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
Síntesis:
CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES DE APOYO A MIPYMES - LLAMA A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO QUE FOMENTEN PROYECTOS PRODUCTIVOS, COMERCIALES, INDUSTRIALES - CREACIÓN DE REGISTROS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
Publicación:
15/08/2006
Sanción:
31/07/2006
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
Visto la Resolución N° 114-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2188) y su modificatoria N° 20-SSPRODU/06, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Producción dependiente del actual Ministerio de Producción se encuentran el de promover el surgimiento y consolidación de una red de instituciones dedicadas a la creación, fortalecimiento y desarrollo productivo de micro, pequeñas y medianas empresas y el de cimentar el diseño e implementación de políticas destinadas a fortalecer la calidad de gestión de estas organizaciones;
Que en dicho marco, el acto citado en el visto en primer término fue motivado en la necesidad de conocer el universo de instituciones educativas y/o de organizaciones sin fines de lucro que se encontraban realizando o planeaban realizar actividades tendientes a facilitar el desarrollo de los sectores productivo industrial, comercial y de servicios, ya sea a través de acciones de capacitación, asistencia técnica o de cualquier otra actividad dirigida a potenciar dicho desarrollo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para ello se entendió menester identificar y registrar tales entidades de forma que el acceso a ellas posibilitase un mejor diseño de las políticas públicas destinadas a ese tipo de empresas, mediante la implementación de una herramienta que permitiese mantener un historial actualizado de aquéllas con la información mínima común a ser requerida a las firmas postulantes a los distintos programas ofrecidos;
Que con tal sentido es que se procedió a crear el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Subsecretaría de Producción dependiente de la ex Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad, asignando simultáneamente a la entonces Dirección General de Industria, Comercio y Servicios la calidad de autoridad de aplicación de aquél;
Que con posterioridad se dictó la comentada Resolución N° 20-SSPRODU/06 que modificó el acto original introduciendo ajustes vinculados tanto con la información a requerir a las empresas interesadas, como con los aspectos institucionales relacionados con su administración;
Que en cuanto al primero de los aspectos detallados, en su momento se consideró relevante agregar a la documentación a presentar, los estados contables certificados y legalizados por consejo profesional correspondiente con el objeto de determinar el nivel de solvencia económica, financiera y patrimonial;
Que respecto del tema institucional se entendió entonces necesario adecuar las responsabilidades funcionales vinculadas con la actividad que el registro suponía, a los niveles jerárquicos que la estructura vigente a ese momento consagraba para la jurisdicción involucrada, razón por la cual se decidió transferir la calidad de autoridad de aplicación de la Dirección General antes referida a la misma Subsecretaría de Producción;
Que en este estado, se ha concluido en que resulta imprescindible replantear las exigencias excluyentes de documentación a que se alude en los considerandos anteriores, con el propósito de hacer primar la viabilidad técnica de la propuesta presentada por las entidades interesadas, por sobre el presunto resultado económico que surgiría de los estados contables ya comentados, privilegiando así la fortaleza conceptual del proyecto sometido a análisis;
Que teniendo en cuenta entonces que para concretar lo expuesto resulta necesario proceder aprobar una nueva resolución, se entiende que, por razones de técnica legislativa resulta conveniente dictar un acto integral que trasunte el espíritu de las reformas detalladas en los presentes considerandos y no uno de carácter modificatorio que se agregue a los ya vigentes;
Que asimismo e implicando en la práctica el presente acto un relanzamiento del registro de entidades ya referido, procede convocar a las entidades interesadas a un reempadronamiento en las condiciones que ahora se aprueban;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Créase el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Subsecretaría de Producción dependiente del Ministerio de Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Asígnase a la referida Subsecretaría la calidad de autoridad de aplicación del registro creado por el art. 1°, quedando a su cargo, en tal carácter:
a) Recibir y evaluar las solicitudes de inscripción en el registro que presenten las entidades;
b) Aprobar o rechazar dichas solicitudes;
c) Modificar los requisitos y condiciones para la inscripción en el registro creado por el artículo 1°;
d) Resolver cualquier asunto no contemplado en esta normativa.
Artículo 3° - Establécese que permanecerán en la sede de la Subsecretaría de Producción la totalidad de los antecedentes institucionales, expedientes, registros y archivos ya sea en respaldo papel o en soporte magnético relacionados con el registro creado en el art. 1°, debiendo adoptarse las medidas necesarias para que aquellos que a la fecha permanezcan en la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior sean transferidos dentro de los diez (10) días contados a partir de la publicación de la presente.
Artículo 4° - Apruébanse las bases y condiciones y el Formulario N° 1 que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5° - Convócase a las entidades interesadas a empadronarse y/o reempadronarse en el registro al que se alude en el art. 1°, a cuyo efecto deberán concurrir ante la sede de la Subsecretaría de Producción sita en la calle Sarmiento 630 - piso 15, frente de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día lunes 24 de julio de 2006 en el horario de 10 a 15 hs.
Artículo 5° - Deróganse las Resoluciones Nros. 114-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2188) y su modificatoria N° 20-SSPRODU/06.
Artículo 6° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Producción y a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior. Cumplido. Archívese.