RESOLUCIÓN 114 2005 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
Síntesis:
CREACIÓN DE REGISTROS - CREA EL REGISTRO DE ENTIDADES DE APOYO A MIPYMES DE LA CIUDAD - CREACIÓN - RED DE INSTITUCIONES - DESARROLLO - FORTALECIMIENTO - DESARROLLO DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
Publicación:
11/05/2005
Sanción:
02/05/2005
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
VISTO y CONSIDERANDO:
Que es de interés de esta Subsecretaría promover el surgimiento y consolidación de una red de instituciones dedicadas a la creación, fortalecimiento y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas a la vez que al desarrollo de políticas destinadas a fortalecer la calidad de gestión de estas organizaciones;
Que con el objeto de concretar tal propósito, resulta necesario conocer el universo de instituciones educativas y/o de organizaciones sin fines de lucro que se encuentran realizando o planean realizar actividades tendientes a facilitar el desarrollo de los sectores productivo, comercial y de servicios, ya sea a través de acciones de capacitación, asistencia técnica o cualquier otra actividad que potencie dicho desarrollo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para ello será menester que las entidades mencionadas se encuentren debidamente identificadas y registradas, de forma que el acceso a ellas posibilite un mejor diseño de las políticas públicas destinadas a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que resultará necesario entonces contar con una herramienta que permita mantener un historial actualizado de las entidades en cuestión;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Créase el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Subsecretaría de Producción dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Establécese que la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios revestirá la calidad de autoridad de aplicación del registro creado por el artículo 1°, siendo sus funciones: a) Recibir y evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro que presenten las entidades; b) Aprobar o rechazar dichas solicitudes; c) Modificar los requisitos y condiciones para la inscripción en el registro creado por el artículo 1°; d) Resolver cualquier asunto no contemplado en esta normativa.
Artículo 3° - Apruébanse las bases y condiciones y el formulario N° 1 que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios. Cumplido. Archívese. Svarzman