RESOLUCIÓN 20 2006 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 114-SSPRODU-05 - REGISTRO DE ENTIDADES DE APOYO A MIPYMES

Publicación:

23/03/2006

Sanción:

24/02/2006

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN


Visto el Expediente N° 11.126/06 y la Resolución N° 114-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2188), y

CONSIDERANDO:

Que por el acto administrativo citado se procedió a crear el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la Subsecretaría de Producción dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable del Gobierno de esa misma Ciudad, asignándose, por el art. 2°, la calidad de autoridad de aplicación a la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios;

Que entre los objetivos perseguidos con la aprobación de la medida referida, estuvo el de facilitar el acceso al conocimiento del universo de instituciones educativas y/u organizaciones sin fines de lucro cuyas actividades estuviesen relacionadas con el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas pertenecientes al ámbito de la ciudad;

Que, simultáneamente, se pretendió mantener un padrón que contuviese la información mínima común a ser requerida a las entidades que se postulasen en el marco de los distintos programas a ser implementados por la Subsecretaría antes aludida;

Que, de esa forma, se intentaba lograr que los datos incorporados al Registro simplificaran la presentación de antecedentes de carácter genérico por parte de las referidas firmas, dejando para las bases y condiciones de los distintos programas o convocatorias realizadas en el marco de estos últimos, la determinación de las exigencias de índole específica;

Que si bien la práctica ha ratificado la importancia del registro en cuestión, también ha demostrado la necesidad de realizar ciertos ajustes vinculados tanto con la información a requerir a las empresas interesadas, como con los aspectos institucionales relacionados con su administración;

Que en lo que hace a la primera de las cuestiones citadas, se ha podido verificar que, entre la documentación de carácter general cuya presentación exige actualmente el Anexo I Bases y Condiciones para la inscripción en el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMES, no se encuentra aquella destinada a establecer la situación económico - financiera y patrimonial de la entidad y, por ende, su grado de solvencia frente a un proceso que supone la concesión de créditos y/o subsidios, según el caso;

Que dicha omisión constituye una carencia de particular relevancia al momento de decidir acerca de la viabilidad de la propuesta presentada, razón por la cual ha debido ser salvada en las bases y condiciones de los distintos programas oportunamente creados o de las convocatorias efectuadas en el marco de cada uno de ellos;

Que consecuentemente se entiende que la información aludida reviste la suficiente trascendencia como para considerar que reúne los parámetros que permiten incluirla entre la documentación básica común que resulta indispensable que las entidades presenten como requisito para ser incorporadas al Registro en cuestión;

Que asimismo y atendiendo al carácter selectivo que se pretende otorgar a la actividad registral que nos ocupa, como derivación directa de su aptitud para habilitar la participación de una entidad en alguno de los programas que se lleven a cabo en la órbita de la Subsecretaría de Producción ya citada, se estima conveniente modificar la metodología contemplada por la norma para aprobar la solicitud de incorporación;

Que, en tal sentido, debe dejarse de lado el criterio sobre la base del cual se habilitó la aceptación automática de la solicitud de inscripción, por otro que consagre la manifestación expresa de la voluntad institucional de incorporar a una entidad determinada como requisito indispensable para acreditar la pertenencia al Registro en cuestión, circunstancia ésta que habilitará, a aquellas que tengan actualizada su inscripción, para presentarse a los distintos programas o convocatorias que se articulen en la órbita de la Subsecretaría de Producción;

Que, en cuanto a los aspectos institucionales relacionados con la administración y gestión del registro aludido, se entiende necesario adecuar las responsabilidades funcionales vinculados con la actividad que aquel supone, a los niveles jerárquicos que la estructura vigente para la jurisdicción involucrada consagra;

Que sobre el particular procede recordar que al momento del dictado de la Resolución N° 114-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2188), la titularidad de la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios se hallaba vacante, circunstancia que influyó para establecer el marco de atribuciones que oportunamente le fue acordado por el acto administrativo en cuestión;

Que consecuentemente y normalizada la provisión del cargo, procede reflejar en la normativa que nos ocupa, la regularización de la situación institucional, disponiendo que la asignación de las responsabilidades administrativas correspondientes a la autoridad de aplicación, recaiga en la Subsecretaría de Producción, área que venía ejerciéndolas hasta el momento por la avocación derivada del principio de jerarquía administrativa;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese el art. 2° de la Resolución N° 114-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2188) por el siguiente:

Art. 2° - Asígnase a la Subsecretaría de Producción la calidad de autoridad de aplicación del Registro creado por el art. 1°, quedando a su cargo:

a) Recibir y evaluar las solicitudes de inscripción al Registro que presenten las entidades;

b) Aprobar o rechazar dichas solicitudes;

c) Modificar los requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro de Entidades;

d) Resolver cualquier asunto no contemplado en esta normativa.

Artículo 2° - Establécese que, como consecuencia de la modificación que introduce el artículo anterior al art. 2° de la Resolución N° 114-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2188), la Dirección General de Industria, Comercio y Servicios transferirá a la Subsecretaría de Producción, dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha de la presente, la totalidad de los antecedentes institucionales, expedientes, registros y archivos ya sea en respaldo papel o en soporte magnético, relacionados con el Registro en cuestión que se encuentren en la referida unidad organizativa.

Artículo 3° - Agrégase como inciso e) del punto 4 del apartado Documentación a presentar de las bases y condiciones para la Inscripción en el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMES integrantes de la Resolución N° 114-SSPRODU/05 (B.O.C.B.A. N° 2188), el siguiente:

e) Estados Contables certificados y legalizados por Consejo Profesional correspondiente, que permitan determinar, a juicio de la autoridad de aplicación del nivel de solvencia económica, financiera y patrimonial de la entidad. En caso que esta última no pueda presentar dicha documentación, se aceptará un Balance de Corte certificado y legalizado que comprenda la situación patrimonial de la Entidad desde su constitución hasta un plazo máximo de treinta (30) días anteriores a la presentación ante el registro.

Artículo 4° - Sustitúyese el segundo párrafo del apartado Validez de la Inscripción integrante de las mismas bases y condiciones citadas en el artículo anterior, por el siguiente:

Al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, se otorgará a la entidad un comprobante de inicio de trámite de inscripción. Dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, la Autoridad de Aplicación se expedirá en forma expresa sobre la procedencia del requerimiento.

Artículo 5° - Sustitúyese el primer párrafo del apartado Lugar de Presentación de los antecedentes integrante de las referidas bases y condiciones, por el siguiente:

Los formularios y demás documentación requerida deberán presentarse ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Producción dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable sita en la calle Sarmiento 630, piso 15, frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 14 hs..

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Industria, Comercio y Servicios dependiente de la Subsecretaría de Producción y de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. Svarzman

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DEROGADA POR
Res. 61-SSPRODU-06 deroga Res. 20-SSPRODU-06