DECRETO 466 2007

Síntesis:

REGLAMENTA  LEY DE PROMOCIÓN DE EMPLEO Y REINSERCIÓN LABORAL - LEY 1901 - OFERTA Y DEMANDA DE EMPLEO - FOMENTO - REGISTRO ÚNICO DE EMPLEO - RUE  - FINES - DELEGACIONES - ATRIBUCIONES - FUNCIONES - INSCRIPCIÓN - OBLIGACIONES - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL - UNIDAD EJECUTORA - DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO - ORGANISMOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO - SISTEMA DE ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS ECONÓMICOS - INFORMES ESTADÍSTICOS PERIÓDICOS - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN  - REGISTRO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CENTRO DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO METROPOLITANO - CEDEM - INFORMACIÓN - ESTADÍSTICA

Publicación:

30/03/2007

Sanción:

27/03/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.901, de Promoción del Empleo y Reinserción Laboral y Creación del Registro Único de Empleo, la Ley N° 120, la Ley N° 30, la Ley N° 1.777 de Comunas, el Decreto N° 816/06 de Creación de Centros de Gestión y Participación Comunal, la Resolución N° 114-SSPRODU/05, de Creación del Registro de Actividades Económicas, sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su art. 44, reafirma la competencia local en relación a la generación de políticas y emprendimientos, destinadas a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y formación profesional, con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores;

Que la Ley N° 1.901, tiene por objeto la creación de un Registro Único de Empleo (R.U.E.), a los efectos de hacer converger la oferta y la demanda de empleo;

Que el Registro Único de Empleo tiene por finalidad proporcionar información general y específica de las necesidades empresariales de mano de obra y de las posibilidades de empleo de los trabajadores e informar sobre los distintos programas específicos de empleo que ejecute la ciudad;

Que la norma citada, establece que la autoridad de aplicación coordina y delega funciones del R.U.E. en las comunas o los organismos que en el futuro los reemplacen y en organismos públicos o instituciones privadas sin fines de lucro que desarrollan actividades de gestión entre oferta y demanda de empleo, siendo función de cada una de esas delegaciones registrar la oferta y demanda de empleo, administrar el registro de altas y bajas de oferentes y demandantes, elaborando informes periódicos;

Que las funciones encomendadas por el artículo 10 de la Ley N° 1.901 a la autoridad de aplicación guardan estrecha relación con las misiones y funciones de la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Producción como así también de la Dirección General de Empleo que actúa bajo su órbita;

Que en virtud de ello, además de designar, por este acto a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, u organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de la ley se designa como unidad ejecutora del R.U.E., a la mencionada Dirección General, asignándole las funciones detalladas en los incs. b), c), d), e), f), y g) del artículo mencionado en el anterior considerando;

Que a los efectos de dotar de eficacia al R.U.E. corresponde centralizar en el mismo toda la información relacionada con la oferta y la demanda de empleo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a los mismos fines corresponde proporcionar a la Dirección General de Empleo, en su carácter de Unidad Ejecutora del R.U.E toda la información contenida en el Registro de Actividades Económicas creado por Resolución N° 114-SSPRODU/05 y modificado por Resoluciones Nros. 20-SSPRODU/06 y 61-SSPRODU/06, así como cualquier otro Registro que se implemente, referido a Industria, Servicios y Comercio Exterior, en el ámbito de la Subsecretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Producción;

Que a los efectos de establecer diagnósticos y formular políticas específicas, en relación a la situación del mercado de empleo en la Ciudad se estima pertinente que el Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM), dependiente del Ministerio de Producción, deberá aportar a la Unidad Ejecutora del R.U.E., la información de que disponga;

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional y a la Dirección General de Empleo u organismos que en el futuro los reemplacen, ambas dependientes del Ministerio de Producción, como autoridad de aplicación y unidad ejecutora, respectivamente, del Registro Único de Empleo creado por la Ley N° 1.901.

Artículo 2° - Establécese que el Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM) y la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior, ambos dependientes del Ministerio de Producción, cumplirán funciones de apoyo y asesoramiento en aquellas cuestiones que les sean requeridas por la autoridad de aplicación y/o la Unidad Ejecutora.

Artículo 3° - La Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional, en su carácter de autoridad de aplicación del R.U.E., deberá fijar las políticas del mismo y coordinar sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en el inc. a) del art. 10 de la Ley N° 1.901.

Artículo 4° - La Dirección General de Empleo, en su condición de Unidad Ejecutora, tendrá a su cargo las funciones detalladas en los incs. b), c), d), e), f), y g) del art. citado precedentemente, además de la ejecución, sistematización y puesta en funcionamiento del Registro, arbitrando los medios para el correcto funcionamiento de todas las delegaciones ubicadas en cada uno de los Centros de Gestión y Participación Comunal, u organismos que en el futuro los sustituyan.

Artículo 5° - Establécese que en adelante será el Registro Único de Empleo (R.U.E.), el ámbito en que se centralice toda la información relacionada con la oferta y la demanda de empleo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuanto todos los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tengan competencia en cuestiones relacionadas con esta materia, quedan obligados a brindarle los datos de que dispongan a la Unidad Ejecutora del R.U.E., que es el organismo encargado de administrar la información del citado Registro.

Artículo 6° - La información contenida en el Registro de Actividades Económicas creado por Resolución N° 114-SSPRODU/05 y modificado por Resoluciones Nros. 20-SSPRODU/06 y 61-SSPRODU/06, así como cualquier otro Registro que se implemente, referido a Industria, Servicios y Comercio Exterior, en el ámbito de la Subsecretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Producción, será proporcionada a la Dirección General de Empleo, en su carácter de Unidad Ejecutora del R.U.E.

Artículo 7° - El Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM), dependiente del Ministerio de Producción, destinado a desarrollar un sistema de estadísticas y estudios económicos sobre la Ciudad de Buenos Aires, y cuyos principales ejes de investigación son las actividades productivas, el comercio exterior y el mercado laboral, deberá aportar a la Unidad Ejecutora del R.U.E., la información de que disponga, a los efectos de establecer diagnósticos y formular políticas específicas, en relación a la situación del mercado de empleo en la ciudad.

Artículo 8° - La Unidad Ejecutora producirá informes estadísticos periódicos que elevará a la autoridad de aplicación para su análisis y elaboración de un informe que revele la situación de la oferta y demanda de empleo en ese período, el cual será dado a publicidad en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Producción. Cumplido, archívese.- Telerman - Rodriguez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 6 del Decreto 466-07 establece que la información contenida en el Registro de Actividades Económicas creado por Resolución 114-SSPRODU-05 y modificado por Resoluciones 20-SSPRODU-06 y 61-SSPRODU-06, así como cualquier otro Registro que se implemente, referido a Industria, Servicios y Comercio Exterior, en el ámbito de la Subsecretaría de Producción, dependiente del Ministerio de Producción, será proporcionada a la Dirección General de Empleo, en su carácter de Unidad Ejecutora del R.U.E.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 466-07, designa a la Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Formación Profesional y a la Dirección General de Empleo u organismos que en el futuro los reemplacen, ambas dependientes del Ministerio de Producción, como autoridad de aplicación y unidad ejecutora, respectivamente, del Registro Único de Empleo creado por la Ley 1901.</p><p>Arts. 2 a 8, reglamentan disposiciones de la Ley 1901.</p>