RESOLUCIÓN 248 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO

Síntesis:

SE CONVOCA AL CONCURSO PROGRAMA SECTORIAL DE INTERNACIONALIZACIÓN DE EMPRESAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A MIPYMES DE LA CIUDAD - REQUISITOS - AUTORIDAD DE APLOCACIÓN - FUNCIONES - UNIDAD EJECUTORA - PLAZO DE PRESENTACIÓN - APRUEBA ANEXOS

Publicación:

01/07/2008

Sanción:

13/06/2008

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO


Visto la Ley N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2.824), los Decretos N° 923/GCBA/05 (B.O.C.B.A. N° 2.222), 350/GCBA/06 (B.O.C.B.A. N° 2.416) y 2.075/GCABA/07 (B.O.C.B.A. N° 2.829), la Resolución N° 61-SSPRODU-06 (B.O.C.B.A. N° 2.502), y el Expediente N° 22.116/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 923/GCBA/05 se creó, en el ámbito de la ex-Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, el Programa Red Institucional de Apoyo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de contribuir a la mejora de la competitividad de esa clase de emprendimientos a través del fortalecimiento de su interacción con las Organizaciones y Entidades No Gubernamentales especializadas en suministrarles servicios de apoyo;

Que a tal efecto se determinó que las entidades y organizaciones antes indicadas podrían ser de carácter privado sin fines de lucro o mixto y con experiencia en el desarrollo de actividades de asistencia técnica o de capacitación a esa clase de empresas así como relacionadas con la promoción del desarrollo emprendedor u otros temas vinculados al fomento de la actividad productiva;

Que en lo relativo específicamente al desarrollo del Comercio Exterior debe destacarse que las barreras que habitualmente obstaculizan la entrada de productos a los países importadores así como las especificidades propias que caracterizan las acciones propias de ese tipo de intercambio, hacen aconsejable la utilización de criterios y/o estrategias de tipo sectorial con el fin de facilitar el abordaje de la problemática que suponen los mercados externos;

Que, en el marco de la estrategia trazada en la materia por el Gobierno de la Ciudad, resulta de vital importancia la consolidación de un número cada vez mayor de empresas preparadas para competir en igualdad de condiciones por los aludidos mercados, así como el impulso a la cultura exportadora en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que actúan en esa órbita geográfica;

Que la Ciudad dispone desde hace años de un importante capital institucional y humano, generado a partir de la existencia de un conjunto de entidades gremiales empresarias -tanto sectoriales como generales- y de organizaciones sin fines de lucro con trayectoria y experiencia en la gestión de programas y/o acciones orientadas a apoyar y/o favorecer el desarrollo competitivo de las pequeñas y medianas empresas que se desempeñan en su ámbito;

Que resulta deseable fortalecer el accionar de dichas organizaciones en la gestión de actividades que apunten a brindar servicios a las empresas, en el campo del desarrollo estructural y/o del comercio exterior habida cuenta que ello posibilitará una mayor y mejor llegada y efectividad de los instrumentos y/o programas públicos y/o privados de fomento a la internacionalización de negocios, en favor de las firmas que operan en la Ciudad;

Que en tal sentido los instrumentos y mecanismos contemplados por el Programa creado por el Decreto N° 923/GCBA/05 reúnen sobradamente las características necesarias para la consecución de los objetivos especificados en los párrafos precedentes, razón por la cual se entiende que los procesos que se convoquen deben realizarse en el marco jurídico allí establecido, con las adecuaciones que resulten de la especificidad de la materia que nos ocupa;

Que por la Ley N° 2.506 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia general en la materia -antes en cabeza de la entonces Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable- se encuentran hoy a cargo de este Ministerio de Desarrollo Económico;

Que en lo atinente a la instrumentación del Programa, por el Art. 7° del referido Decreto se asignó a la ex-Subsecretaría de Producción dependiente de la citada ex-Secretaría, la calidad de Autoridad de Aplicación del Programa en cuestión, encomendándole -entre otras atribuciones- las de convocar a concursos por temas específicos, aprobar las bases y condiciones generales, los requisitos específicos -técnicos e institucionales- a cumplir por las organizaciones y entidades participantes y los lineamientos y guía para la presentación de las propuestas técnicas, así como el procedimiento y criterios de evaluación para la valoración de estas últimas;

Que en ese orden de ideas, debe recordarse que antes de la aprobación de la actual estructura orgánica vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad primaria en materia de Comercio Exterior le había sido asignada por el Decreto N° 350/GCBA/06 a la ex-Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior dependiente de la ex-Subsecretaría de Producción;

Que con el dictado del Decreto N° 2.075/GCBA/07, aprobatorio de la vigente estructura orgánico funcional del Gobierno, la competencia mencionada precedentemente fue transferida a la actual Dirección General de Comercio Exterior, la cual fue creada en dependencia directa del Ministerio de Desarrollo Económico, sin instancias orgánicas intermedias;

Que atendiendo a tal circunstancia, resulta necesario adecuar al contexto jurídico general vigente a las previsiones de la normativa creadora del Programa en cuestión, de forma de salvar eventuales obstáculos institucionales que entorpezcan el trámite de los procesos de selección que sean convocados en dicho marco;

Que a tal efecto, procede recordar que el de unidad de acción constituye un principio básico de toda organización administrativa, como corolario directo del fenómeno político según el cual el poder, como capacidad de acción, es siempre uno, sin perjuicio de las distintas funciones que pueda cada unidad desempeñar;

Que asimismo y en determinadas circunstancias las normas, con el único objetivo de lograr una mejor operatividad funcional, atribuyen de modo directo facultades al órgano inferior, pero siempre sobre la base de una descentralización funcional y organizacional y bajo la absoluta superintendencia y responsabilidad del superior, condiciones éstas que reclaman como necesario correlato a la potestad de mando, eventualmente, la avocación que corresponde naturalmente al superior, que es, en definitiva, el titular de la competencia;

Que por tanto, lastimaría la lógica jurídica que el órgano superior, o sea el titular de la jurisdicción Ministerial, no pudiera ejercer, adoptar cursos de acción o dar instrucciones respecto de competencias propias del órgano inferior (en el caso, la Subsecretaría de Desarrollo Económico) cuyas consecuencias, por otra parte, suscitarán su propia responsabilidad (v. Art. 101 Constitución G.C.B.A.);

Que consecuentemente y atendiendo a las modificaciones de competencia antes señaladas, debe entenderse que el Ministro de Desarrollo Económico reasume atribuciones por avocación en cuanto se relacione con los procesos que pudiesen convocarse en el marco del Programa ya referido en materia de Comercio Exterior;

Que en tal sentido, reiteradamente se ha expresado que el instituto de la avocación se funda en razones de orden jerárquico administrativo, sobre la base de que la competencia del órgano superior comprende o contiene a la del órgano inferior y que encierra una técnica de transferencia de competencia, válida entre órganos de una misma persona jurídica pública estatal, que hace a la relación de jerarquía;

Que también se ha expresado que la avocación se basa en la existencia de una relación jerárquica entre el órgano que tiene la competencia y el que la asume y que se verifica cuando un órgano determinado, por un acto administrativo propio y fundándose en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la que un órgano inferior posee;

Que es entonces que la avocación funciona como una técnica que hace a la dinámica de toda organización administrativa, para actuaciones determinadas, en virtud de la cual un funcionario se hace cargo del conocimiento de cuestiones que están sometidas a un inferior por razón del grado, dentro de la misma línea de competencia política;

Que en tal sentido y en el marco de las normas de atribución de competencia vigentes, el titular del Ministerio de Desarrollo Económico tiene, dentro de sus facultades, todas aquellas que resulten atribuidas a la Subsecretaría de Desarrollo Económico;

Que ello significa que para aquellos procesos convocados en el marco del Programa Red Institucional de Apoyo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el desarrollo del Comercio Exterior, el aludido Ministerio debe asumir la calidad de Autoridad de Aplicación con los alcances que precisa el ya referido Decreto N° 923/GCBA/05;

Que asimismo la misma problemática vinculada con el Comercio Exterior ha sido transferida de la órbita de la actual Subsecretaría de Desarrollo Económico a la de la aludida Dirección General de Comercio Exterior, razón por la cual, en el caso de convocatorias que se efectúen en el marco del Programa, con el propósito de fomentar y desarrollar la capacidad competitiva de dichas empresas en el mercado exterior, corresponderá que la calidad de Unidad Ejecutora sea ejercida por esta última unidad orgánico-funcional;

Que por el Art. 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concierne a los Ministros la resolución de los asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones ministeriales, pudiendo delegar tal facultad en los funcionarios que determine en un todo conforme con la organización vigente;

Que por tal razón y en ejercicio de tal atribución, procede encomendar el carácter de Unidad Ejecutora a la referida Dirección General de Comercio Exterior, en aquellos casos en que la convocatoria se relacione en forma directa y principal con la problemática del Comercio Exterior;

Que definido el marco de competencias, corresponde que, en el marco del Programa en cuestión, se tienda a fomentar tanto el proceso de internacionalización exitosa de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con actividad productiva en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como el de contribuir al fortalecimiento institucional de las entidades gremiales empresarias, sectoriales y demás organizaciones sin fines de lucro que desarrollen acciones específicas en materia de fomento y asistencia a la internacionalización de empresas;

Que para dicho propósito, debe convocarse a un concurso para que las entidades interesadas presenten propuestas de acciones y actividades especificas orientadas a contribuir al logro de los objetivos del mencionado Programa y de donde surjan de manera detallada la metodología de trabajo a implementar, las acciones específicas que se proponen y el cronograma -definitivo o tentativo- para implementarlas;

Que por Resolución N° 61-SSPRODU-06 se creó el Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbito de la ex-Subsecretaría de Producción dependiente del entonces Ministerio de Producción, asignándosele a aquella la calidad de Autoridad de Aplicación;

Que el Anexo I de la precitada Resolución estableció que la inscripción en el comentado registro posibilitaría a las instituciones sin fines de lucro con actividades relacionadas con el desarrollo y el fomento de proyectos productivos, comerciales, industriales y de servicios en el ámbito de la Ciudad, a participar en las diferentes convocatorias y programas que pudiesen crearse en el ámbito de la ex-Subsecretaría aludida -hoy Subsecretaría de Desarrollo Económico- y que requiriesen de la participación de este tipo de organizaciones;

Que consecuentemente, se entiende conveniente mantener, para las entidades postulantes a concursos convocados con relación a cuestiones vinculadas con el desarrollo del Comercio Exterior, la exigencia de encontrarse inscriptas en el Registro indicado, con idénticos alcances y exigencias que para el resto del universo al que tal Resolución se dirige;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde, atento las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Que en virtud de lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE:

Artículo 1° Convócase al Concurso Programa Sectorial de Internacionalización de Empresas, en el marco del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el Decreto N° 923-GCBA-05 (B.O.C.B.A. N° 2.222).

Artículo 2° Establécese que podrán participar de este Concurso las instituciones gremiales empresarias, sectoriales y otras instituciones sin fines de lucro que se encuentren previamente inscriptas en el Registro de Entidades de Apoyo a PyMES creado por la Resolución N° 61-SSPRODU-06 (B.O.C.B.A. N° 2.502) debiendo, las que resulten seleccionadas, participar del proceso de gestión, administración y tutoría de proyectos de exportación de empresas con actividad productiva en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° Establécese que las entidades que resulten ganadoras accederán a un aporte no reembolsable destinado a permitir la implementación de la propuesta efectuada, de acuerdo con las pautas, montos y metodología de desembolsos aprobadas a tal efecto.

Artículo 4° Establécese que el Ministerio de Desarrollo Económico actuará como Autoridad de Aplicación de la presente convocatoria y que, en tal calidad, tendrá a su cargo:

a) Aprobar los proyectos que resulten beneficiarios del Concurso.

b) Suscribir las Actas Acuerdo mencionadas en el Art. 8°.

c) Autorizar la devolución del seguro de caución al que hace referencia el Anexo I de la presente Resolución o, por el contrario, disponer el inicio del trámite de ejecución de la caución en caso de incumplimiento fundado.

d) Resolver toda cuestión imprevista no contemplada en la presente normativa.

Artículo 5° Asígnase a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Desarrollo Económico la calidad de Unidad Ejecutora del presente concurso, teniendo a su cargo en tal carácter:

a) Recibir las propuestas técnicas de las entidades y organizaciones participantes del concurso.

b) Evaluar las propuestas técnicas y los antecedentes de las entidades participantes.

c) Elaborar un informe del resultado de las evaluaciones efectuadas y recomendar a la autoridad de aplicación el otorgamiento del beneficio en los casos en que esto corresponda.

d) Dar a publicidad a los ganadores del concurso y notificar a las entidades del resultado de la evaluación de las propuestas, en el mismo lugar de su presentación, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la finalización del proceso de evaluación de las propuestas técnicas.

e) Efectuar el seguimiento, control y auditoría de las propuestas seleccionadas.

f) Dictar las disposiciones de detalle que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones enumeradas precedentemente.

Artículo 6° Destínase a este concurso la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), los que serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto en vigor.

Artículo 7° Establécese que las propuestas técnicas de las entidades deberán ser presentadas hasta el día 31 de julio de 2008 a las 16 hs. en la sede de la Dirección General de Comercio Exterior, sita en Sarmiento 630, piso 13 contrafrente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8° Apruébanse los Anexos I, II (Formularios 1 y 2), III y IV los que forman parte integrante de la presente Resolución y que deberán ser cumplimentados por las entidades u organizaciones sin fines de lucro interesadas, bajo apercibimiento de ser desestimada la correspondiente participación o dar por rescindido el correspondiente vínculo.

Artículo 9° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la pagina web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Comercio Exterior y a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Nota: los Anexos aludidos en el Art. 8° podrán ser consultados en la sede de la Unidad Ejecutora del Concurso, Sarmiento 630, piso B, contrafrente, en el horario de 11 a 17 hs. y al e-mail: lparra@buenosaires.gov.ar

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 4-DGCEX-08 aprueba el orden de prelación de los Proyectos presentados en el marco de la Res. 248-MDEGC-08
INTEGRADA POR
Res. 487-MDEGC-08 aprueba proyectos beneficiarios de concurso convocado por Res. 248-MDEGC-08
INTEGRA
Res. 248-MDEGC-08 Convoca al Concurso Programa Sectorial de Internacionalización de Empresas, en el marco del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por el Dec. 923-GCBA-05
REQUIERE
Res. 248-MDEGC-08 Establece que podrán participar de este Concurso las instituciones gremiales empresarias, sectoriales y otras instituciones sin fines de lucro que se encuentren previamente inscriptas en el Registro de Entidades de Apoyo a PyMES creado por la Res. 61-SSPRODU-06