RESOLUCIÓN 58 2013 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Síntesis:
CONVOCA - CONCURSO APOYO A LA COMPETITIVIDAD PYME 2013 - PROGRAMA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A MIPYMES DE ÉSTA CIUDAD - PARTICIPACIÓN DE ORGANIZACIONES Y ENTIDADES NO GUBERNAMENTALES - CÁMARAS SECTORIALES Y ONGS ESPECIALIZADAS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A PYMES - FOMENTO PRODUCTIVO - CARÁCTER PRIVADO SIN FINES DE LUCRO O MIXTO - INSCRIPTAS O HAYAN INICIADO EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DE APOYO A MIPYMES
Publicación:
09/04/2013
Sanción:
03/04/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
VISTO:
Decretos Nros 236/GCBA/2012, 923/GCABA/2005, las Resoluciones Nros.
61/SSPRODU/2006 y
su modificatoria, 66/SSDE/2012, 116/SSDE/2012,
219/SSDE/2012, y el EX-2013-00881679; IF-2013-01065841-SSDE; IF -2013-
01066007-SSDE; IF -2013- 01066111-SSDE; IF -2013- 01066258-SSDE; IF -2013-
01066323-SSDE; IF -2013- 01066557-SSDE y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 236/GCBA/12 se estableció la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Desarrollo Económico, determinándose que la
Subsecretaría de Desarrollo Económico, tiene entre sus responsabilidades primarias
entender en los planes, programas y proyectos dirigidos a promover empresas y
emprendedores porteños, así como también instrumentar y coordinar las programas,
proyectos y actividades necesarias para promover la innovación tecnológica, la
consolidación y el desarrollo del sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante el Decreto N° 923/GCABA/2005 se creó el Programa "Red Institucional
de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objetivo de
promover el desarrollo, fortalecimiento y mejora de las capacidades de las
organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro o mixto que prestan servicios de
apoyo a las pymes porteñas; estableciendo en su artículo 7° como Autoridad de
Aplicación a la actual Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del
Ministerio de Desarrollo Económico; debiendo en consecuencia realizar llamados a
concursos por temas específicos, conforme surge del artículo 5° del citado Decreto;
Que, en el marco del citado Decreto, y con el objetivo de obtener mayores y mejores
niveles de eficiencia y de impacto por parte de las políticas de fomento productivo, se
estableció la implementación y gestión efectiva de los programas de gestión pública en
el diseño de estrategias, el monitoreo y supervisión, estuviera en manos de
Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro o mixto que prestan servicios
de apoyo a las pymes porteñas;
Que, en éste contexto la obtención de mejoras en las condiciones de seguridad
industrial e higiene bajo las cuales se desempeñan las empresas que operan en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un objetivo de especial interés para la
Subsecretaría de Desarrollo Económico, a efectos tanto de disminuir los riesgos
físicos, químicos y personales asociados a las diferentes actividades que desarrollan
las mismas, como de contribuir a mejorar su capacidad competitiva;
Que la mayor implementación de sistemas destinados a asegurar la calidad, tanto a
nivel de procesos productivos como de productos, por parte de las empresas que
operan en la Ciudad puede contribuir fuertemente a mejorar no solo la capacidad
competitiva de las firmas que adopten tales prácticas, sino también el nivel de
bienestar de consumidores, vecinos, trabajadores y empresarios;
Que en otro orden de cosas, reviste importancia para la sustentabilidad económica y
ambiental de la actividad productiva en la Ciudad, avanzar hacia la mayor difusión de
prácticas y tecnologías que reduzcan los requerimientos energéticos por unidad de
producto;
Que la mejora en la gestión ambiental en las PyMEs porteñas puede contribuir
fuertemente a prevenir, remediar, atenuar o eliminar efectos nocivos para el resto de
los habitantes de la Ciudad, haciendo de este modo más sustentable el crecimiento de
la actividad económica en el mediano y largo plazo;
Que también resulta de fundamental importancia favorecer el progreso sostenido de la
actividad productiva de la Ciudad a través de la promoción de la investigación y el
desarrollo, la transferencia de tecnología y la asistencia técnica, como herramientas
coadyuvantes a la modernización y la innovación tecnológica, propendiendo así al
mayor bienestar para sus habitantes;
Que a los efectos de generar condiciones propicias para que mas PyMES porteñas
avancen en el desarrollo de nuevos productos, en la mejora de los ya existentes y en
la adopción de nuevas tecnologías, es preciso implementar políticas públicas que
favorezcan los procesos de diseño e implementación de sistemas de gestión de la
calidad;
Que, además por sus características, es esperable que la implementación de
proyectos empresariales que impliquen un avance en los temas hasta aquí señalados,
generará fuertes efectos positivos sobre otros sectores y agentes, situación que hace
razonable y deseable la intervención del Gobierno para impulsar el desarrollo de los
mismos;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe un conjunto de
instituciones educativas y/o no gubernamentales con una importante trayectoria y
conocimiento en las diferentes temáticas señaladas en estos considerandos;
Que a ese respecto, uno de los objetivos tiene que ver con contribuir a favorecer el
desarrollo de dicha red, y a fortalecer la capacidad de sus integrantes para interactuar
de manera eficiente con el conjunto del sistema productivo;
Que, a través de la Resolución N° 61/SSPRODU/06 y su modificatoria, se creó en el
ámbito de la actual Subsecretaría de Desarrollo Económico, el Registro de Entidades
de Apoyo a MIPyMEs, a efectos de contar con información sobre las instituciones
educativas y organizaciones sin fines de lucro especializadas en el desarrollo de
acciones específicas de apoyo al desarrollo productivo y/o de negocios;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe un importante
conjunto de instituciones con una importante trayectoria en la temática emprendedora,
particularmente orientada a la detección de ideas y evaluación de emprendedores;
Que, para ello, es necesario convocar a dichas instituciones con el objetivo de
participar en acciones específicas destinadas a mejorar la inserción productiva y/o
comercial de nuevos o incipientes proyectos productivos y/o de negocios por parte de
nuevos emprendedores;
Que, en éste orden de ideas por medio de la Resolución 66/SSDE/2012, se convocó al
Concurso "Apoyo a la Competitividad PyME 2012", destinado a entidades que
actuaran como patrocinantes de proyectos productivos, en el marco del Programa Red
Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado
por el Decreto N° 923/GCABA/2005;
Que en el marco del mencionado concurso, por medio de la Resolución
N°116/SSDE/2012 se seleccionaron las propuestas de patrocinio que tuvieron como
objetivo la difusión de la iniciativa y la identificación y formulación de proyectos
destinados a mejorar la competitividad empresarial para ser implementados en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que como resultado del trabajo de dichas entidades se presentaron ciento cincuenta y
siete (157) empresas interesadas en ejecutar proyectos que tuvieron como finalidad
mejorar su posición competitiva y/o de mercado;
Que en virtud de ello, por medio de la Resolución N° 219/SSDE/2012, se aprobó el
orden de mérito de los proyectos de mejora competitiva presentados por las empresas
en el marco del concurso en las tres (3) categorías; siendo seleccionados por la
Autoridad de Aplicación noventa y cuatro (94) proyectos;
Que a los efectos de aumentar la eficacia y la efectividad de las acciones de política
pública orientadas a mejorar la competitividad de las PYMEs de la Ciudad, es
necesario crear un mecanismo equitativo que permita aprovechar el conocimiento y la
experiencia de dichas entidades patrocinadoras;
Que con la finalidad de llevar a cabo los objetivos propuestos por esta Subsecretaría,
es prioritaria la utilización de las mejores alternativas disponibles, en cada una de las
temáticas involucradas;
Que, para ello, es necesario convocar a las instituciones con mayor trayectoria en
materia de asistencia a empresas con el objetivo de participar en actividades
específicas destinadas a difundir y promover entre las PyMES de la Ciudad, la
implementación de acciones en materia de mejora competitiva, de innovación, de
calidad, de salud ocupacional, de seguridad en la producción y de mayor eficiencia en
el uso de la energía en el proceso productivo;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Convócase al concurso "Apoyo a la Competitividad Pyme 2013", en el
marco del Programa Red Institucional de Apoyo a MIPyMEs de ésta Ciudad, creado
por el Decreto N° 923/GCABA/2005.
Artículo 2°.- Establécese que podrán participar de este concurso las organizaciones y
entidades no gubernamentales, cámaras sectoriales y ONGs especializadas en la
prestación de servicios a PyMEs vinculadas al fomento productivo, las cuales podrán
ser de carácter privado sin fines de lucro o mixto, que se encuentren inscriptas o
hayan iniciado el trámite de inscripción en el Registro de Entidades de Apoyo a
MIPyMES creado por la Resolución N° 61/SSPRODU/06 y su modificatoria y que
cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones.
Artículo 3°.- Establécese que las entidades interesadas, deberán presentar una
propuesta técnica de asistencia y patrocinio que tenga como objeto el desarrollo de
acciones, sensibilización de actores, difusión del programa, búsqueda de proyectos y
selección de propuestas, destinadas al patrocinio de proyectos de mejora competitiva
considerados de especial interés para la estrategia de desarrollo productivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La propuesta presentada por las entidades
concursantes debe adecuarse en un todo a las presentes Bases y Condiciones, ser
suscripta por el representante legal o apoderado de la entidad y el responsable
Técnico del Proyecto.
Artículo 4°.- Apruébanse las bases y condiciones del presente concurso que se
identifican como, Anexo I "Bases y Condiciones" ( IF-2013- 01065841-SSDE) ; Anexo
II "Perfil de las Entidades y Propuesta de Patrocinio" (IF -2013- 01066007-SSDE; );
Anexo III "Acta Acuerdo Entidad Patrocinadora-GACBA"(IF -2013- 01066111-SSDE;);
Anexo IV "Listado de Proyectos Recibidos por la Entidad Patrocinadora" (IF -2013-
01066258-SSDE); Anexo V "Carta Acuerdo Entidad Patrocinadora -Empresa
Patrocinada" (IF -2013- 01066323-SSDE;); Anexos VI "Declaración Jurada y
Aceptación de Bases y Condiciones" (IF -2013- 01066557-SSDE); los que a todos sus
efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Determínase que las entidades que resulten seleccionadas a través de la
presente convocatoria participarán como patrocinadoras de proyectos de negocios de
MIPyMEs en las tres categorías del presente concurso: a) "Buenos Aires Calidad
2013"; b) "Buenos Aires Innovación, Diseño y Management 2013"; y c) "Buenos Aires
Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2013". Aclarase que una misma
entidad no podrá resultar seleccionada como patrocinadora en más de dos (2)
categorías.
Artículo 6°.- Detemínase que esta Subsecretaría de Desarrollo Económico en su
carácter de Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo:
a) Aprobar o rechazar cada propuesta presentada por las entidades concursantes.
b) Suscribir las Actas Acuerdo con las entidades seleccionadas.
Articulo 7°- Desígnase a la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación
Tecnológica, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, como Unidad
Ejecutora. Establécese que la Unidad Ejecutora tendrá a su cargo:
a) La recepción de las Propuestas de Patrocinio de las entidades participantes del
Concurso,
b) La evaluación de las propuestas técnicas y los antecedentes de las entidades
participantes,
c) Dictaminar acerca de la procedencia de aprobar o rechazar cada propuesta
presentada, recomendando a la Autoridad de Aplicación la decisión a adoptar,
d) La notificación a las entidades del resultado de la evaluación de sus respectivas
propuestas,
e) El seguimiento, control y auditoría de las propuestas seleccionadas,
f) Resolver y/o rescindir y/o modificar las condiciones pactadas con quienes resulten
beneficiarios, en caso de incumplimiento de los mismos,
Artículo 8°.- Las entidades que resulten beneficiarias del presente Concurso
accederán a un aporte no reembolsable (ANR) destinado exclusivamente al patrocinio
y asistencia en la formulación del proyecto de las empresas que finalmente resulten
seleccionados, en observancia con lo establecido en las presentes Bases y
Condiciones, Anexo I, IF-2013- 01065841-SSDE "IV.1. Beneficio para las Entidades
Patrocinadoras".
Artículo 9°.- Destínese al financiamiento de las propuestas de asistencia y patrocinio
que resulten finalmente aprobadas la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000),
los que serán imputados a la partida presupuestaria vigente.
Artículo 10°.- Determínese que las presentaciones podrán efectuarse los días hábiles
de 11 a 15 hs en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Fomento Productivo
e Innovación Tecnológica, sita en Av. Roque Sáenz Peña 832 piso 7°, oficina 704, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 15 horas del día 3 de mayo de 2013.
Artículo 11°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal y a la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de
Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Svarzman
ANEXOS