RESOLUCIÓN 977 2013 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Síntesis:
CONVOCA - CONCURSO BUENOS AIRES INNOVACIÓN DISEÑO Y MANAGEMENT 2013 - APRUEBA BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO - PROGRAMA FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS - OTORGAMIENTO APORTES NO REEMBOLSABLES -ANR- PROYECTOS DE INNOVACIÓN DE PRODUCTOS - PROCESOS - ORGANIZACIONALES - EMPRESAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ACTIVIDADES EXCLUÍDAS - DOCUMENTACIÓN FORMATO FÍSICO Y DIGITAL - CARTA DE PRESENTACIÓN - DDJJ - INFORMACIÓN GENERAL Y TÉCNICA DE LA EMPRESA Y DEL PROYECTO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - TAREAS DESIGNACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO PRODUCTIVO E INNOVACIÓN TECNOLOGÍCO COMO UNIDAD EJECUTORA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Publicación:
01/08/2013
Sanción:
25/07/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
VISTO:
Decretos Nros. 236/GCABA/2012, 587/GCABA/2009, las Resoluciones Nros.
99/SSDE/2012, 58/SSDE/2013, 522/MDEGC/2013 y los Expedientes N° EXP.E.-2013-
00881679 -MGEYA-DGFPIT, EXP. E-2013-00919481 -MGEYA-DGFPIT, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 236/GCABA/12 se estableció la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinándose que
la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico, tiene entre sus responsabilidades primarias entender en los planes,
programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores porteños, así
como también instrumentar y coordinar las programas, proyectos y actividades
necesarias para promover la innovación tecnológica, la consolidación y el desarrollo
del sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 587/GCABA/2009 se creó el Programa "Fomento al
Desarrollo de las PYMES Porteñas" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Económico, destinado a favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de nuevos
emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial y de servicios, como
la implementación de mejoras pro competitivas en pequeñas y medianas empresas
que operan en el ámbito de la Ciudad Autónoma, designando a la Subsecretaría de
Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del citado programa;
Que la Autoridad de Aplicación ha quedado facultada a realizar las convocatorias
periódicas para la presentación de proyectos, según se establece en el Anexo II del
Decreto 587/GCABA/2009;
Que en tal sentido, se deberán establecer las condiciones de elegibilidad y priorización
de los proyectos a los cuales se les brindará asistencia técnica y/o financiera con
actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el espíritu del programa es apoyar el desarrollo de proyectos económicamente
viables, de impacto positivo en la economía porteña y que sean compatibles con la
estrategia, las capacidades técnicas y de gestión, la infraestructura y la estructura
organizacional de la empresa;
Que a los efectos de generar condiciones propicias para que más PyMEs ubicadas en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avancen en el desarrollo de nuevos
productos, en la mejora de los ya existentes y en la adopción de nuevas tecnologías
productivas y organizativas más modernas, es preciso establecer políticas públicas
que favorezcan y acompañen los procesos de diseño e implementación de sistemas
de gestión de la innovación, incorporación de nuevas tecnologías y /o mejora en el
Management y/o la gestión;
Que la aplicación de estas medidas contribuirá a mejorar la capacidad competitiva de
las empresas porteñas, tanto en el mercado local como en el Internacional;
Que la adopción de tecnologías y procesos que permitan una convivencia mas
armónica entre lo productivo, lo social y lo urbano, es una cuestión de interés
prioritario para el Gobierno de la Ciudad;
Que la experiencia obtenida en los concursos anteriores, demostró la utilidad de
continuar articulando las tutorías realizadas por las Entidades Patrocinantes de
Proyectos a favor de las Empresas Participantes del Programa;
Que, mediante la Resolución N° 99/SSDE/2012, se convocó al concurso "Buenos
Aires Innovación, Diseño y Management 2012", con el objeto de otorgar Aportes No
Reembolsables (ANR) a proyectos de innovación de productos, procesos, y
organizacionales, por parte de las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención a la experiencia mencionada, mediante la Resolución 58/SSDE/2013
se convocó al concurso "Apoyo a la Competitividad Pyme 2013", a través de la cual se
seleccionaron a las entidades para que participen como patrocinadoras de mejora
competitiva de MIPyMEs en las tres categorías del mencionado concurso;
Que por lo tanto, resulta necesario fijar las bases y condiciones del concurso a través
del cual se brindará asistencia técnica y financiera a las PyMES porteñas, como así
también los lineamientos de evaluación de los proyectos que aspiren a acceder a los
beneficios establecidos en la presente convocatoria;
Que por Resolución 522/MDEGC/2013, se encomendó al Subsecretario de Trabajo la
atención de los asuntos y firma del despacho de la Subsecretaría de Desarrollo
Económico a partir del 25 de Julio de 2013, hasta tanto se designe el titular de la
referida Subsecretaría.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convócase al Concurso "Buenos Aires Innovación, Diseño y Management
2013", convocado por Resolución N° 58/SSDE/2013, en el marco del Programa creado
por el Decreto N° 587/GCABA/2009, que estará destinado a otorgar Aportes No
Reembolsables (ANR) a proyectos de innovación de productos, procesos,
organizacionales, por parte de las empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del presente Concurso (Anexo I) IF-
2013-03301078-SSTR, Listado de Actividades Excluidas (Anexo II) IF-2013-03301099-
SSTR, Listado de Documentación Requerida en formato físico (Anexo III A) IF-2013-
03301121-SSTR, Listado de Documentación Requerida en formato digital (Anexo III B)
IF-2013-03301132-SSTR, Carta de Presentación y Declaración Jurada (Anexo IV) IF-
2013-03301140-SSTR, Información General de la Empresa y del Proyecto (Anexo V
Formulario A) IF-2013-03301208-SSTR, Información Técnica de la Empresa y del
Proyecto (Anexo V Formulario B) IF-2013-03301224-SSTR, Cuadros Técnicos (Anexo
V Formulario C-1-2-3-4-5-6-7-8-9-10A) IF-2013-03301432-SSTR, Asentimiento
Conyugal (Anexo VI) IF-2013-03301440-SSTR, Acta Acuerdo Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Empresa Beneficiaria (Anexo VII) IF-2013-03301460-
SSTR, y Carta Acuerdo entre Entidad Patrocinadora y la Empresa Patrocinadora
(Anexo VIII) IF-2013-03301469-SSTR, Listado de Documentación Requerida para la
Firma del Acta Acuerdo (Anexo IX) IF-2013-03301481-SSTR, y el Instructivo para
elaborar el informe a presentar por Personas Físicas y Sociedades que no
Confeccionan Estados Contables (Anexo X) IF-2013-03301495-SSTR, todos ellos,
integrantes de la resolución en tratamiento.
Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Desarrollo Económico, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo las tareas de:
a) Determinar el orden de mérito de los proyectos presentados.
b) Administrar los fondos presupuestarios destinados al Programa.
c) Suscribir las Actas Acuerdo con las empresas ganadoras.
d) Interpretar y resolver toda cuestión no prevista en la presente normativa.
Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación
Tecnológica, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, como Unidad
Ejecutora. Establécese que la Unidad Ejecutora tendrá a su cargo:
a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria en los
términos y alcances establecidos en el Anexo I de la presente.
b) Evaluar los proyectos presentados de acuerdo a la metodología establecida en el
Anexo I.
c) Interactuar con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para un mejor análisis de proyectos específicos, en los casos que ellos se
correspondan con temáticas específicas vinculadas con la competencias de las
mismas.
d) Dictaminar acerca de la procedencia de aprobar o rechazar cada proyecto
presentado, recomendando a la Autoridad de Aplicación la decisión a adoptar.
e) Notificar a las empresas participantes de la decisión adoptada por la Autoridad de
Aplicación respecto de los respectivos proyectos.
f) Solicitar la intervención de la Dirección General de Contaduría con el objeto de hacer
efectivo el desembolso del subsidio otorgado a los ganadores.
g) Auditar el cumplimiento de las actividades y la correcta asignación de los recursos
por parte de las firmas beneficiarias en un todo de acuerdo con las responsabilidades
asumidas por las empresas.
h) Aprobar eventuales prórrogas y/o modificaciones a los proyectos declarados
ganadores, siempre y cuando no modifiquen los objetivos y finalidades que tuvieron en
mira.
i) Proceder a realizar las intimaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto,
dar por finalizados los mismos y en consecuencia autorizar la devolución del seguro de
caución al que hace referencia el Anexo I de la presente Resolución, en el caso que
corresponda o la ejecución de los seguros de caución que se hayan otorgado para
garantizar los proyectos.
Artículo 5°.- Asígnase para el presente Concurso la suma total de PESOS UN MILLON
SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ( $ 1.165.000) proveniente de las partidas
presupuestarias vigentes.
Atrículo 6°.- Establécese que las entidades patrocinadoras y/o las empresas
participantes podrán presentar los proyectos a partir del día siguiente de la siguiente
publicación de la presente Reolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires hasta el día 9 de Septiembre de 2013, para lo cual deberán dar de alta al
proyecto vía Web en el aplicativo creado para tal efecto en la Dirección, adjuntando los
documentos solicitados en el Anexo III B, confirmada el alta del proyecto en el
aplicativo deberán presentar la documentación enumerada en el Anexo III A de la
presente Resolución, en original y copia, sin anillar, ni engrampar. Debiendo realizar
dicha presentación en la sede de la Dirección General de Fomento Productivo e
Innovación Tecnológica, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico
sita en Av. Roque Sanez Peña 832, Piso 7 de esta Ciudad en el horario de 10 a 15 hs.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comuníquese para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de
Fomento Productivo e Innovación Tecnológica dependiente de esta Subsecretaría, a la
Unidad de Auditoría Interna, a la Dirección Gneral Técnica Administrativa y Legal de
este Ministerio y a la Dirección Genral de Contaduría y de Tesorería dependientes del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Sabor
ANEXOS