RESOLUCIÓN 978 2013 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Síntesis:
CONVOCA AL CONCURSO BUENOS AIRES EFICIENCIA ENERGÉTICA Y PRODUCCIÓN SUSTENTABLE 2013 - APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES DEL PRESENTE CONCURSO - DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO PRODUCTIVO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA COMO UNIDAD EJECUTORA - ENTIDADES PATROCINADORAS Y-O LAS EMPRESAS PARTICIPANTES - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Publicación:
01/08/2013
Sanción:
25/07/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
VISTO:
Decretos Nros. 236/GCABA/2012, 587/GCABA/2009, las Resoluciones Nros.
100/SSDE/2012, 58/SSDE/2013, 522/MDEGC/2013, y los Expedientes N° EXP. E.-
2013-00881679 -MGEYA-DGFPIT, EXP. E.-2013-00919454 -MGEYA-DGFPIT, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 236/GCABA/12 se estableció la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinándose que
la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico, tiene entre sus responsabilidades primarias entender en los planes,
programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores porteños, así
como también instrumentar y coordinar las programas, proyectos y actividades
necesarias para promover la innovación tecnológica, la consolidación y el desarrollo
del sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 587/GCABA/2009 se creó el Programa "Fomento al
Desarrollo de las PYMES Porteñas" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Económico, destinado a favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de nuevos
emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial y de servicios, como
la implementación de mejoras pro competitivas en pequeñas y medianas empresas
que operan en el ámbito de la Ciudad Autónoma, designando a la Subsecretaría de
Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del citado programa;
Que la Autoridad de Aplicación ha quedado facultada a realizar las convocatorias
periódicas para la presentación de proyectos, según se establece en el Anexo II del
Decreto 587/GCABA/2009;
Que en tal sentido, se deberán establecer las condiciones de elegibilidad y priorización
de los proyectos a los cuales se les brindará asistencia técnica y/o financiera con
actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el espíritu del programa es apoyar el desarrollo de proyectos económicamente
viables, de impacto positivo en la economía porteña y que sean compatibles con la
estrategia, las capacidades técnicas y de gestión, la infraestructura y la estructura
organizacional de la empresa;
Que, la higiene y seguridad industrial resultan aspectos largamente trabajados desde
la normativa y los controles del Estado;
Que, estimular a las PYMES para que desarrollen o mejoren las condiciones de
seguridad industrial e higiene de sus plantas, produce efectos multiplicadores en
cuanto a calidad de vida de quienes allí trabajan, como así también en cuanto al
consumo energético y eficiencia en los resultados;
Que, la adopción de tecnologías y procesos que permitan una convivencia más
armónica entre lo productivo, lo social y lo urbano, son cuestiones de interés prioritario
para el Gobierno de la Ciudad;
Que, la mejora en la gestión ambiental en las PYMES porteñas puede contribuir
fuertemente a remediar, atenuar o eliminar efectos nocivos para el resto de los
habitantes de la Ciudad, haciendo de este modo más sustentable el crecimiento de la
actividad económica en el mediano y largo plazo;
Que, la asistencia que el Estado pueda brindar en materia de mejora en la gestión
ambiental en las PyMEs, colaborará con la estrategia general de desarrollo de la
empresa, con su estructura técnica, productiva y de gestión;
Que, mediante la Resolución N° 100/SSDE/2012, se convocó al concurso "Buenos
Aires Eficiencia Energética y Producción Sustentable 2012", con el objeto de otorgar
Aportes No Reembolsables (ANR) a proyectos de mejora de condiciones de seguridad
y salud ocupacional en los lugares de trabajo, concretar acciones en materia de
gestión ambiental e implementar modificaciones u optimizaciones que permitan
incrementar la eficiencia en el uso de los recursos energéticos de las empresas que se
encuentren en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención a la experiencia mencionada, mediante la Resolución N°
58/SSDE/2013 se convocó al concurso "Apoyo a la Competitividad Pyme 2013", a
través de la cual se convocó a las entidades para que participen como patrocinadoras
de negocios de MIPyMEs en las tres categorías del mencionado concurso;
Que, por lo tanto, resulta necesario fijar las bases y condiciones del concurso a través
del cual se brindará asistencia financiera a las PyMes porteñas, como así también los
lineamientos de evaluación de los proyectos que aspiren a acceder a los beneficios
establecidos en la presente;
Que por Resolución 522/MDEGC/2013, se encomendó al Subsecretario de Trabajo la
atención de los asuntos y firma del despacho de la Subsecretaría de Desarrollo
Económico a partir del 25 de Julio de 2013, hasta tanto se designe el titular de la
referida Subsecretaría.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convócase al Concurso "Buenos Aires, Eficiencia Energética y Producción
Sustentable 2013", convocado por Resolución N° 58/SSDE/2013, en el marco del
Programa creado por el Decreto N° 587/GCABA/2009, destinado a otorgar aportes no
reembolsables a proyectos de mejora de condiciones de seguridad y salud
ocupacional en los lugares de trabajo, concretar acciones en materia de gestión
ambiental e implementar modificaciones u optimizaciones que permitan incrementar la
eficiencia en el uso de los recursos energéticos de las empresas que se encuentren en
el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del presente Concurso (Anexo I) IF-
2013-03302332-SSTR, Listado de Actividades Excluidas (Anexo II-A) IF-2013-
03302337-SSTR, Listado Indicativo de Tópicos del Concurso (Anexo II-B) IF-2013-
03302344-SSTR, Listado de Documentación Requerida en formato físico (Anexo III A)
IF-2013-03302345-SSTR, Listado de Documentación Requerida en formato digital
(Anexo III B) IF-2013-03302347-SSTR, Carta de Presentación y Declaración Jurada
(Anexo IV) IF-2013-03302350-SSTR, Información General de la Empresa y Proyecto
(Anexo V - Formulario A) IF-2013-03302352-SSTR, Información Técnica de la
Empresa y Proyecto (Anexo V - Formulario B) IF-2013-03302360-SSTR y Cuadros
Técnicos (Anexo V - Formulario C) IF-2013-03302412-SSTR, Asentimiento Conyugal
(Anexo VI) IF-2013-03302416-SSTR, Acta Acuerdo Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y la Empresa Beneficiaria (Anexo VII) IF-2013-03302452-SSTR, y
Carta Acuerdo entre Entidad Patrocinadora y Empresa Patrocinada (Anexo VIII) IF-
2013-03302457-SSTR, Listado de Documentación Requerida para la Firma del Acta
Acuerdo (Anexo IX) IF-2013-03302460-SSTR y el Instructivo para elaborar el informe a
presentar por Personas Físicas y Sociedades que no Confeccionan Estados Contables
(Anexo X) IF-2013-03302462-SSTR, todos ellos, integrantes de la resolución en
tratamiento.
Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Desarrollo Económico, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo las tareas de:
a) Determinar el orden de mérito de los proyectos presentados.
b) Administrar los fondos presupuestarios destinados al Programa.
c) Suscribir las Actas Acuerdo con las empresas ganadoras.
d) Interpretar y resolver toda cuestión no prevista en la presente normativa.
Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación
Tecnológica, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, como Unidad
Ejecutora. Establécese que la Unidad Ejecutora tendrá a su cargo:
a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria en los
términos y alcances establecidos en el Anexo I de la presente.
b) Evaluar los proyectos presentados de acuerdo a la metodología establecida en el
Anexo I.
c) Interactuar con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para un mejor análisis de proyectos específicos, en los casos que ellos se
correspondan con temáticas específicas vinculadas con la competencias de las
mismas.
d) Dictaminar acerca de la procedencia de aprobar o rechazar cada proyecto
presentado, recomendando a la Autoridad de Aplicación la decisión a adoptar.
e) Notificar a las empresas participantes de la decisión adoptada por la Autoridad de
Aplicación respecto de los respectivos proyectos.
f) Solicitar la intervención de la Dirección General de Contaduría con el objeto de hacer
efectivo el desembolso del subsidio otorgado a los ganadores.
g) Auditar el cumplimiento de las actividades y la correcta asignación de los recursos
por parte de las firmas beneficiarias en un todo de acuerdo con las responsabilidades
asumidas por las empresas.
h) Aprobar eventuales prórrogas y/o modificaciones a los proyectos declarados
ganadores, siempre y cuando no modifiquen los objetivos y finalidades que tuvieron en
mira.
i) Proceder a realizar las intimaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto,
dar por finalizados los mismos y en consecuencia autorizar la devolución del seguro de
caución al que hace referencia el Anexo I de la presente Resolución, en el caso que
corresponda, o la ejecución de los seguros de caución que se hayan otorgado para
garantizar los proyectos.
Artículo 5°.- Asígnase para el presente Concurso la suma total de PESOS UN MILLÓN
($ 1.000.000) proveniente de las partidas presupuestarias vigentes.
Artículo 6°.- Establécese que las entidades patrocinadoras y/o las empresas
participantes podrán presentar los proyectos a partir del día siguiente de la publicación
de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires hasta el
día día 9 de septiembre de 2013, para lo cual deberán dar de alta al proyecto vía Web
en el aplicativo creado para tal efecto en la dirección
www.programabae.mdebuenosaires.gob.ar, adjuntando los documentos solicitados en
el Anexo III B, confirmada el alta del proyecto en el aplicativo deberán presentar la
documentación enumerada en el Anexo III A de la presente Resolución, en original y
copia, sin anillar, ni engrampar. Debiendo realizarse dicha presentacion en la sede de
la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica, dependiente
de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, sita en Avenida Roque Sáenz Peña
832, Piso 7°, de ésta Ciudad, en el horario de 10 hs a 15 hs.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y comuníquese para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de
Fomento Productivo e Innovación Tecnológica dependiente de esta Subsecretaría, a la
Unidad de Auditoría Interna, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de
este Ministerio y a la Dirección General de Contaduría y de Tesorería dependientes del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Sabor
ANEXOS
ANEXO
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4206