RESOLUCIÓN 975 2013 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Síntesis:
CONVOCATORIA - CONVOCA AL CONCURSO BUENOS AIRES CALIDAD 2013 -PROGRAMA FOMENTO AL DESARROLLO DE LAS PYMES PORTEÑAS - APRUEBAN BASES Y CONDICIONES - REQUISITOS - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - RESPONSABILIDADES - DETERMINA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO PRODUCTIVO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA COMO UNIDAD EJECUTORA - FUNCIONES
Publicación:
01/08/2013
Sanción:
25/07/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
VISTO:
Decretos Nros. 236/GCABA/2012, 587/GCABA/2009, las Resoluciones Nros.
98/SSDE/2012, 58/SSDE/2013, 522/MDEGC/2013 y los Expedientes N° EXP.E. 2013-
00881679- -MGEYA-DGFPIT, EXP.E. 2013-00919502- -MGEYA-DGFPIT, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° 236/GCABA/2012 se estableció la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinándose que
la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico, tiene entre sus responsabilidades primarias entender en los planes,
programas y proyectos dirigidos a promover empresas y emprendedores porteños, así
como también instrumentar y coordinar las programas, proyectos y actividades
necesarias para promover la innovación tecnológica, la consolidación y el desarrollo
del sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 587/GCABA/2009 se creó el Programa "Fomento al
Desarrollo de las PYMES Porteñas" en el ámbito del Ministerio de Desarrollo
Económico, destinado a favorecer tanto el surgimiento y/o consolidación de nuevos
emprendimientos productivos en los sectores industrial, comercial y de servicios, como
la implementación de mejoras pro competitivas en pequeñas y medianas empresas
que operan en el ámbito de la Ciudad Autónoma, designando a la Subsecretaría de
Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del citado programa;
Que la Autoridad de Aplicación ha quedado facultada a realizar las convocatorias
periódicas para la presentación de proyectos, según se establece en el Anexo II del
Decreto 587/GCABA/2009;
Que en tal sentido, se deberán establecer las condiciones de elegibilidad y priorización
de los proyectos a los cuales se les brindará asistencia técnica y/o financiera con
actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el espíritu del programa que aquí se crea, es apoyar el desarrollo de proyectos
económicamente viables, de impacto positivo en la economía porteña y que sean
compatibles con la estrategia, las capacidades técnicas y de gestión, la infraestructura
y la estructura organizacional de la empresa;
Que, resulta necesario desarrollar políticas de estado que colaboren con el sector
privado, a fin de apoyar la incorporación de instrumentos para la Gestión de la Calidad
en las PYMES porteñas, radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través
de propuestas empresariales que posibiliten su diseño, desarrollo e implementación;
Que, los proyectos que tiendan a realizar mejoras en la gestión de la Calidad de las
PyMES porteñas, resultan multiplicadores de efectos positivos, en otros sectores de la
economía;
Que, mediante la Resolución N° 98/SSDE/2012, se convocó al concurso "Buenos
Aires Calidad 2012", con el objeto de otorgar Aportes No Reembolsables (ANR) a
proyectos que incorporen instrumentos para la Gestión de Calidad por parte de las
empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en atención a la experiencia mencionada, mediante la Resolución N°
58/SSDE/2013 se convocó al concurso "Apoyo a la Competitividad Pyme 2013", a
través de la cual se convocó a las entidades para que participen como patrocinadoras
de negocios de MIPyMEs en las tres categorías del mencionado concurso;
Que por lo tanto, resulta necesario fijar las bases y condiciones del concurso a través
del cual se brindará asistencia financiera a las PyMES porteñas, como así también los
lineamientos de evaluación de los proyectos que aspiren a acceder a los beneficios
establecidos en la presente;
Que por Resolución 522/MDEGC/2013, se encomendó al Subsecretario de Trabajo la
atención de los asuntos y firma del despacho de la Subsecretaría de Desarrollo
Económico a partir del 25 de Julio de 2013, hasta tanto se designe al titular de la
referida Subsecretaría.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convócase al Concurso "Buenos Aires Calidad 2013" en el marco del
Programa creado por el Decreto N° 587/GCABA/2009, y el Concurso "Apoyo a la
Competitividad Pyme 2013, convocado por Resolución N° 58/SSDE/2013, destinado a
otorgar aportes no reembolsables (ANR) a proyectos que incorporen instrumentos
para la Gestión de Calidad por parte de las empresas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del presente Concurso (Anexo I) IF-
2013-03294424-SSTR, Listado de Actividades Excluidas (Anexo II) IF-2013-03294560-
SSTR, Listado de Documentación Requerida en formato físico (Anexo III A) IF-2013-
03294720-SSTR, Listado de Documentación Requerida en formato digital (Anexo III B)
IF-2013-03294834-SSTR, Carta de Presentación y Declaración Jurada (Anexo IV) IF-
2013-03294929-SSTR, Información General de la Empresa y Proyecto (Anexo V -
Formulario A) IF-2013-03295234-SSTR, Información Técnica de la Empresa y
Proyecto (Anexo V - Formulario B) IF-2013-03295365-SSTR y Cuadros Técnicos
(Anexo V - Formulario C-1-2-3-4-5-6-7-8A) IF-03296766-SSTR, Asentimiento
Conyugal (Anexo VI) IF-03296910-SSTR, Acta Acuerdo Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Empresa Beneficiaria (Anexo VII) IF-2013-03297087-
SSTR, y Carta Acuerdo entre Entidad Patrocinadora y Empresa Patrocinadora (Anexo
VIII) IF-2013-03297174-SSTR, Listado de Documentación Requerida para la Firma del
Acta Acuerdo (Anexo IX) IF- 03297223-SSTR y el Instructivo para elaborar el informe a
presentar por Personas Físicas y Sociedades que no Confeccionan Estados Contables
(Anexo X) IF-2013-03297290-SSTR, todos ellos, integrantes de la resolución en
tratamiento.
Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Desarrollo Económico, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, tendrá a su cargo las tareas de:
a) Determinar el orden de mérito de los proyectos presentados.
b) Administrar los fondos presupuestarios destinados al Programa.
c) Suscribir las Actas Acuerdo con las empresas ganadoras.
d) Interpretar y resolver toda cuestión no prevista en la presente normativa.
Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación
Tecnológica, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, como Unidad
Ejecutora. Establécese que la Unidad Ejecutora tendrá a su cargo:
a) Recibir y registrar los proyectos que se presenten a esta convocatoria en los
términos y alcances establecidos en el Anexo I de la presente.
b) Evaluar los proyectos presentados de acuerdo a la metodología establecida en el
Anexo I.
c) Interactuar con otras dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para un mejor análisis de proyectos específicos, en los casos que ellos se
correspondan con temáticas específicas vinculadas con la competencias de las
mismas.
d) Dictaminar acerca de la procedencia de aprobar o rechazar cada proyecto
presentado, recomendando a la Autoridad de Aplicación la decisión a adoptar.
e) Notificar a las empresas participantes de la decisión adoptada por la Autoridad de
Aplicación respecto de los respectivos proyectos.
f) Solicitar la intervención de la Dirección General de Contaduría con el objeto de hacer
efectivo el desembolso del subsidio otorgado a los ganadores.
g) Auditar el cumplimiento de las actividades y la correcta asignación de los recursos
por parte de las firmas beneficiarias en un todo de acuerdo con las responsabilidades
asumidas por las empresas.
h) Aprobar eventuales prórrogas y/o modificaciones a los proyectos declarados
ganadores, siempre y cuando no modifiquen los objetivos y finalidades que tuvieron en
mira.
i) Proceder a realizar las intimaciones necesarias para el cumplimiento del proyecto,
dar por finalizados los mismos y en consecuencia autorizar la devolución del seguro de
caución, al que hace referencia el Anexo I de la presente Resolución, en el caso que
corresponda o la ejecución de los seguros de caución que se hayan otorgado para
garantizar los proyectos.
Artículo 5°.- Asígnase para el presente Concurso la suma total de PESOS UN MILLÓN
DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000) proveniente de las partidas presupuestarias vigentes.
Artículo 6°.- Establécese que las entidades patrocinadoras y/o las empresas
participantes podrán presentar los proyectos a partir del día siguiente de la publicación
de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires hasta el
día 9 de septiembre de 2013, para lo cual deberán dar de alta al proyecto vía Web en
el aplicativo creado para tal efecto en la dirección
www.programabae.mdebuenosaires.gob.ar, adjuntando los documentos solicitados en
el Anexo III B, confirmada el alta del proyecto en el aplicativo deberán presentar la
documentación enumerada en el Anexo III A de la presente Resolución, en original y
copia, sin anillar, ni engrampar. Debiendo realizarse dicha presentacion en la sede de
la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica, dependiente
de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, sita en Avenida Roque Sáenz Peña
832, Piso 7°, de ésta Ciudad, en el horario de 10 hs a 15 hs.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y comuníquese para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de
Fomento Productivo e Innovación Tecnológica dependiente de esta Subsecretaría, a la
Unidad de Auditoría Interna, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de
este Ministerio y a la Dirección General de Contaduría y de Tesorería dependientes del
Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Sabor
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4206