DISPOSICIÓN 43 2013 DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO PRODUCTIVO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Síntesis:
ENCOMIENDA A LA GERENCIA OPERATIVA DE REGISTRO Y MONITOREO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS LAS FACULTADES OTORGADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO PRODUCTIVO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - INCLUSIÓN DE ESTE NUEVO RUBRO AL PROCEDIMIENTO DE LA AIP - FUNCIONES
Publicación:
03/04/2013
Sanción:
14/03/2013
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO PRODUCTIVO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
VISTO:
El Decreto N° 923/GCABA/2005, Las Resoluciones Nros. 61/GCABA/SSPRODU/2006
y su modificatoria 51/SSDE/2008 y 130/SSDE/2012 y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 923/GCABA/2005 creó el Programa "Red Institucional de Apoyo a
MIPyMEs" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto contribuir a la
mejora de la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la
ciudad, a través del fortalecimiento de su interacción con las Organizaciones y
Entidades No Gubernamentales, especializadas en la prestación de servicios de apoyo
a las mismas;
Que en el artículo 3° del referido Decreto, se estableció que las entidades y
organizaciones deberían inscribirse previamente en el Registro de Organizaciones y
Entidades de Apoyo a PyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya creación
correspondía a la ex Subsecretaría de Producción actual Subsecretaría de Desarrollo
Económico, en su carácter de autoridad de aplicación;
Que, en atención a ello, mediante la Resolución N° 61/GCABA/SSPRODU/06, se creó,
en el ámbito de la actual Subsecretaría de Desarrollo Económico, el Registro de
Entidades de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello con el
objeto de promover el surgimiento y consolidación de una red de instituciones
dedicadas a la creación, fortalecimiento y desarrollo productivo de micro, pequeñas y
medianas empresas y el de cimentar el diseño e implementación de políticas
destinadas a fortalecer la calidad de gestión de estas organizaciones;
Que, dicho registro surgió ante la necesidad de conocer el universo de instituciones
educativas y/o de organizaciones sin fines de lucro que se encontraban realizando o
planeaban realizar actividades tendientes a facilitar el desarrollo de los sectores
productivo industrial, comercial y de servicios, ya sea a través de acciones de
capacitación, asistencia técnica o de cualquier otra actividad dirigida a potenciar dicho
desarrollo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a los efectos de conocer con mejor precisión la naturaleza jurídica y técnica de
las entidades, mantener actualizadas autoridades, su situación económico-financiera y
tributaria y los antecedentes profesionales de sus respectivos equipos técnicos,
mediante la Resolución N° 51/GCABA/SSDE/2008, se modificaron los requisitos en
cuanto a la documentación requerida y forma de presentarla por parte de cada uno de
los postulantes a inscribirse en el mencionado registro;
Que mediante la Resolución 130/SSDE/12, se encomendó a esta Dirección General a
mi cargo, las facultades otorgadas a la Subsecretaría de Desarrollo Económico con
relación al Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo se han girado a esta repartición todas las actuaciones relacionadas con
el Registro antes mencionado;
Que resulta indispensable asignar la tarea específica del Registro de Entidades de
Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a un área dependiente de
la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica;
Que, en este sentido, es conveniente nombrar a cargo de esa tarea a la Gerencia
Operativa de Registro y Monitoreo de las Actividades Económicas, que se encuentra
dentro de la órbita de esta Dirección General;
Por ello, y en uso de las facultades legales,
Artículo 1°.- Encomiéndase a la Gerencia Operativa de Registro y Monitoreo de las
Actividades Económicas las facultades otorgadas a la Dirección General de Fomento
Productivo e Innovación Tecnológica, mediante la Resolución N° 130/SSDE/2012, con
relación al Registro de Entidades de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, creado mediante las Resoluciones Nros. 61/GCABA/SSPRODU/2006 y
su modificatoria 51/SSDE/2008.
Artículo 2°- La Gerencia Operativa de Registro y Monitoreo de las Actividades
Económicas, tendrá a su cargo:
a) Recibir y evaluar las solicitudes de inscripción en el registro que presenten las
entidades;
b) Aprobar o rechazar dichas solicitudes;
c) Adecuar los requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro de Entidades
de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Artículo 3° .- Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a la
Gerencia Operativa de Registro y Monitoreo de las Actividades Económicas.
Cumplido, archívese. Petri