RESOLUCIÓN 41 2013 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Síntesis:
CONVOCATORIA - CONCURSO DESARROLLO EMPRENDEDOR 2013 PROGRAMA DE FOMENTO AL ESPÍRITU Y LA CULTURA EMPRENDEDORA - PROGRAMA RED INSTITUCIONAL DE APOYO A MIPYMES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PARTICIPANTES - REQUISITOS - APRUEBA BASES Y CONDICIONES DEL CONCURSO - SELECCIÓN DE INSTITUCIONES - ASISTENCIA TÉCNICA - CAPACITACIÓN Y TUTORÍA - DESARROLLO DE PROYECTOS - INCORPORACIÓN DE ENTIDADES PARTICIPANTES PROGRAMA 2012 - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN - FORMULARIO
Publicación:
27/03/2013
Sanción:
12/03/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
VISTO
Los Decretos Nros 660/GCABA/2011, 923/GCABA/2005, las Resoluciones Nros.
43/SSDE/12, 55/SSDE/12, 124/SSDE/12, (IF 2013-00843182-), (IF 2013-00843204-),
(IF 2013-00843250-), (IF 2013-00843306-), (IF 2013-00843416-), (IF 2013-00843447-)
Y (IF -00843478-2013); y lo que surge del Expediente N° 843535/2013; y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto N°660/GCABA/2011 determinó entre las responsabilidades primarias
de la Subsecretaría de Desarrollo Económico las de planificar, instrumentar y
coordinar los programas, proyectos y actividades necesarios para la consolidación y
desarrollo de los distintos actores económicos en un marco de desarrollo sustentable,
promoviendo la radicación de actividades industriales y comerciales, de servicios y de
tecnología, a las pequeñas, medianas y grandes empresas y la innovación
tecnológica;
Que mediante el Decreto N° 923/GCABA/05 se creó el Programa "Red Institucional de
Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objetivo de
promover el desarrollo, fortalecimiento y mejora de las capacidades de las
organizaciones educativas y/o sin fines de lucro que prestan apoyo a las empresas
porteñas; estableciendo en su artículo 7° como Autoridad de Aplicación a la actual
Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo
Económico; debiendo en consecuencia realizar llamados a concursos por temas
específicos, conforme surge del artículo 5° del citado Decreto;
Que resulta necesario promover y difundir la práctica y la cultura emprendedora en
amplios segmentos de la población, propiciando una mayor cobertura territorial de los
instrumentos de fomento del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es de vital importancia generar acciones que promuevan el surgimiento de
nuevas empresas y emprendimientos, creando un espacio propicio para las
actividades de desarrollo e innovación;
Que, para impulsar la creación de nuevos emprendimientos y fortalecer los ya
existentes, es fundamental poner a disposición de la población herramientas técnicas
orientadas a mejorar el diseño y la estructura de los mismos, así como también
facilitarles la posibilidad de ampliar sus redes personales o de integrarse a las redes
institucionales existentes;
Que, para el logro de los citados objetivos, resulta necesario avanzar en el
fortalecimiento de la capacidad de gestión de las entidades no gubernamentales,
empresariales, educativas, territoriales y/o de fomento, cámaras empresariales, que
prestan apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;
Que, por medio de la Resolución N° 43/SSDE/2013 se convocó al concurso
"Desarrollo Emprendedor 2012, Programa de Fomento al Espíritu y la Cultura
Emprendedora";
Que, en este orden de ideas por medio de la Resolución N° 55/SSDE/2012, se
aprobaron las propuestas de Entidades Patrocinadoras que se presentaron en el
ámbito del concurso; resultando en consecuencia seleccionadas diecinueve (19)
Entidades, conforme surge del proceso de selección determinado en la Resolución
43/SSDE/2012;
Que, las entidades no gubernamentales, cuyas propuestas fueron seleccionada en el
año 2012, tuvieron a su cargo el desarrollo de acciones de apoyo y tutoría de
emprendimientos, destinadas a mejorar la inserción productiva y/o comercial de
nuevos o incipientes proyectos productivos y/o de negocios por parte de nuevos
emprendedores; declarando luego la Resolución N° 124/SSDE/2012 como
beneficiarios a los 3081 emprendedores emprendedores, que participarían en el
programa "Desarrollo Emprendedor 2012, Programa de Fomento al Espíritu y la
Cultura Emprendedora";
Que, como consecuencia de las acciones desarrolladas en el marco del concurso
"Desarrollo Emprendedor 2012, Programa de Fomento al Espíritu y la Cultura
Emprendedora", convocado por Resolución N° 43/SSDE/2012, las Entidades
Patrocinadoras de proyectos han incrementado su nivel de conocimiento en la
temática emprendedora como así también en los diferentes aspectos relativos al
desarrollo de los planes de negocios y gestión de proyectos;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existe un amplio conjunto
de instituciones con una importante trayectoria en la temática emprendedora,
particularmente orientada a la detección de ideas, evaluación de emprendedores y
tutoría de proyectos;
Que, con la finalidad de llevar a cabo los objetivos propuestos por esta Subsecretaría,
es prioritaria la utilización de las mejores alternativas disponibles respecto del estado
actual del arte en cada una de las temáticas involucradas;
Que para ello, es necesario convocar a dichas instituciones con el objetivo de
participar en acciones específicas destinadas a mejorar la inserción productiva y/o
comercial de nuevos o incipientes proyectos productivos y/o de negocios por parte de
nuevos emprendedores;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convócase al concurso "Desarrollo Emprendedor 2013, Programa de
Fomento al Espíritu y la Cultura Emprendedora", en el marco del Programa "Red
Institucional de Apoyo a MIPyMEs de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", creado
por el Decreto N° 923/GCABA/2005.
Artículo 2°.- Establécese que podrán participar de este concurso las instituciones sin
fines de lucro y/o no gubernamentales que se encuentren inscriptas en el Registro de
Entidades de Apoyo a MIPyMES creado por la Resolución N° 61/SSPRODU/06 y sus
modificatorias y que, de acuerdo al criterio de la Autoridad de Aplicación, cumplan con
la totalidad de los requisitos establecidos en las bases y condiciones de esta
convocatoria.
Artículo 3°.- Para participar en el presente concurso, las entidades o instituciones
interesadas deberán presentar una propuesta técnica sobre el desarrollo de acciones
de apoyo y tutoría de emprendimientos considerados de especial interés para la
estrategia de desarrollo productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
conformidad con las Bases y Condiciones que forman parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del concurso "Desarrollo
Emprendedor 2013, Programa de Fomento al Espíritu y la Cultura Emprendedora", y
sus anexos que forman parte integrante de la presente; los cuales se identifican como:
Bases y Condiciones (Anexo I) (IF 2013-00843182-), Formulario: Presentación de
Propuesta (Anexo II) (IF 2013-00843204-), Acta Acuerdo (Anexo III) (IF 2013-
00843250-), Listado de Asistentes (Anexo IV) (IF 2013-00843306-), Aceptación de
Bases y Condiciones (Anexo V) (IF 2013-00843416-), Declaración jurada (Anexo VI)
(IF 2013-00843447-), y Resumen de Asistencias (Anexo VII) (IF 2013-00843478-).
Articulo 5°.- Establécese que se seleccionarán hasta cinco (5) nuevas instituciones, las
cuales participarán junto a la Subsecretaría en la gestión de actividades de asistencia
técnica, capacitación y tutoría, orientadas a apoyar el diseño, desarrollo y/o mejora de
proyectos de negocios de los emprendedores y empresarios que participen del
programa.
Articulo 6°.- Establécese que, adicionalmente a ello, las entidades que ya hubieran
participado del Programa en el año 2012 y se encuentren interesadas en participar de
la versión 2013, deberán manifestar formalmente su interés por participar en la versión
2013 del Programa antes del cierre de la convocatoria, debiendo presentar únicamente
los Anexos V "Aceptación de Bases y Condiciones" y VI "Declaración jurada", y de
corresponder, deberá informar los cambios efectuados en la propuesta mediante la
presentación del Formulario: Presentación de Propuesta (Anexo II), de las presentes
Bases y Condiciones.
Artículo 7°.- Las entidades que resulten beneficiarias del presente Concurso
accederán a un aporte no reembolsable destinado a llevar a cabo su Propuesta de
Patrocinio, de acuerdo a las pautas, montos y metodología de desembolso
establecidos el punto 4.2 denominado "Beneficios para las entidades que sean
seleccionadas", de las presentes Bases y Condiciones.
Artículo 8°.- Determínese que para participar del concurso "Desarrollo Emprendedor
2012, Programa de Fomento al Espíritu y la Cultura Emprendedora", los
emprendedores interesados deberán inscribirse por Internet, completando el
Formulario de Inscripción, que estará oportunamente disponible en
http://www.buenosaires.gob.ar/desarrolloemprendedor. Esta inscripción se abrirá el día
16 de abril de 2013, manteniéndose por sesenta días (60) corridos, prorrogables, por
razones fundadas a criterio de esta Autoridad de Aplicación. En el formulario de
inscripción, el emprendedor deberá completar los datos personales y profesionales-
laborales que se soliciten, como así también:
- Describir brevemente su idea-proyecto o bien las características del emprendimiento
que viene desarrollando;
- Seleccionar la Entidad Patrocinante a través de la cual desea participar del
programa, para lo cual se le desplegará un listado de las diferentes instituciones
posibles con sus respectivos días y horarios.
Artículo 9° -Destínese para el financiamiento de las propuestas que resulten finalmente
aprobadas, la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($
1.250.000), de la partida puestaria 65.0.0.653.22.0.0.4.5.1.7.7.0.
Artículo 10°- Determínese que las presentaciones podrán efectuarse los días hábiles
de 11 a 17 hs en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Desarrollo Económico,
sita en Av. Roque Sáenz Peña 832 piso 4° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y
hasta las 15 horas del día 9 de abril de 2013.
Artículo 11°-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico, y a las
Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería. Cumplido, archívese. Svarzman
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4121