LEY 2820 2008

Síntesis:

MODIFICA LA LEY 137 - ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN - CENTROS DE ESTUDIANTES - ESCUELAS MEDIA - SECUNDARIO - TERCIARIO - NO FORMAL - CARTEL - OBLIGACIÓN DE DISTRIBUIR EJEMPLARES DE LA LEY A LOS ESTUDIANTES DE PRIMER AÑO - PUBLICACIÓN EN CARTELERAS

Publicación:

22/09/2008

Sanción:

14/08/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/09/2008

Estado:

No vigente


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 7° de la ley 137, el que quedara redactado de la siguiente forma:
"La presente ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, serán exhibidas adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y terciario, como también en los que se imparta Educación no Formal. Asimismo, durante los primeros treinta (30) días desde el inicio de cada ciclo lectivo, el Ministerio de Educacion distribuirá un ejemplar de la presente ley a cada uno de los estudiantes que cursen el primer año de todos los establecimientos educativos alcanzados"

Art. 2°.- Incorpórase el artículo 7° bis a la ley 137, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
"Los gastos que demande la implementación del articulo 7° de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al año 2009 y subsiguientes."

Art. 3°.- Comuníquese, etc

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2820 (Expediente N° 51.384/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de agosto de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de septiembre de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2820, sustituye el artículo 7 de la Ley 137.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 7 bis a la Ley 137.</p>