LEY 137 1998

Síntesis:

AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ORGANISMOS DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL BAJO LA FORMA DE UN ÚNICO CENTRO DE ESTUDIANTES -  ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA DE NIVEL SECUNDARIO - TERCIARIO DEPENDIENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GESTIÓN ESTATAL  -  OBJETIVOS - ESPACIO FÍSICO - ESTATUTO - INTEGRANTES - CENTROS DE ESTUDIANTES - ALUMNOS - ALUMNAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

22/01/1999

Sanción:

14/12/1998

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/01/1999


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Autorízase la constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil, bajo la forma de un único Centro de Estudiantes, en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y/o terciario, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° - El Centro de Estudiantes surgirá como iniciativa de los alumnos de cada establecimiento y tendrá garantizados su integración y derechos asociativos en el marco de su respectiva unidad escolar, con fidelidad a los principios que emanan de la Constitución Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires y en concordancia con el proyecto institucional.

Art. 3° - Los objetivos de dichos Centros serán:

a) Hacer posible la participación estudiantil en cuestiones que sean de su preocupación.

b) Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista donde el debate de las cuestiones de la esfera pública esté directamente relacionada con la búsqueda de consenso y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación.

c) Apelar a la responsabilidad de los alumnos y a sus capacidades para darse sus propias formas de representación.

d) Desterrar todo hábito de aislamiento, discriminación y comodidad delegativa, fomentando la participación protagónica de los alumnos en pos de la consecución de los ideales libertarios, de igualdad, de solidaridad y de justicia.

e) Familiarizar a los jóvenes con los principios del republicanismo cívico, la democracia constitucional y las formas de asociacionismo.

f) Comprometer al conjunto de la comunidad educativa en la discusión de los temas que le conciernen y de aquellos que hacen a la sociedad en su conjunto.

Art. 4° - Facúltase a los Centros de Estudiantes a darse su propio estatuto conforme al principio de representación proporcional y a la aplicación de los procedimientos democráticos que surgen del espíritu de las Constituciones Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 5° - Podrán participar del Centro de Estudiantes todas aquellas personas que acrediten ser estudiantes del establecimiento, como único requisito.

Art. 6° - La Dirección del establecimiento arbitrará las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los Centros de Estudiantes en un espacio físico determinado a tal efecto y permanente.

Art. 7° - La presente Ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a los efectos de reglamentarla serán exhibidas adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y/o terciario.

Art. 8° - Derógase la Ordenanza Municipal N° 42.343, B.M. N° 18.172 al igual que los Decretos Nros. 2.022/90 y 2.380/90.

Art. 9° - Comuníquese, etc. Ibarra - Grillo.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 330-11 aprueba la reglamentación de la Ley 137, que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 1.</p><p>Art. 2.</p><p>Art. 4.</p><p>Art. 6.</p>
DEROGA
<p>Art. 8 de la Ley 137, deroga la Ordenanza 42343.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2820, sustituye el artículo 7 de la Ley 137.</p><p>Art. 2, incorpora texto como artículo 7 bis a la Ley 137.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 1943, sustituye el texto del artículo 1 de la Ley 137.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del artículo 7.</p>
PROMULGADA POR
DEROGA
<p>Art. 8 de la Ley 137, deroga el Decreto 2380-90.</p>
DEROGA
<p>Art. 8 de la Ley 137, deroga el Decreto 2022-90.</p>