DECRETO 2022 1990

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTA LA ORDENANZA N° 42.343 SOBRE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES DE ESCUELAS SECUNDARIAS Y TERCIARIAS - ABRE REGISTROS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CENTROS DE ESTUDIANTES DE NIVEL MEDIO O TERCIARIO EN INSTITUTOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Publicación:

23/05/1990

Sanción:

15/05/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ordenanza N° 42.343, promulgada por Decreto N° 7.577/87, por la cual se autorizó el funcionamiento de centros de estudiantes en cada uno de los institutos de enseñanza dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que a través de dichos centros los estudiantes podrán pertfeccionar su capacidad para elegir, optar y decidir, con libertad y responsabilidad, participando en ellos mediante la expresión y discusión de sus ideas;

Que de acuerdo con lo establecido en la referida norma, corresponde elaborar un reglamento al que deberán, ajustarse los centros para obtener la autorización de funcionamiento;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Las Secretarías del Departamento Ejecutivo en cuyas jurisdicciones se encuentran institutos de enseñanza de nivel medio o terciario, abrirán registros en los que se inscribirán los centros de estudiantes constituidos o que se constituyan en el futuro, para desarrollar actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas, que no interfieran en el normal desenvolvimiento de las clases, estando prohibida toda acción discriminatoria que perturbe la armonía de la comunidad estudiantil o que atente contra la moral y las buenas costumbres, los símbolos patrios o los principios de la Constitución Nacional.

Art. 2° - Los Centros deberán cumplimentar, como mínimo, las especificaciones contenidas en el Anexo que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° - Cada Centro se denominará, agregando a su nombre, el del establecimiento al que pertenecen los alumnos.

Art. 4° - Sólo será reconocido un centro de estudiantes por cada establecimiento educacional.

Art. 5° - El instrumento de constitución deberá contener:

a) Estatuto;

b) El nombre y apellido año y carrera que cursa y número de documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;

c) La denominación del Centro;

d) La expresión de sus fines;

Art. 6° - La solicitud de reconocimiento municipal deberá ser elevada por el Director del organismo del que depende el Centro a la respectiva Secretaría, adjuntando copias del Acta de constitución, de la nómina de los miembros dé la Comisión Directiva con los datos en el inciso b) del articulo anterior y de los Estatutos.

Art. 7° - Las Secretarías del Departamento Ejecutivo deberán reconocer oficialmente a los centros de estudiantes constituidos de conformidad con las normas del presente decreto. La resolución que otorgue el reconocimiento oficial será publicada en el Boletín Municipal.

Art. 8° - El plan de actividad de cada Centro reconocido deberá ser autorizado por el Director correspondiente, quien tendrá a su cargo el control de su fiel cumplimiento.

Art. 9° - El presente decreto será refrendado por las señores Secretarios de Cultura, de Educación, de Obras y Servicios Públicos y de Calidad de Vida.

Art. 10 - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás fines, pase a las Secretarías de Cultura, de Educación, de Obras y Servicios Públicos y de Calidad de Vida.


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES MUNICIPALES

1. Cada curso elegirá anualmente y por el voto secreto de todos sus integrantes, reunidos en Asamblea, un delegado titular y uno suplente.

2. Los delegados titulares se reunirán en una Asamblea que determinará el sistema por el cual se elegirá a la Comisión Directiva.

3. Dicha Comisión podrá elegirse:

a) Por el voto directo y universal de los alumnos de cada instituto educacional, mediante listas que deberán ser auspiciadas para oficializarse, por un número mínimo de alumnos.

b) Por elección indirecta: en este caso la propia Asamblea designará, de entre los asistentes a la misma, a las autoridades de la Comisión Directiva.

4. Sin perjuicio de lo expuesto en el punto 3 la Asamblea continuará funcionando como órgano de enlace y consulta.

5. Los alumnos de 1er. año participarán de la Asamblea de delegados con voz pero sin voto.

6. En ningún caso los alumnos que cursan el primer año de estudios podrán integrar la Comisión Directiva.

7. En cada curso actuará como asesor un docente que el Rector-Director designará de una terna propuesta por los alumnos.

8. La Asamblea de delegados y la Comisión Directiva contarán con el asesoramiento de un profesor que será designado por el Rector-Director.

9. El Rector-Director facilitará un lugar físico del establecimiento que posibilite la realización de las reuniones del centro de estudiantes.

10. El centro de estudiantes funcionará sobre la base de un Estatuto que deberá contar con la aprobación de la Asamblea de delegados y del Rector-Director. Dicho Estatuto deberá contemplar las disposiciones del presente decreto.

11. La Comisión Directiva elaborará el plan de actividades que será puesto a consideración de la Asamblea de delegados para su aprobación. Posteriormente será elevado a consideración del señor Rector-Director.

12. Podrán formarse subcomisiones que canalicen los intereses de los estudiantes de cada una de las principales áreas de actividades.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 137, deroga el Decreto 2022-90.</p>
REGLAMENTA
Dto. 2022-90 reglamenta la Ord. 42.343 - Reglamentación de los Centros de Estudiantes de las escuelas de Nivel Medio y Terciario
MODIFICADA POR
Dto. 2380-90 modifica los Arts. 1°; 5° y 6° y deroga los Arts. 2° y 8° del Dto. 2380-90 - Modificación de la Reglamentación de los Centros de Estudiantes de Escuelas Secundarias y Terciarias Municipales