LEY 2818 2008

Síntesis:

 APRUEBA - CONVENIO MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO -  SUSCRIPTO ENTRE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD - REGULACIÓN TRANSPORTE FERROVIARIO - NIVEL SUPERFICIE Y SUBTERRÁNEO - POLÍTICAS PÚBLICAS - DESARROLLO DE NUEVAS LÍNEAS - LÍNEA H - INTEGRACIÓN DE REDES FERROVIARIAS - PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES-PTUBA- OBRAS DE INTEGRACIÓN - SOTERRAMIENTO CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO-MORENO - LÍNEA SARMIENTO- ETAPAS - PROYECTO EXPERIMENTAL TRANVÍA DEL STE - OBRA TREN DEL ESTE

Publicación:

23/09/2008

Sanción:

14/08/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

17/09/2008


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco en Materia de Transporte Ferroviario suscripto entre la Secretaría de Transporte de la Nación, representada en dicho acto por el señor Subsecretario de Transporte, Ing. Ricardo Jaime, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Jefe de Gobierno, Dn. Jorge Telerman, en fecha 17 de octubre de 2007, registrado como Convenio N° 42/07, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2.- Comuniquese, etcSANTILLI - PEREZ

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.818 (Expediente N° 51.378/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de agosto de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de septiembre de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano y a la Secretaría General. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3020

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6290 aprueba Convenio en el marco de la Ley N° 2818.</p>
APRUEBA
<p>Ley 2818 en su art. 1 aprueba Convenio Marco en materia de Transporte Ferroviario registrado bajo el Nro 42-07.</p>