LEY 2833 2008
Síntesis:
MODIFICACIÓN LEY 2801 - ESTADIOS - CLUBES PRIMERA DIVISIÓN A - ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO - AFA - PORCENTAJE - SETENTA Y CINTO POR CIENTO - GRADERÍAS - GRADAS - ASIENTOS INDIVIDUALES - PLAZOS - AUTORIZACIONES - INSPECCIONES - HABILITACIONES - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - REQUISITOS DE ESTADIOS DE FUTBOL PRIMERA DIVISIÓN
Publicación:
23/09/2008
Sanción:
14/08/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/09/2008
Estado:
No vigente
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el artículo 11° de la Ley 2801, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 11°: Los estadios de los clubes que participen en la primera división "A" de la Asociación del Fútbol Argentino deberán contar con el 75 % (setenta y cinto por ciento) de la superficie de las graderías provista de asientos individuales, según los parámetros establecidos en el artículo 7.8.1.2.1 del Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires
Art. 2°.- Modificase el artículo 8° de la ley 2801, que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 8°.- Las autorizaciones precarias y condicionales deben ser renovadas semestralmente y están sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Inspecciones y verificaciones in situ que aseguren el mantenimiento de las condiciones generales de seguridad, higiene y funcionamiento.
b) Avances en el proceso de habilitación definitiva que implique el cumplimiento de los requisitos exigidos a tal fin.
El incumplimiento de alguno de estos incisos implica la suspensión de la autorización precaria y condicional otorgada hasta tanto sea cumplimentado el requisito respectivo.
Art. 3°.- Comunïquese, etc. Santilli - Pérez.
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2008.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.833 (Expediente N° 51421/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 14 de agosto de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de septiembre de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control. Comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Clusellas