RESOLUCIÓN 1401 2008 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 1065-MAYEP-08 - PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA - CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES - CAIL - ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR - APE - CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA - PLAN DE ORDENAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESPECTO DE CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO DISPOSITIVOS PUBLICITARIOS - CARTELES - MARQUESINAS

Publicación:

26/09/2008

Sanción:

03/09/2008

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


VISTO: la Ordenanza 41.115 (B.M. N° 17.733), el Código de Planeamiento Urbano texto ordenado por Ley N° 449 (B.O.C.B.A. N° 1.044) y modificatorias, la Ley N° 2.604 (B.O.C.B.A. N° 2.855), la Resolución N° 1065/MAYEP/08 (B.O.C.B.A. N° 2974), el Registro N° 1438/MAYEP/2008 y el Expediente N° 34.060/2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo ha delineado la proyección de una política de planeamiento y Gestión del ambiente urbano, en los términos del artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando la protección e incremento de los espacios públicos y la preservación y restauración del patrimonio urbanístico como arquitectónico y de la calidad visual y sonora (incs. 2 y3);

Que en el marco de dicha política, mediante Mensaje de Elevación N° 53 - Expediente N° 22.294/2008 - se elevó a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un proyecto de ley que regula la publicidad exterior;

Que en los últimos años la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha visto crecer la aparición de anuncios publicitarios, en forma constante y desbordante, muchas veces en zonas expresamente vedadas por la normativa que rige la materia;

Que teniendo en cuenta la situación planteada por Resolución 1065/MAYEP/08, se procedió a suspender por el término de ciento veinte (120) días, el inicio ante la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de todo trámite de solicitud de otorgamiento de permisos de anuncios publicitarios y/o de renovación de los existentes;

Que el dictado de dicha norma tuvo relevante repercusión entre los distintos actores del sector involucrado, quienes han solicitado en distintas instancias la modificación de la norma citada y se ha obtenido -en algún caso en particular- el dictado de una medida judicial ordenando la suspensión de los efectos de la mencionada Resolución;

Que ante esta situación, mediante nota caratulada bajo Registro N° 1438/MAYEP/2008, los representantes de la Cámara Argentina de la Industria del Letrero Luminoso y Afines (CAIL), Asociación Argentina de Empresas de Publicidad Exterior (APE) y de la Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en Vía Pública, han manifestado su preocupación por el avance de diversas situaciones relacionadas con la materia publicitaria, expresando su intención de colaborar con la política de ordenamiento del espacio público emprendida por esta administración;

Que en ese contexto, las presentantes se comprometen a ejecutar por su cuenta y orden, un plan de ordenamiento del espacio público respecto de cuatro mil setenta y cuatro dispositivos publicitarios, colocados en contravención con la normativa vigente, en un plazo de noventa (90) días y a difundir, entre sus asociados, la prohibición de construir carteles y/o marquesinas fuera del marco legal aplicable;

Que al mismo tiempo, solicitan a este Ministerio que se derogue la Resolución N° 1065/MAYEP/2008;

Que la actitud conciliatoria de quienes reúnen actores relevantes del sector, afectados por la Resolución N° 1065, permite acercarse a los resultados buscados mediante el dictado de dicha norma, en tanto permitiría disminuir la cantidad de carteles en infracción mediante el accionar de los administrados, responsables de dicha situación;

Que sin duda resulta más conducente al logro de los objetivos propuestos por este Ministerio, poder contar con la colaboración de los sectores involucrados en la materia, promoviendo un esfuerzo conjunto y al mismo tiempo el compromiso que cada vecino debe asumir con los demás ciudadanos;

Que por lo expuesto, resulta aconsejable dejar sin efecto la Resolución N° 1065/MAYEP/2008.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 1065/MAYEP/2008.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaria de Espacio Público y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res 2234-MAYEPGC-08-Declara abstracción de recursos interpuestos contra la Res 1065-MAYEPGC-08 por derogación de la misma por Res 1401-MAYEPGC-08-