DISPOSICIÓN 70 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Síntesis:

ELABORACIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA OFICIAL - SE FIJA CONDICIONES DE CONFIDENCIALIDAD PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - OBLIGACIÓN DE RESGUARDO DE DATOS INDIVIDUALES - BASES DE DATOS - SISTEMA ESTADÍSTICO DE LA CIUDAD - LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN LA OBLIGACIÓN DE RESGUARDO, DEBEN NOTIFICARSE DEL CONTENIDO DEL ANEXO I DE LA PRESENTE

Publicación:

08/10/2008

Sanción:

26/09/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS


VISTO: la Ley Nacional N° 17.622, el Decreto Reglamentario N° 3.110 y sus modificatorios, la Ley N° 451, la Ordenanza N° 35.386 y la Ley N° 2.603, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 10, 13 y 17 de la Ley Nacional N° 17.622, establecen que quienes intervienen en cualquiera de las etapas de la elaboración de información estadística oficial, tienen la obligación de mantener el secreto estadístico;

Que por incumplimiento de tales obligaciones, funcionarios y personal interviniente se hacen pasibles de las penalidades establecidas en el Código Penal de la Nación;

Que la normativa aplicable en la materia establece obligaciones específicas en materia de secreto estadístico, en particular para el personal que cumple funciones en la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho organismo ha incorporado importantes innovaciones en cuanto a modalidades organizativas de procesos de trabajo, a fin de lograr mayor eficiencia en la gestión, respondiendo a crecientes demandas de información garantizando la disponibilidad de estadísticas confiables y fehacientes en tiempo real;

Que sin perjuicio de resultar normativa de carácter general y exigible de cumplimiento sin necesidad de notificación particular, resulta oportuno hacer extensivo el conocimiento del resguardo del secreto estadístico al personal de organismos públicos, entes descentralizados, personas jurídicas de carácter público o privado y personas de existencia visible que participen en proyectos de elaboración de información estadística o censal.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

DISPONE

Artículo 1°. - Con la finalidad de resguardar los datos individuales todo el personal de la Dirección General de Estadística y Censos deberá cumplir estrictamente con las obligaciones que amparan el secreto estadístico. Dicha obligación se extiende también al personal dependiente de otros sistemas de organización administrativa públicos o privados que participen en proyectos conjuntos con la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°. - Los consultores contratados por organismos internacionales o en virtud de toda otra normativa pública, los pasantes universitarios, así como el personal de organismos públicos no integrantes del Sistema Estadístico Nacional, de las Provincias, del Sistema Estadístico de la Ciudad, o entes privados que, en razón de la celebración de convenios con la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, accedan a datos primarios resguardados por el secreto estadístico establecido por la Ley N° 17.622, están asimismo obligados a guardar reserva de los datos individuales a los que accedan.

Artículo 3°. - Todo el personal que ingrese a la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea su categoría, condición y situación de revista, y todas las personas comprendidas en la obligación de resguardo, deberán notificarse del contenido del Anexo I que forma parte integrante de esta Disposición, en el momento de hacerse cargo de sus funciones.

Artículo 4°. - Cuando se firmen convenios con organismos públicos no integrantes del Sistema Estadístico Nacional o del Sistema Estadístico de la Ciudad, entes privados u organismos internacionales, para la realización de programas estadísticos de los cuales la Dirección General de Estadística y Censos forma parte, se deberá incluir una cláusula por la cual dichas partes se comprometan a respetar y hacer respetar la Ley N° 17.622, su reglamentación y la Ordenanza N° 35.386 dando cumplimiento a la presente Disposición.

Artículo 5°. - En los casos del artículo precedente, las partes celebrantes deberán comunicar a la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la nómina de las personas involucradas en las tareas comprendidas, a los fines de que se notifiquen expresamente del contenido del mencionado Anexo I, con anterioridad al inicio de las tareas a desempeñar.

Artículo 6°. - Para el caso de las notificaciones correspondientes al personal de la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las mismas serán agregadas a los legajos personales de cada agente.

Artículo 7°. - La Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, habilitará un registro a efectos de controlar y archivar las notificaciones de las personas comprendidas en la presente y que no revistan como agentes de la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Articulo 8°.- La obligación de resguardo a la que se encuentra sometido el personal que acceda a datos protegidos por el secreto estadístico garantiza la confidencialidad de la información brindada y subsiste con posterioridad al vinculo laboral que los interrelacione.

Artículo 9°. - Todo funcionario, agente o personal del Gobierno de la Ciudad que tome conocimiento de la posible comisión del delito de violación del secreto estadístico deberá comunicarlo inmediata y fehacientemente a su superior jerárquico a fin de girar las actuaciones que se labren a conocimiento de la Procuración General de la Ciudad con la finalidad de promover las denuncias judiciales a que hubiere lugar, todo ello sin perjuicio de la sustanciación del pertinente sumario administrativo conforme la normativa aplicable.

Artículo 10. - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, y para su conocimiento comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y al Departamento Administrativo de la Dirección General de Estadística y Censos para su instrumentación. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El Anexo del presente Decreto se encuentra visible en la Separata del BOCBA 3031 del 08/10/08

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3031

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Disp. 70-DGESYS-08 fija condiciones de confidencialidad para personal de DGESyC en concordancia con lo dispuesto en artículos 10, 13 y 17 de la Ley Nacional N° 17.622
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 70-DGESYC-08 establece que los consultores contratados por organismos internacionales o en virtud de toda otra normativa pública, los pasantes universitarios, así como el personal de organismos públicos no integrantes del Sistema Estadístico Nacional, de las Provincias, del Sistema Estadístico de la Ciudad, o entes privados que, en razón de la celebración de convenios con la DGESYC, accedan a datos primarios resguardados por el secreto estadístico establecido por la Ley 17.622, están asimismo obligados a guardar reserva de los datos individuales a los que accedan.</p><p>Art. 4 establece la inclusión de una cláusula por la cual dichas partes se comprometan a respetar y hacer respetar la Ordenanza 35386, cuando se firmen convenios con organismos públicos no integrantes del Sistema Estadístico Nacional o del Sistema Estadístico de la Ciudad, entes privados u organismos internacionales, para la realización de programas estadísticos de los cuales la Dirección General de Estadística y Censos forma parte.</p>
REFERENCIA
Disp. 70-DGESYC-08 referencia al Dto. 577-08 fija condiciones de confidencialidad para personal de DGESYC