ORDENANZA 35386 1979

Síntesis:

REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO MUNICIPAL - ESTADÍSTICAS - LEY 17622 - CENSOS - INTEGRANTE DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL - DEBERES - RELEVAMIENTO DE DATOS - INFORMACIÓN - SECRETO - FUENTES

Publicación:

14/12/1979

Sanción:

05/12/1979

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

05/12/1979


Visto la Ordenanza Municipal sancionada el 31-V-889 y el Decreto Ley 17.622/68, con su Decreto reglamentario, 3110/70, referente a la implantación del Sistema Estadístico Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario derogar la Ordenanza Municipal sancionada el 31-V-889 que creaba la Dirección General de Estadística Municipal y establecía su misión y funciones, la obtención de la información y las penalidades a que eran pasibles los responsables de los datos estadísticos;

Que es necesario actualizar e institucionalizar en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, su participación en el Sistema Estadístico Nacional;

Que oportunamente se emitió la Directiva N° 5 de Planeamiento que citaba el Sistema Estadístico Municipal y determinaba su estructura y régimen funcional;

Por ello,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - El servicio estadístico municipal será prestado por el Sistema Estadístico Municipal (SEM), creado por la Directiva N° 5 de Planeamiento, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza.

Art. 2° - El SEM integra el Sistema Estadístico Nacional (SEM), según lo determina el Decreto Ley 17.622/68 y su Decreto reglamentario 3110/70 de modo que a sus funciones y responsabilidades propiamente municipales se le agregan las que contemplan aquellos.

Art. 3° - El SEM participará con competencia jurisdiccional sobre la Ciudad de Buenos Aires, en todo censo, relevamiento o actividad estadística que se incluyan en el Programa Anual Nacional de Estadísticas y Censos aprobado para el SEN y en todos aquellos que provengan de sus propias necesidades.

Art. 4° - La Dirección de Estadística y Censos (DEYC) es el único organismo integrante del SEM, autorizado para suministrar información estadística a reparticiones nacionales, provinciales y municipales, en los casos que ésta fuese requerida.

Art. 5° - El Director de la DEyC queda facultado para solicitar directamente a los entes públicos o privados los datos e informes necesarios para los trabajos estadísticos.

Art. 6° - Todos los organismos integrantes del SEM suministrarán en tiempo y forma la información solicitada por la DEyC, como organismo superior del sisterna. A tal efecto, las distintas Secretarías, a través de su órgano estadístico, autorizarán a realizar en las Unidades de Organización que fueren necesarias, los relevamientos y controles que aquélla considere a fin de posibilitar el cumplimiento de sú misión.

Art. 7° - Cuando en cumplimiento de la Ley 17.622/68 el SEM actúe en actividades ejecutoras del Programa Anual Nacional de Estadísticas y Censos del SEM deberá:

a) Ajustarse a las directivas impartidas por el Instituto Nacional de Estadítica y Censos (INDEC).

b) Prever en su presupuesto anual los recursos que cada actividad le demande.

e) Sancionar las transgresiones a la Ley 17.622/68 y su reglamentación.

d) Cumplir y hacer cumplir con el mayor rigor el secreto estadístico.

Art. 8° - Cuando el SEM actúe en actividades estadísticas o censales de necesidad comunal, no incluidas en el Programa Anual Nacional de Estadísticas y Censos, deberá:

a) Garantizar la debida producción de información en las fuentes, haciendo aplicar el Régimen de Penalidades para los casos de incumplimiento.

b) Cumplir y hacer cumplir con el mayor rigor el secreto estadístico.

Art. 9° - La DEyC asesorará a toda Unidad de Organización de la Municipalidad que lo necesite, en lo referente a censos y estudios estadísticos que se realicen, para lo cual deberá ser obligatoriamente consultada con el fin de garantizar la debida unidad de criterio y sistematización de los distintos trabajos.

Art. 10.- La DEyC proyectará, elaborará, distribuirá y difundirá anualmente, las publicaciones que considere de interés comunal y/o público, previstas en el Programa Anual de Publicaciones que se apruebe.

Art. 11.- Derégase la Ordenanza Municipal sancionada el 31-V-889 y toda otra disposición que se oponga a esta ordenanza.

Art. 12.- La presente ordenanza será refrendada por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.

Art. 13.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines pase a la Subsecretaría de Planeamiento.


ANEXOS

ANEXO I

DIRECTIVA N° 5 DE ORGANIZACION

EL SISTEMA ESTADISTICO MUNICIPAL

1. - Propósito de la Directiva:

1.1. Determinar esquemáticamente la estructura y el régimen funcional del Sistema Estadístico Municipal.

2. - Sistema Estadístico Municipal:

2.1. Es el conjunto de elementos orgánicos que tiene por tarea agrupar metódicamente información referida a hechos y actividades ocurridos en el ámbito municipal, que se prestan a una valuación numérica, con la finalidad de permitir a los distintos niveles de administración municipal, una correcta toma de decisiones, y además satisfacer otras necesidades públicas y privadas.

2.2. El Sistema Estadístico es parte integrante (subsistema) del Sistema de Información Administrativa Municipal.

2.3. El Sistema Estadístico Municipal está compuesto por la Dirección de Estadística y Censos, y los Organismos de Estadística y de Relevamiento de Datos de cada Secretaría y Ente Autárquico.

3. - Dirección de Estadística y Censos:

3.1. Es el organismo superior del Sistema, el cual dirige y coordina por medio de normas técnicas específicas, está estructurado como centralizador del fluir de datos de todo el ámbito municipal, a los cuales somete a tratamiento estadístico.

3.2. Su Misión es: Administrar el Sistema Estadístico Municipal y proveer información estadística a fin de satisfacer necesidades tanto del propio gobierno municipal como de otros usuarios públicos o privados.

4. - Organismos de Estadística:

4.1. Las Secretarías y Entes Autárquicos del Departamento Ejecutivo pueden precisar información estadística que satisfaga necesidades de la administración ?ocal?en forma exclusiva o preponderante.

4.2. En esos casos se estructurarán Organismos Estadísticos con el adecuado nivel orgánico y que mantendrán relación de dcPendencia técnica con la Dirección de Estadística y Censos.

4.3. La función de estos Orginismos será recopilar y clasificar la totalidad de la información proveniente del Relevamiento de Datos, sometiendo a tratamiento estadístico solamente aquella quc cubra las necesidades sectoriales de su Secretaría o Ente Autárquico.

5.- Relevamiento de Datos:

5.1. El relevamiento de datos es la primera función que se realiza en todo proceso de información.

5.2. Desde el punto de vista estadístico, su cumplimiento no exige necesariamente una unidad orgánica exclusiva y específica.

5.3. Esta función debe ser ejecutada en todos los ámbitos de interés; consiste en captar y registrar aquellos hechos que sean objeto de interés estadístico. Debe ser cumplida ajustándose en forma precisa a las normas técnicas establecidas por la Dirección de Estadística y Censos.

6. - Circuitos de Información estadistira:

6.1. Existen dos circuitos de información dentro del Sistema Estadístico Municipal: uno ?eneral?y otro ?ocal?

6.2. El Circuito General releva datos en los distintos ámbitos municipales, los recopila, los clasifica, los depura, los somete a tratamientos y sus conclusiones convenientemente presentadas y difundidas, alimentan los procesos generales de toma de decisión que se desarrollan en los distintas niveles de gobierno municipal, sin perjuicio de servir a otras necesidades públicas y privadas.

6.3. En el Circuito Local se desarrolla un proceso similar, pero el usuario de la estadística es principalmente una determinada Secretaría o Ente Autárquico.

7. - Publicación y Difusión:

7.1. La publicación y la difusión de la información estadística del Sistema será realizada en forma exclusiva por la Dirección de Estadística y Censos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 131-AGIP/24 exime a la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos - Organismo Superior del Sistema Estadístico de la Ciudad<br />de Buenos Aires según Ordenanza 35386- de las obligaciones previstas en la Resolución 12-AGIP/19.</p><p>Artículo 2 mantiene vigente para la Dirección General de Estadística y Censos la implementación del Sistema de Gestión de Calidad.</p>
INTEGRA
<p>Art. 2 de la Ordenanza 35386 establece que el Sistema Estadístico Municipal integra el Sistema Estadístico Nacional, según lo determina el Decreto Ley 17.622- y su Decreto reglamentario 3110-70 de modo que a sus funciones y responsabilidades propiamente municipales se le agregan las que contemplan aquellos.</p><p>Art. 7 establece deberes del SEM cuando, en cumplimiento de la Ley 17.622, actúe en actividades ejecutoras del Programa Anual Nacional de Estadísticas y Censos.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 70-DGESYC-08 establece que los consultores contratados por organismos internacionales o en virtud de toda otra normativa pública, los pasantes universitarios, así como el personal de organismos públicos no integrantes del Sistema Estadístico Nacional, de las Provincias, del Sistema Estadístico de la Ciudad, o entes privados que, en razón de la celebración de convenios con la DGESYC, accedan a datos primarios resguardados por el secreto estadístico establecido por la Ley 17.622, están asimismo obligados a guardar reserva de los datos individuales a los que accedan.</p><p>Art. 4 establece la inclusión de una cláusula por la cual dichas partes se comprometan a respetar y hacer respetar la Ordenanza 35386, cuando se firmen convenios con organismos públicos no integrantes del Sistema Estadístico Nacional o del Sistema Estadístico de la Ciudad, entes privados u organismos internacionales, para la realización de programas estadísticos de los cuales la Dirección General de Estadística y Censos forma parte.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 5 de la Ordenanza 35386 establece que la falta de ingreso y remisión de la información, hará pasible al empleador de las sanciones contempladas en la Ley Nacional 17622 y la Ordenanza 35386.</p>
DEROGA
<p>Art. 11 de la Ordenanza 35386 deroga la Ordenanza Municipal sancionada el 31-V-889.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I del Decreto 1144-99 <strong>(DEROGADO) </strong>fija valores de los trabajos a terceros y las publicaciones realizadas por la Dirección General de Estadísticas y Censos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en el marco de la Ordenanza 35386.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 1701-SED-97 establece que todos los establecimientos educativos públicos y privados dependientes de la Secretaría de Educación deberá cumplimentar, en tiempo y forma, los instrumentos de relevamiento de información propuestos por la Dirección General de Planeamiento, a través de la Unidad de Estadística , en el marco de la Ordenanza 35386.</p>