RESOLUCIÓN 1701 1997 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

ESTABLECE QUE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEBERÁN CUMPLIR, EN TIEMPO Y FORMA, LOS INSTRUMENTOS DE RELEVAMIENTO DE INFORMACIÓN PROPUESTOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO - A TRAVÉS DE LA UNIDAD ESTADÍSTICA

Publicación:

Sanción:

12/09/1997

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Ordenanza N° 35386/79, que crea el Sistema Estadístico Municipal (hoy Sistema Estadísticode la Ciudad de Buenos Aires), subsistema del Sistema Estadístico Nacional; el Decreto 07/95, B.M.N° 19952 del 21/01/95 de creación de la unidad estadística de la Secretaría de Educación; laResolución N° 48/95 del Consejo Federal de Cultura y Educación, a la que se adhirió la Secretaría deEducación y,
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible contar con la información contenida en la estadística continua de losestablecimientos educativos (públicos y privados) que permita satisfacer lo establecido por las normasreferidas.
Que no existe norma emanada de la Secretaría de Educación que establezca expresamente laobligación por parte de los establecimientos educativos dependientes de ella (públicos y privados) deresponder en tiempo y forma los requerimientos de la Unidad de Estadística.
Por ello
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Art. 1°.- Todos los establecimientos educativos públicos y privados dependientes de la Secretaría deEducación deberá cumplimentar, en tiempo y forma, los instrumentos de relevamiento de informaciónpropuestos por la Dirección General de Planeamiento -a través de la Unidad de Estadística- paramantener las estadísticas educativa continuas y/o dar respuestas a las necesidades eventuales quesurjan de la gestión de gobierno.
Art. 2°.- La distribución y recuperación de los instrumentos de relevamiento la realiza la unidad deEstadística con la intervención de las Supervisiones o Supervisiones Técnicas del área de educaciónque corresponda o, en caso de no existir esta figura, con Coordinación responsable.
Art. 3°.- La información proporcionada a través de los instrumentos de relevamiento mencionadostendrá carácter de declaración jurada.
Art. 4°.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales de Planeamiento, de Educación, deEducación de Gestión Privada y de Coordinación Financiera y Contable.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Resolución 1701-SED-97 establece que todos los establecimientos educativos públicos y privados dependientes de la Secretaría de Educación deberá cumplimentar, en tiempo y forma, los instrumentos de relevamiento de información propuestos por la Dirección General de Planeamiento, a través de la Unidad de Estadística , en el marco de la Ordenanza 35386.</p>
INTEGRADA POR
Res. 2220-SED-01 adopta acciones que tiendan a la instalación y apropiación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación dentro del sistema educativo, tanto en los aspectos pedagógicos como en la gestión administrativa. integra a la Res. 1701-SED-97 Aplicativos estadísticos en Educación
MODIFICADA POR
Res. 13081-MEGC-11 Modifica los art. 1 y 2 de la Res. 1701-SED-97
INTEGRA
Res. 1701-SED-97 determina que todos los establecimientos educativos públicos y privados deben cumplimentar la información estadística tal cual lo determina la Res. CFE 48-95