RESOLUCIÓN 131 2024 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

EXIME DE OBLIGACIONES - RESOLUCIÓN N° 12-AGIP/19 - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - IMPLEMENTACIÓN - SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD - MANUALES DE PROCEDIMIENTO

Publicación:

18/04/2024

Sanción:

12/04/2024

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: La Ley Nacional 17.622, su Decreto Reglamentario 3110/70, la Ordenanza

35.386/79, la Ley 2603, la Resolución 12/AGIP/19 y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza 35.386/79 se establece que la Dirección General de Estadística

y Censos (DGESYC) es el Organismo Superior del Sistema Estadístico de la Ciudad

de Buenos Aires, autorizado para suministrar información estadística a las distintas

reparticiones, en los casos en que ésta fuera requerida y que en cumplimiento de

dicha misión produce un acervo estadístico que da sustento al análisis de la realidad

socioeconómica de la Ciudad y a la definición oportuna de políticas públicas;

Que la Ley 2603 establece la atribución del Administrador Gubernamental de Ingresos

Públicos de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) en sus aspectos estructurales,

funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y la modificación de

la estructura orgánico-funcional en los niveles inferiores aprobados por dicha norma;

Que la Resolución 12/AGIP/19 establece en el ámbito de la AGIP, el uso de Manuales

de Procedimientos Administrativos, entendiéndose por los mismos al instrumento

administrativo que contendrá en forma explícita, ordenada y sistemática la información

sobre los procedimientos de las Áreas e instrucciones y acuerdos que se consideren

necesarios para la ejecución de las tareas;

Que la DGESYC es un Organismo técnico que si bien forma parte de la AGIP no

desarrolla tareas que se encuentren relacionadas de modo directo con las actividades

desplegadas por las restantes Direcciones Generales que componen esa

Administración Gubernamental;

Que, en el año 2005 la DGESYC certificó el Centro de Documentación y Atención al

Usuario y en el año 2007 certificó a toda la DGESYC, incluyendo al Centro de

Documentación y Atención al Usuario;

Que la implementación del Sistema de Gestión de Calidad en la DGESYC y su

desarrollo, resultan previos a la sanción de la Ley 2603 de creación de la AGIP;

Que al momento de dictarse la Resolución 12/AGIP/19, la DGESYC contaba con

quince años de Sistema de Gestión de Calidad y certificado ISO 9001, todo ello

avalado con documentación propia desarrollada específicamente para tal fin;

Que toda la documentación de la DGESYC se encuentra estructurada en función a

una metodología que cuenta con el aval de la agencia certificadora (IRAM);

Que no resulta necesario alterar la forma de la documentación o de los manuales de

procedimientos ya certificados, y que, de realizarlo, ello constituiría un dispendio

administrativo;

Que como la gestión es por procesos, la documentación tiene como responsable a

quien realmente ejecuta la tarea;

Que la documentación del Sistema de Gestión de Calidad se actualiza de manera

permanente, teniendo como premisa la mejora continua;

Que anualmente el Director General de Estadística y Censos emite una disposición

que aprueba la documentación vigente;

Que resulta menester conservar la metodología de creación, mantenimiento y

actualización de la documentación y su formato en procura del mantenimiento del

Sistema de Gestión de Calidad;

Que por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMETAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Exímase a la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de

la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de las obligaciones previstas

en la Resolución 12/AGIP/19, por cuanto los motivos expuestos en los "considerandos"

de la presente.

Artículo 2°.- Manténganse vigente para la Dirección General de Estadística y Censos

la implementación del Sistema de Gestión de Calidad.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Unidad de Auditoría Interna y demás Dirección Generales de la

Administración Gubernamental de Ingresos Generales. Cumplido, archívese. Donati

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 131-AGIP/24 exime a la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos - Organismo Superior del Sistema Estadístico de la Ciudad<br />de Buenos Aires según Ordenanza 35386- de las obligaciones previstas en la Resolución 12-AGIP/19.</p><p>Artículo 2 mantiene vigente para la Dirección General de Estadística y Censos la implementación del Sistema de Gestión de Calidad.</p>
EXCEPTUA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 131/AGIP/24 exime a la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de las obligaciones previstas en la Resolución 12/AGIP/19.</p>